Blog de Arinda

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miércoles, 18 de septiembre de 2024

18 DE SETIEMBRE DE 1946 SE PROMULGA LA LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER

 

Planisferio indicando la posición actual de los derechos políticos de la mujer en el mundo. 1929.  Paulina Luisi. Licencia: Dominio Público

El 18 de septiembre de 1946, Uruguay promulgó la Ley N° 10.783, conocida como la Ley de Derechos Civiles de la Mujer.

Esta legislación marcó un hito significativo en la historia de los derechos civiles en el país, ya que estableció la igualdad de capacidad civil entre hombres y mujeres.

Contenido y Relevancia de la Ley

La ley fue aprobada por la Asamblea General el 11 de septiembre de 1946 y su promulgación se dio en un contexto donde las mujeres ya habían obtenido el derecho al sufragio en 1938.

Sin embargo, la legislación de 1946 fue crucial para equiparar los derechos civiles, eliminando la potestad marital que anteriormente limitaba a las mujeres en aspectos legales y patrimoniales.

Algunos puntos destacados de la ley incluyen:

Igualdad Civil: Se establece que "la mujer y el hombre tienen igual capacidad civil", lo que significa que ambos cónyuges pueden administrar sus bienes y tomar decisiones legales en igualdad de condiciones.

Patria Potestad: La ley determina que la patria potestad debe ser ejercida conjuntamente por ambos cónyuges, lo que representó un cambio significativo respecto a la práctica anterior donde el padre tenía el control exclusivo.

Derechos de Viudas y Divorciadas: Las mujeres viudas o divorciadas que se casen nuevamente mantienen sus derechos sobre la patria potestad y la administración de bienes, lo cual les otorga una mayor autonomía.

 UN POCO DE HISTORIA

Hasta hace no más de cien años las mujeres no eran tratadas como iguales por el solo hecho de ser mujeres. 

En 1946, bajo la presidencia de Juan José de Amézaga, se aprueba la Ley de derechos civiles de la mujer, equiparando sus derechos a los del hombre.

No se les reconocía los mismos derechos que a los hombres. Se les negaba el derecho a la educación, entre otros, las familias pensaban que las mujeres debían ser preparadas para realizar las tareas de la casa, para el matrimonio y para cuidar sus hijos. 

En la antigüedad, la mujer era considerada “capitis diminutio”, expresión latina que significaba “cabeza disminuída”. 

Se creía que la mujer no podía pensar o decidir por sí misma, pasaba de la protección del padre a la del marido, no concibiéndose la idea de una mujer sin un hombre que cuidara de ella. 

El pater familias (padre de la familia) tenía el derecho de vida o muerte sobre las hijas mujeres, ya que eran menospreciadas porque sólo perpetuaban la especie, pero no eran guerreras ni continuaban el apellido de la familia.

 La situación de las mujeres ha ido cambiando y sigue cambiando. 

En el año 1946, bajo la Presidencia del Dr. Juan José de Amézaga, fue aprobada la ley 10.783 la cual consagra la igualdad de derechos civiles entre el hombre y la mujer, así lo establece en su artículo 1º. En el artículo 20 deja en evidencia el carácter derogatorio de la ley sobre todo el contenido del Código Civil que se oponga a esa ley. 

En forma expresa hace valer la derogación tácita que opera entre dos leyes que se contradicen donde siempre prevalece la última en el tiempo. 

Esta ley le permite a la mujer administrar sus bienes, comprar y vender por sí, compartir la administración y división de la sociedad conyugal y el ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad, aunque se divorcie y se case con otro hombre.

  Esto, que hoy puede parecer tan elemental, fue verdaderamente revolucionario. 

La mujer era considerada incapaz y debía ser asistida por su marido. 

A tal punto esto era sólo letra de la ley, que no se le permitía el ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad, pero si enviudaba, sí la podía ejercer. 

Algunas de las disposiciones que se derogan establecían:

 “El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido”

“La mujer no puede contratar ni parecer en juicio sin la licencia de su marido”

“El marido podrá revocar a su arbitrio la licencia (…) que haya concedido a su mujer” “Si la separación se verificase por adulterio de la mujer, perderá esta su derecho a los bienes gananciales”

A pesar de la fuerza de esta ley, las diferencias de derechos sobrevivió largamente. 

Hasta el año 1978 (ley 14.766), se mantuvo la redacción del inciso 1º del artículo 148 del Código Civil, donde se establece la infidelidad como causa de divorcio. 

La misma era calificada para el hombre y genérica para la mujer. Lo que equivale a decir que la mujer cometía adulterio en todo caso y el hombre sólo que fuera con escándalo público, tuviera el marido concubina o fuera en el lecho conyugal. 

Más allá de que se argumentaba que la infidelidad era valorada de manera diferente en la sociedad según la cometiera el hombre o la mujer. 

Así el esposo engañado sufría el escarnio público (la burla de sus iguales), mientras que la esposa engañada era vista como víctima de la situación. 

Lo cierto es que esta desigualdad se mantuvo por más de 30 años de sancionada la ley, hasta que en 1978, se modifica la antigua redacción por la actual que establece que la infidelidad es causa de divorcio para hombres y mujeres en igualdad de condiciones, es decir en todo caso. 

Hoy recordamos la sanción de esta ley en un marco de lucha por la verdadera reivindicación de los derechos de la mujer más allá de los civiles, los económicos, los de ocupar cargos gerenciales en el ámbito público y privado, el de poder incidir en la política nacional, en general, el de ser parte de la sociedad en que vivimos y poder decidir nuestra propia forma de vida, con independencia del género.

 La reflexión a la que nos lleva lo antes relatado es cómo la norma jurídica a veces no acompaña los cambios de la sociedad, o, si lo hace, la sociedad se resiste a los mismos. 

¿Cómo se explica esto? 

Sin lugar a dudas, es necesario pensar cómo la socialización del género puede ser más o menos democrática, generando en los sujetos actitudes sexistas o respetuosas de los derechos de las mujeres. Nuestra socialización del género podrá construirnos con grandes condicionamientos con los cuáles cargar como una mochila a lo largo de nuestras vidas, o podrá generar mentes abiertas a luchar contra esos condicionamientos que discriminan y limitan las posibilidades de desarrollar nuestro potencial. 

La socialización del género es en realidad muy poderosa. De hecho una socialización sexista supone prácticas, ideas, preconceptos que desvalorizan, interiorizan y denigran a la mujer. 

En esta situación no solo sufre la mujer sino la sociedad en general y los hombres en particular se privan de un inmenso potencial que conllevan todas esas cualidades que se ignoran, destratan u olvidan. 

La construcción de un mundo sexista va conformando modelos en cuánto a qué significa ser hombre o mujer, generando así una serie de estereotipos que imponen una concepción del mundo que genera desigualdad entre los sexos.

 Esta socialización comienza inclusive antes de nuestro nacimiento, pensemos cuando se espera la llegada de un hijo/a lo importante que es para muchos conocer lo antes posible su sexo, aprendemos en la familia a ser sexistas o no y muchas veces las actitudes sexistas se refuerzan en la escuela. 

¿Cómo se explica la persistencia de la desigualdad cuando cambia la legislación que intenta combatirla?

Sin dudas, la socialización del género que cada uno de nosotro/as ha recibido es un aspecto que explica esta realidad. 

Nosotros creamos esta desigualdad con la socialización sexista, esa ideología patriarcal, machista, autoritaria, que recibimos desde antes de nacer, y que nos habla desde todos lados: desde la familia, los amigos, la televisión, las letras de las canciones y también desde las instituciones educativas.

 ¿Cómo explican los sociólogos la desigualdad por género?.

Hay muchas miradas para explicarlo, no obstante nos detendremos en dos de ellas. 

La visión sociológica funcionalista señala que la desigualdad de género está arraigada en las diferencias biológicas entre los sexos. 

A lo largo de la historia y en todas las culturas la mujer se ha encargado de la crianza de sus hijos; el embarazo y la lactancia requieren que las mujeres estén en sus casas y el hombre salga a buscar el sustento económico. 

Esta teoría ve la división sexista del trabajo como necesaria y positiva en la medida que los roles femeninos y masculinos son complementarios, por lo que beneficia a ambos sexos. 

El funcionalismo defiende esta complementariedad como factor de integración social y la sociedad mejora en tanto mantenga su estructura sexista.

 Si analizamos esta realidad desde una postura sociológica crítica la desigualdad de género es entendida como un problema universal de explotación del débil por el fuerte.

En la historia los hombres han controlado los medios de producción de la sociedad y las mujeres fueron vistas como sus sirvientes domésticos. 

Con la Revolución Industrial las mujeres fueron liberadas y hasta cierto punto, al menos de la domesticidad. Los hombres no solo controlan los medios de producción sino también la reproducción. Las mujeres eran vistas como una propiedad cuya función era tener hijos. 

Los teóricos del conflicto sostienen que el cambio depende de la toma de conciencia de esta situación de explotación que supone diferencias de comportamiento pero también diferencias de poder. 

Estas diferencias no fomentan la integración social, sino que constituyen una fuente de tensión y conflicto. La socialización sexista coloca a los dos sexos en posiciones desiguales respecto al patrimonio, al prestigio, a los privilegios y a las posibilidades de crecer intregralmente. 

Desde esta perspectiva se considera que la sociedad mejora si se combate esta desigualdad.

 La lucha por la igualdad de derechos tiene una larga historia que no es lineal, sino que supone avances y retrocesos, no obstante la movilización de las mujeres ha reivindicado muchos derechos que hoy la equiparan con el hombre. 

Es una lucha que no acaba nunca y a la cual siempre llegan nuevos temas. En la actualidad se han agregado nuevos problemas a su agenda tales como los vinculados a la salud sexual y reproductiva, violencia, acoso sexual, orientación sexual, etc.

Sin duda los cambios en la sociedad uruguaya respecto al género han sido muy significativos, si bien en algunos aspectos aún la mujer sigue en desventaja. 

Mujeres y hombres han realizado importantes esfuerzos para transitar por caminos más igualitarios que contribuyan al trato digno y a generar las mismas oportunidades para quienes compartimos la misma condición: ser humanos. 

Ser humanos es necesariamente ser con otros y es en este vínculo que está la posibilidad de construirnos todos/as y cada uno/a. 

Por tanto está en nosotros/as la libertad de elegir, en base a las condiciones que tenemos, entre actuar de una forma o de otra y no actuar, elegir tratar a los demás como seres con igual dignidad y derechos; independientemente de cual sea nuestro color de piel, sexo, edad, idioma, pertenencia étnica, posición económica, manera de pensar o de vivir, etc. 

La igualdad es un presupuesto básico para vivir en democracia y la discriminación además de indigna es ilegal (Ley 17677 y Ley 17817). 

Estas leyes establecen que la discriminación es un delito. Quienes incitan a discriminar serán castigados con tres a dieciocho meses de prisión y quienes cometieren actos de discriminación serán castigados con seis a veinticuatro meses de prisión. 

La desigualdad atenta contra el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y vacía a la democracia de contenido porque el sexismo atenta también contra la libertad.

Es necesario cambiar nuestra mentalidad para cambiar la de nuestros hijo/as, ello solo es posible en el vínculo con el otro, educándonos unos a otros construyendo una mentalidad liberadora que posibilite enterrar la mentalidad machista, sexista y encadenante.

 

Impacto Histórico

La Ley N° 10.783 fue un avance crucial hacia la igualdad de género en Uruguay, sentando las bases para futuras reformas en materia de derechos civiles y sociales. Aunque se han logrado progresos significativos desde su promulgación, el camino hacia la plena igualdad continúa hasta hoy.

FUENTES

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides/454

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides



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