Blog de Arinda

OBJETIVO :En este Blog vas a encontrar mis producciones en pintura y escultura. Además, material recopilado a través de mi trabajo como maestra, directora e inspectora, que puede ser de interés para docentes y estudiantes magisteriales .

Mostrando entradas con la etiqueta DERECHOS DEL INDIVIDUO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DERECHOS DEL INDIVIDUO. Mostrar todas las entradas

martes, 25 de noviembre de 2025

25 DE NOVIEMBRE DIA INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 


LEMA : . .

Cada 10 MInutos

 una mujer es

 asesinada   #NOHAYEXCUSA.


ÚNETE para poner fin

 a la  violencia

 contra las  mujeres





La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y generalizadas del mundo. 

Se calcula que, a nivel global, casi una de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida.

 En 2023, alrededor de 51.100 mujeres y niñas de todo el mundo murieron a manos de sus parejas u otros miembros de su familia. Es decir, se asesinó a una mujer cada 10 minutos.

 Se trata de una lacra que se ha intensificado en diferentes entornos, incluidos el lugar de trabajo y los espacios en línea, y se ha visto agravada por los conflictos y el cambio climático.

 La solución radica en acabar con la impunidad, adoptar y financiar planes de acción e invertir en soluciones que proponen los movimientos por los derechos de las mujeres.

 

LEMA 2025



El lema para el 25 de noviembre de 2025, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es "ÚNETE para poner fin a la violencia digital contra las mujeres y las niñas".

 Este lema busca mover a todos los sectores de la sociedad a combatir la violencia digital, que incluye amenazas, acoso, abuso y cualquier forma de violencia emitida en plataformas digitales y redes sociales.

El significado del lema destaca la necesidad de una acción colectiva y sólida para erradicar esta nueva forma de violencia que afecta especialmente a mujeres y niñas. 

Se hace un llamado a los gobiernos para sancionar legalmente estas conductas, a las empresas tecnológicas para garantizar la seguridad y eliminar contenidos dañinos, y a la sociedad en general para que proteja a las víctimas y luche contra la impunidad. 

Esto representa un paso importante en la lucha contra la violencia de género adaptada a los nuevos contextos digitales, buscando un entorno seguro y equitativo para mujeres y niñas en línea y fuera de ella.​

Este enfoque incluye reconocer que la violencia contra la mujer va más allá del símbolo físico y privado, y que la tecnología puede ser un espacio de riesgo que requiere políticas, normas y acciones claras para su protección y empoderamiento.

 El lema promete la visibilidad y denuncia de estas violencias digitales como parte integral del compromiso global por la igualdad y el respiro de los derechos humanos de las mujeres.​

Así, el 25 de noviembre de 2025 se enfatiza especialmente el combate a la violencia digital como una prioridad emergente, alineado con los esfuerzos globales para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en cual contexto.

 

 ORIGEN DE LA FECHA

Hermanas Mirabal

La fecha fue elegida en honor a las hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, conocidas como las "Mariposas", quienes fueron brutalmente asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por orden del dictador Rafael Trujillo.

Las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal nacieron en la provincia de Salcedo, en República Dominicana.

La muerte de las hermanas Mirabal se convirtió en un símbolo de la lucha contra la violencia de género.

 Las campañas del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer  se dirigne a los poderes públicos, a los gobiernos, para que pongan los medios necesarios para erradicar la lacra de la violencia de género.

La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y generalizadas del mundo. Se calcula que, a nivel global, 736 millones de mujeres -casi una de cada tres- han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida.

La solución radica en gran parte en respuestas sólidas que inviertan en la prevención.

Sin embargo resulta alarmante la escasa cantidad de recursos económicos que los países están destinando. Tan solo un 5% de la ayuda gubernamental mundial va destinada a la violencia de género y se invierte menos del 0,2% en su prevención.

Se precisa más recursos económicos en las organizaciones de mujeres, mejoras en la legislación y la aplicación de la justicia, servicios para los supervivientes y capacitación para agentes del orden público.

La violencia de género es un coste para todas y todos nosotros.


 Qué se entiende por violencia contra la mujer

 


La violencia contra mujeres y niñas sigue siendo silenciada por un sistema que facilita la impunidad de los agresores, la estigmatización y la vergüenza de las víctimas.

Esta violencia puede ser física, sexual y psicológica e incluye:

violencia por parte de una pareja (maltrato físico y psicológico, violación conyugal, femicidio);

violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, matrimonio forzado, acecho, acoso callejero y cibernético);

trata de personas (esclavitud, explotación sexual);

mutilación genital, y

matrimonio infantil.

Según la Declaración de la ONU de 1993, la violencia contra la mujer abarca actos que causan daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, así como amenazas,coacción o privación de la libertad, tanto en la vida pública como en la vida privada.

 La violencia impacta la salud física, sexual y psicológica de las mujeres en todas las etapas de su vida, afectando su educación, empleo y oportunidades. Algunas mujeres y niñas, como aquellas en situación de vulnerabilidad o crisis humanitarias, migrantes, indígenas o con discapacidades, enfrentan mayor riesgo.

La violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz, así como para el respeto de los derechos humanos. La promesa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de no dejar que nadie se quede atrás, no podrá cumplirse sin primero poner fin a la violencia contra mujeres y niñas.

Violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por la tecnología



La falta de una definición común de violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por la tecnología afecta a la falta de datos comparables a escala mundial, pero los datos disponibles recogidos a nivel nacional y regional confirman una incidencia elevada.

Una de cada 10 mujeres de la Unión Europea ha sufrido ciberacoso desde los 15 años de edad, lo que incluye haber recibido correos electrónicos o mensajes SMS no deseados, sexualmente explícitos u ofensivos, o contactos inapropiados y ofensivos en las redes sociales.

En los Estados Árabes, un estudio regional constató que el 60% de las usuarias de Internet en la región había estado expuesta a la violencia en línea a lo largo del año anterior.

En Uganda, en 2021, cerca de la mitad de las mujeres (el 49%) informó de que había sido objeto de hostigamiento en línea en algún momento de su vida.

Según una encuesta llevada a cabo en 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, el 85% de las mujeres experimentaron incitación al odio en línea.


Qué es el abuso digital


 

Las herramientas digitales se utilizan cada vez más para acechar, acosar y abusar de mujeres y niñas. Esto incluye:

 Uso indebido de imágenes o intercambio no consentido de imágenes íntimas, a menudo denominado pornografía vengativa o filtración de desnudos.

Ciberacoso, troleo y amenazas en línea;

Acoso en línea y acoso sexual;

Falsificación de imágenes mediante inteligencia artificial (IA): imágenes sexualmente explícitas, pornografía falsificada e imágenes, vídeos o audios manipulados digitalmente;

Discurso de odio y desinformación en las plataformas;

Doxeo: publicación de información privada;

Discurso de odio y desinformación en las plataformas;

Acoso, vigilancia o seguimiento en línea para controlar las actividades de una persona;

Captación y explotación sexual en línea;

Suplantación de identidad;

Redes misóginas, como la machoesfera o los foros incel;

Estos actos no se producen únicamente en Internet. A menudo desembocan en violencia en la vida real, por ejemplo en forma de coacción, abusos físicos e incluso femicidios, es decir, asesinatos de mujeres y niñas. Los daños pueden ser duraderos y afectar a las supervivientes durante largo tiempo.

La violencia digital se dirige en mayor medida contra las mujeres que contra los hombres en todos los ámbitos, pero afecta en especial a quienes gozan de visibilidad pública o en línea: activistas, periodistas, políticas, defensoras de los derechos humanos y mujeres jóvenes.

 Sus efectos son aún más graves en el caso de las mujeres que se enfrentan a formas de discriminación cruzadas, por ejemplo la discriminación por motivos de raza, discapacidad, identidad de género u orientación sexual.

 

Femicidios/feminicidios




En 2021, unas 45.000 mujeres y niñas murieron a manos de sus parejas u otros familiares en todo el mundo. Esto significa que, por término medio, más de cinco mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia.

Mientras que el 56% de los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas u otros miembros de la familia, solo el 11% de los homicidios de hombres se producen en la esfera privada.


Incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas




Se calcula que, en todo el mundo, 736 millones de mujeres –casi una de cada tres– han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja, de violencia sexual fuera de la pareja, o de ambas, al menos una vez en su vida (el 30% de las mujeres de 15 años o más). Estos datos no incluyen el acoso sexual. Las tasas de depresión, trastornos de ansiedad, embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y VIH son más elevadas entre las mujeres que han experimentado violencia que entre las que no la han sufrido, al igual que ocurre con muchos otros problemas de salud que pueden perdurar una vez que ha cesado la violencia.

La mayoría de los actos de violencia contra las mujeres son perpetrados por sus esposos o parejas actuales o anteriores. Más de 640 millones de mujeres de 15 años o más (el 26% del total) han sido objeto de violencia por parte de su pareja.

De aquellas que han mantenido una relación, casi una de cada cuatro adolescentes de 15 a 19 años (el 24%) ha sufrido violencia física o sexual por parte de su cónyuge o pareja. El 16% de las jóvenes de 15 a 24 años experimentó este tipo de violencia en los últimos 12 meses.


Presentación de informes sobre la violencia contra las mujeres





Menos del 40% de las mujeres que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda. En la mayoría de los países para los que existen datos disponibles sobre esta cuestión se constata que, entre las mujeres que buscan ayuda, la mayoría acude a familiares y amistades. 

Muy pocas recurren a instituciones formales, como la policía o los servicios de salud. Menos del 10% de quienes buscan ayuda presentan una denuncia ante la policía.


Leyes relativas a la violencia contra las mujeres y las niñas




Al menos 162 países han aprobado leyes sobre la violencia doméstica, y 147 cuentan con legislación sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo. Sin embargo, en los países en los que existen leyes de este tipo, eso no significa que estas se ajusten siempre a las normas y recomendaciones internacionales, ni que se apliquen y hagan cumplir.

En 2022, la República del Congo y Côte d’Ivoire promulgaron leyes para proteger a las mujeres de diversas formas de violencia doméstica; además, la República del Congo, Indonesia y Jamaica promulgaron leyes sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, que incluyen sanciones penales y recursos civiles.


Factores de riesgo de violencia contra las mujeres y las niñas




Un análisis regional de las Encuestas de Salud de la Mujer realizadas entre 2016 y 2019 en cinco Estados miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) –Granada, Guyana, Jamaica, Suriname y Trinidad y Tabago– reveló que las mujeres de entre 15 y 64 años que habían tenido pareja alguna vez, que mantenían una relación con hombres que presentaban actitudes y comportamientos que reforzaban la posición dominante de los hombres sobre las mujeres y perpetuaban la desigualdad de género, tenían más probabilidades de haber experimentado violencia de pareja a lo largo de su vida y de sufrirla en la actualidad. Los comportamientos destinados a controlar el cuerpo, la autonomía y el contacto de las mujeres con otras personas también están fuertemente correlacionados con un mayor riesgo de violencia de pareja.


Costos económicos de la violencia contra las mujeres y las niñas




La violencia contra las mujeres puede suponer importantes costos para el Estado, las víctimas/supervivientes y las comunidades. Estos costos son directos e indirectos, tangibles e intangibles. Por ejemplo, los costos salariales de las personas que trabajan en los refugios son costos directos tangibles. Los costos son soportados por todo el mundo: por cada víctima, por los agresores, por el Gobierno y por la sociedad en general.

En Viet Nam, los gastos directos y la pérdida de ingresos representan casi el 1,41% del producto interno bruto (PIB). Pero más importante aún es el hecho de que los resultados de la regresión para estimar la pérdida de productividad debida a la violencia indican que las mujeres que sufren violencia ganan un 35% menos que las que no sufren abuso, lo que apunta a otra importante sangría para la economía nacional.

En Egipto se pierden cada año unas 500.000 jornadas de trabajo a causa de la violencia conyugal, y el sector sanitario soporta un costo superior a 14 millones de dólares de los Estados Unidos para atender a tan solo una cuarta parte (600.000) de las supervivientes.

En Marruecos, el costo total de la violencia física o sexual contra las mujeres se estimó en 2.850 millones de dírhams (unos 308 millones de dólares de los Estados Unidos) al año.

En 2021, el costo de la violencia de género a escala de la Unión Europea se estimó en unos 366.000 millones de euros anuales. La violencia contra las mujeres representa el 79% de este costo (289.000 millones de euros).


MEDIDAS EN URUGUAY




En Uruguay se está tomando variables medidas concretas para poner fin a la violencia digital contra las mujeres y las niñas, en especial en el marco de la elaboración y pronta aproximación de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres por Razones de Género. Entre las acciones realizadas:

En junio de 2025 se llegó a cabo un diálogo intergeneracional en el Parlamento con jóvenes, autoridades del Estado, ONU Mujeres, UNFPA y la OEA, para investigar experiencias y propuestas relacionadas con violencia digital basada en genero. Se impulsó la inclusión de temas como seguridad en redes, control en el uso de inteligencia artificial, y la definición de conductas sancionables como ciberacoso y acoso sexual digital.

Se propone la creación de talentos educativos para niños, adolescentes y familias sobre el uso seguro de redes sociales y plataformas digitales, junto a la instalación de una línea de apoyo 24 horas para vídeos con asesoramiento legal y técnico.

En legislación, se está avanzando en un proyecto que incorpora medidas cautelares específicas como la eliminación inmediata de contenidos digitales que vulneren a las víctimas, y la responsabilidad de plataformas y redes sociales para actuar frente a estas situaciones.

Se busca un marco regulador que establece letras y responsabilidades del Estado y de los intermedios privados para proteger los derechos humanos de mujeres y niñas en el entorno digital.

Estas iniciativas reflejan un compromiso integral para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia digital contra mujeres y niñas en Uruguay, alineado con la Convención de Belém do Pará y la cooperación internacional.​

 

 ¿Sabías que...?



736 millones de mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida. El riesgo es mayor entre las jóvenes: 1 de cada 4 adolescentes ha sufrido abusos de su pareja.

Entre el 16% y el 58% de las mujeres en todo el mundo experimentan violencia de género facilitada por la tecnología, sobre todo la generación Z y las milenials.

El 70% de las mujeres en conflictos, guerras y crisis humanitarias experimentan violencia de género.

La mutilación genital femenina ha aumentado un 15% en comparación con los datos de hace ocho años.

 

FUENTES

https://mujeresbacanas.com/

https://es.wikipedia.org/

https://www.diainternacionalde.com/

https://www.un.org/

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/

 

 

 

 

 

 

jueves, 18 de septiembre de 2025

18 DE SETIEMBRE DE 1946 SE PROMULGA LA LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER

 

Planisferio indicando la posición actual de los derechos políticos de la mujer en el mundo. 1929.  Paulina Luisi. Licencia: Dominio Público

El 18 de septiembre de 1946, Uruguay promulgó la Ley N° 10.783, conocida como la Ley de Derechos Civiles de la Mujer.

Esta legislación marcó un hito significativo en la historia de los derechos civiles en el país, ya que estableció la igualdad de capacidad civil entre hombres y mujeres.

Contenido y Relevancia de la Ley

La ley fue aprobada por la Asamblea General el 11 de septiembre de 1946 y su promulgación se dio en un contexto donde las mujeres ya habían obtenido el derecho al sufragio en 1938.

Sin embargo, la legislación de 1946 fue crucial para equiparar los derechos civiles, eliminando la potestad marital que anteriormente limitaba a las mujeres en aspectos legales y patrimoniales.

Algunos puntos destacados de la ley incluyen:

Igualdad Civil: Se establece que "la mujer y el hombre tienen igual capacidad civil", lo que significa que ambos cónyuges pueden administrar sus bienes y tomar decisiones legales en igualdad de condiciones.

Patria Potestad: La ley determina que la patria potestad debe ser ejercida conjuntamente por ambos cónyuges, lo que representó un cambio significativo respecto a la práctica anterior donde el padre tenía el control exclusivo.

Derechos de Viudas y Divorciadas: Las mujeres viudas o divorciadas que se casen nuevamente mantienen sus derechos sobre la patria potestad y la administración de bienes, lo cual les otorga una mayor autonomía.

 UN POCO DE HISTORIA

Hasta hace no más de cien años las mujeres no eran tratadas como iguales por el solo hecho de ser mujeres. 

En 1946, bajo la presidencia de Juan José de Amézaga, se aprueba la Ley de derechos civiles de la mujer, equiparando sus derechos a los del hombre.

No se les reconocía los mismos derechos que a los hombres. Se les negaba el derecho a la educación, entre otros, las familias pensaban que las mujeres debían ser preparadas para realizar las tareas de la casa, para el matrimonio y para cuidar sus hijos. 

En la antigüedad, la mujer era considerada “capitis diminutio”, expresión latina que significaba “cabeza disminuída”. 

Se creía que la mujer no podía pensar o decidir por sí misma, pasaba de la protección del padre a la del marido, no concibiéndose la idea de una mujer sin un hombre que cuidara de ella. 

El pater familias (padre de la familia) tenía el derecho de vida o muerte sobre las hijas mujeres, ya que eran menospreciadas porque sólo perpetuaban la especie, pero no eran guerreras ni continuaban el apellido de la familia.

 La situación de las mujeres ha ido cambiando y sigue cambiando. 

En el año 1946, bajo la Presidencia del Dr. Juan José de Amézaga, fue aprobada la ley 10.783 la cual consagra la igualdad de derechos civiles entre el hombre y la mujer, así lo establece en su artículo 1º. En el artículo 20 deja en evidencia el carácter derogatorio de la ley sobre todo el contenido del Código Civil que se oponga a esa ley. 

En forma expresa hace valer la derogación tácita que opera entre dos leyes que se contradicen donde siempre prevalece la última en el tiempo. 

Esta ley le permite a la mujer administrar sus bienes, comprar y vender por sí, compartir la administración y división de la sociedad conyugal y el ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad, aunque se divorcie y se case con otro hombre.

  Esto, que hoy puede parecer tan elemental, fue verdaderamente revolucionario. 

La mujer era considerada incapaz y debía ser asistida por su marido. 

A tal punto esto era sólo letra de la ley, que no se le permitía el ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad, pero si enviudaba, sí la podía ejercer. 

Algunas de las disposiciones que se derogan establecían:

 “El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido”

“La mujer no puede contratar ni parecer en juicio sin la licencia de su marido”

“El marido podrá revocar a su arbitrio la licencia (…) que haya concedido a su mujer” “Si la separación se verificase por adulterio de la mujer, perderá esta su derecho a los bienes gananciales”

A pesar de la fuerza de esta ley, las diferencias de derechos sobrevivió largamente. 

Hasta el año 1978 (ley 14.766), se mantuvo la redacción del inciso 1º del artículo 148 del Código Civil, donde se establece la infidelidad como causa de divorcio. 

La misma era calificada para el hombre y genérica para la mujer. Lo que equivale a decir que la mujer cometía adulterio en todo caso y el hombre sólo que fuera con escándalo público, tuviera el marido concubina o fuera en el lecho conyugal. 

Más allá de que se argumentaba que la infidelidad era valorada de manera diferente en la sociedad según la cometiera el hombre o la mujer. 

Así el esposo engañado sufría el escarnio público (la burla de sus iguales), mientras que la esposa engañada era vista como víctima de la situación. 

Lo cierto es que esta desigualdad se mantuvo por más de 30 años de sancionada la ley, hasta que en 1978, se modifica la antigua redacción por la actual que establece que la infidelidad es causa de divorcio para hombres y mujeres en igualdad de condiciones, es decir en todo caso. 

Hoy recordamos la sanción de esta ley en un marco de lucha por la verdadera reivindicación de los derechos de la mujer más allá de los civiles, los económicos, los de ocupar cargos gerenciales en el ámbito público y privado, el de poder incidir en la política nacional, en general, el de ser parte de la sociedad en que vivimos y poder decidir nuestra propia forma de vida, con independencia del género.

 La reflexión a la que nos lleva lo antes relatado es cómo la norma jurídica a veces no acompaña los cambios de la sociedad, o, si lo hace, la sociedad se resiste a los mismos. 

¿Cómo se explica esto? 

Sin lugar a dudas, es necesario pensar cómo la socialización del género puede ser más o menos democrática, generando en los sujetos actitudes sexistas o respetuosas de los derechos de las mujeres. Nuestra socialización del género podrá construirnos con grandes condicionamientos con los cuáles cargar como una mochila a lo largo de nuestras vidas, o podrá generar mentes abiertas a luchar contra esos condicionamientos que discriminan y limitan las posibilidades de desarrollar nuestro potencial. 

La socialización del género es en realidad muy poderosa. De hecho una socialización sexista supone prácticas, ideas, preconceptos que desvalorizan, interiorizan y denigran a la mujer. 

En esta situación no solo sufre la mujer sino la sociedad en general y los hombres en particular se privan de un inmenso potencial que conllevan todas esas cualidades que se ignoran, destratan u olvidan. 

La construcción de un mundo sexista va conformando modelos en cuánto a qué significa ser hombre o mujer, generando así una serie de estereotipos que imponen una concepción del mundo que genera desigualdad entre los sexos.

 Esta socialización comienza inclusive antes de nuestro nacimiento, pensemos cuando se espera la llegada de un hijo/a lo importante que es para muchos conocer lo antes posible su sexo, aprendemos en la familia a ser sexistas o no y muchas veces las actitudes sexistas se refuerzan en la escuela. 

¿Cómo se explica la persistencia de la desigualdad cuando cambia la legislación que intenta combatirla?

Sin dudas, la socialización del género que cada uno de nosotro/as ha recibido es un aspecto que explica esta realidad. 

Nosotros creamos esta desigualdad con la socialización sexista, esa ideología patriarcal, machista, autoritaria, que recibimos desde antes de nacer, y que nos habla desde todos lados: desde la familia, los amigos, la televisión, las letras de las canciones y también desde las instituciones educativas.

 ¿Cómo explican los sociólogos la desigualdad por género?.

Hay muchas miradas para explicarlo, no obstante nos detendremos en dos de ellas. 

La visión sociológica funcionalista señala que la desigualdad de género está arraigada en las diferencias biológicas entre los sexos. 

A lo largo de la historia y en todas las culturas la mujer se ha encargado de la crianza de sus hijos; el embarazo y la lactancia requieren que las mujeres estén en sus casas y el hombre salga a buscar el sustento económico. 

Esta teoría ve la división sexista del trabajo como necesaria y positiva en la medida que los roles femeninos y masculinos son complementarios, por lo que beneficia a ambos sexos. 

El funcionalismo defiende esta complementariedad como factor de integración social y la sociedad mejora en tanto mantenga su estructura sexista.

 Si analizamos esta realidad desde una postura sociológica crítica la desigualdad de género es entendida como un problema universal de explotación del débil por el fuerte.

En la historia los hombres han controlado los medios de producción de la sociedad y las mujeres fueron vistas como sus sirvientes domésticos. 

Con la Revolución Industrial las mujeres fueron liberadas y hasta cierto punto, al menos de la domesticidad. Los hombres no solo controlan los medios de producción sino también la reproducción. Las mujeres eran vistas como una propiedad cuya función era tener hijos. 

Los teóricos del conflicto sostienen que el cambio depende de la toma de conciencia de esta situación de explotación que supone diferencias de comportamiento pero también diferencias de poder. 

Estas diferencias no fomentan la integración social, sino que constituyen una fuente de tensión y conflicto. La socialización sexista coloca a los dos sexos en posiciones desiguales respecto al patrimonio, al prestigio, a los privilegios y a las posibilidades de crecer intregralmente. 

Desde esta perspectiva se considera que la sociedad mejora si se combate esta desigualdad.

 La lucha por la igualdad de derechos tiene una larga historia que no es lineal, sino que supone avances y retrocesos, no obstante la movilización de las mujeres ha reivindicado muchos derechos que hoy la equiparan con el hombre. 

Es una lucha que no acaba nunca y a la cual siempre llegan nuevos temas. En la actualidad se han agregado nuevos problemas a su agenda tales como los vinculados a la salud sexual y reproductiva, violencia, acoso sexual, orientación sexual, etc.

Sin duda los cambios en la sociedad uruguaya respecto al género han sido muy significativos, si bien en algunos aspectos aún la mujer sigue en desventaja. 

Mujeres y hombres han realizado importantes esfuerzos para transitar por caminos más igualitarios que contribuyan al trato digno y a generar las mismas oportunidades para quienes compartimos la misma condición: ser humanos. 

Ser humanos es necesariamente ser con otros y es en este vínculo que está la posibilidad de construirnos todos/as y cada uno/a. 

Por tanto está en nosotros/as la libertad de elegir, en base a las condiciones que tenemos, entre actuar de una forma o de otra y no actuar, elegir tratar a los demás como seres con igual dignidad y derechos; independientemente de cual sea nuestro color de piel, sexo, edad, idioma, pertenencia étnica, posición económica, manera de pensar o de vivir, etc. 

La igualdad es un presupuesto básico para vivir en democracia y la discriminación además de indigna es ilegal (Ley 17677 y Ley 17817). 

Estas leyes establecen que la discriminación es un delito. Quienes incitan a discriminar serán castigados con tres a dieciocho meses de prisión y quienes cometieren actos de discriminación serán castigados con seis a veinticuatro meses de prisión. 

La desigualdad atenta contra el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y vacía a la democracia de contenido porque el sexismo atenta también contra la libertad.

Es necesario cambiar nuestra mentalidad para cambiar la de nuestros hijo/as, ello solo es posible en el vínculo con el otro, educándonos unos a otros construyendo una mentalidad liberadora que posibilite enterrar la mentalidad machista, sexista y encadenante.

 

Impacto Histórico

La Ley N° 10.783 fue un avance crucial hacia la igualdad de género en Uruguay, sentando las bases para futuras reformas en materia de derechos civiles y sociales. Aunque se han logrado progresos significativos desde su promulgación, el camino hacia la plena igualdad continúa hasta hoy.

FUENTES

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides/454

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides



lunes, 11 de agosto de 2025

11 DE AGOSTO CREACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE HABEAS DATA EN URUGUAY

 


Imagen tomada de Los datos personales y su protección. Material didáctico para docentes. Material elaborado por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales - URCDP | Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional

El 11 de agosto de 2008 se aprobó en Uruguay la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) fue creada con el objetivo de custodiar el cumplimiento de esta ley.



A diario empresas, organismos públicos y particulares manejan información personal para fines laborales y comerciales, entre otros. Para proteger nuestra intimidad del mal uso o del uso incorrecto que se pueda hacer de nuestros datos, es que la protección de los datos personales se reconoce como un Derecho Humano.

 La Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data se creó en Uruguay con el objetivo de regular y proteger el derecho fundamental de las personas a la protección de sus datos personales. Algunos de los principales motivos que impulsaron su creación fueron:

Reconocimiento del derecho a la protección de datos personales

La ley reconoce que el derecho a la protección de datos personales es un derecho humano inherente a la persona, amparado por la Constitución de la República. Esto implica que todas las personas tienen el derecho a controlar el uso que se hace de sus datos personales.

Necesidad de regular el tratamiento de datos personales

La ley se aplica a los datos personales registrados en cualquier soporte que permita su tratamiento posterior, tanto en el ámbito privado como público. Esto incluye bases de datos, archivos, registros, etc. que contengan información personal de las personas.

Establecer principios para el uso adecuado de datos personales

La ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales, como la legalidad, veracidad, finalidad, consentimiento informado, entre otros. Esto busca garantizar que los datos se utilicen de forma legítima, con fines específicos y con el conocimiento y autorización de sus titulares.

Crear un órgano de control y aplicación de la ley

La ley crea la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, como el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación y los principios de protección de datos. Tiene facultades de asesoramiento, inscripción de bases de datos, autorización de transferencias internacionales, inspección y sanción.

En resumen, la Ley N° 18.331 surge como un mecanismo legal para reconocer y garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales de los ciudadanos uruguayos, regulando su tratamiento y estableciendo un marco de principios y un órgano de control para su aplicación.

MODIFICACIÓN DE LA LEY

La Ley N° 18.719, promulgada el 27 de diciembre de 2010, introdujo varias modificaciones a la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data en Uruguay. Algunos de los cambios más significativos incluyen:

Modificaciones a la redacción de artículos

Clarificación de derechos: 

La Ley N° 18.719 ajustó la redacción de ciertos artículos para mejorar la claridad sobre los derechos de los titulares de datos, especialmente en lo que respecta a la información que deben recibir sobre el tratamiento de sus datos personales.

Plazos para la respuesta a solicitudes

Se establecieron plazos más específicos para que las entidades respondan a las solicitudes de acceso a datos, asegurando que la información sea proporcionada de manera más ágil y eficiente.

Condiciones para la publicidad de información

La modificación incluyó disposiciones que permiten a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales establecer condiciones específicas para la publicidad permanente de la información, dependiendo de las condiciones técnicas y del tipo de tratamiento realizado.

Fortalecimiento de la Unidad Reguladora

La Ley N° 18.719 también fortaleció las facultades de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, permitiéndole tener un papel más activo en la supervisión y control del cumplimiento de la ley, así como en la gestión de las infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Estos cambios reflejan un esfuerzo por parte del legislador uruguayo para adaptar la normativa a las necesidades actuales de protección de datos, asegurando un marco más robusto y efectivo para la privacidad de los ciudadanos.

CONDICIONES PARA LA Publicidad de Datos Personales

La Ley N° 18.719 introdujo nuevas condiciones para la publicidad de datos personales en Uruguay, modificando aspectos de la Ley N° 18.331. Algunas de las condiciones más relevantes son:

Publicidad de Datos Personales

Publicidad de Heineken
 

Condiciones para la publicidad:

 La ley establece que los datos personales pueden ser utilizados para fines publicitarios solo si provienen de fuentes públicas o si el titular ha dado su consentimiento explícito. Esto implica que las entidades deben asegurarse de que los datos utilizados para publicidad sean accesibles al público o hayan sido proporcionados de manera voluntaria por los titulares.

Obligación de información:

Se refuerza la obligación de informar a los titulares sobre el uso que se dará a sus datos personales, especialmente en contextos publicitarios. Esto incluye detallar cómo se obtuvieron los datos y para qué fines específicos se utilizarán.

Limitaciones en el uso de datos sensibles:

La ley prohíbe la publicidad basada en datos sensibles sin el consentimiento expreso del titular, protegiendo así la privacidad y la intimidad de las personas.

Responsabilidad de las entidades:

Las entidades que manejan datos personales deben garantizar que su uso para publicidad cumpla con las normativas establecidas, y están sujetas a inspección y sanciones por parte de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales si no cumplen con estas condiciones.

Estas modificaciones buscan fortalecer la protección de los datos personales en el contexto de la publicidad, asegurando que los derechos de los titulares sean respetados y que exista un control más riguroso sobre cómo se utilizan sus datos.

 FUENTES

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/index.php/efemerides/1544

https://www.correo.com.uy/ley-18331

https://www.gub.uy/unidad-reguladora-control-datos-personales/sites/unidad-reguladora-control-datos-persona

https://www.gub.uy/unidad-reguladora-control-datos-personales/e-learning/story_content/external_files/preguntas-frecuentes.pdf

 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18331-2008



martes, 10 de diciembre de 2024

10 DE DICIEMBRE DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 Nuestros derechos, nuestro futuro ¡Ya!

“Es nuestro deber garantizar que esos derechos se hagan efectivos en la realidad - que sean conocidos, comprendidos y disfrutados por todos, en todos los lugares del mundo.  Con frecuencia, los que más necesitan que se protejan sus derechos humanos son los que también necesitan estar informados de la existencia de la Declaración-  y de que existe para todos.”

Ban  Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas 

 

Día de los Derechos Humanos se celebra a nivel mundial cada 10 de diciembre para conmemorar uno de los compromisos mundiales más revolucionarios: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Este documento histórico consagra los derechos inalienables que toda persona tiene como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 y establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.

Como “una norma común de logros para todos los pueblos y todas las naciones”, la DUDH es un proyecto global para leyes y políticas internacionales, nacionales y locales y un pilar esencial de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

Disponible en más de 577 lenguas, desde el abjasio hasta el zulú, es el documento más traducido en todo el mundo.

  

Tema 2024: Nuestros derechos, nuestro futuro ¡Ya!


Los derechos humanos pueden empoderar a las personas y a las comunidades para forjar un mañana mejor.

Abrazando y confiando en el poder de los derechos humanos podemos avanzar hacia el mundo que queremos, más pacífico, igualitario y sostenible.

Este Día de los Derechos Humanos, nos centramos en cómo los derechos humanos son un camino hacia las soluciones, desempeñando un papel fundamental como fuerza preventiva, protectora y transformadora.

Como ha dicho el Secretario General de las Naciones Unidas, António Gutiérrez, “los derechos humanos son la base de sociedades pacíficas, justas e inclusivas”.

El tema de este año es un llamamiento a reconocer la importancia y relevancia de los derechos humanos en nuestra vida cotidiana. Tenemos la oportunidad de cambiar las percepciones denunciando el discurso de odio, corrigiendo la información errónea y contrarrestando la desinformación.

Este es el momento de revitalizar un movimiento global por los derechos humanos.

HISTORIA

Eleanor Roosevelt, representante de Estados Unidos y Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos da la bienvenida al profesor Vladimir M. Koretsky, representante de la URSS, a la tercera sesión de la Comisión el 9 de junio de 1947. Foto ONU

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce por primera vez a escala internacional que los derechos básicos y las libertades fundamentales son aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos.

Luego  de la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de un organismo internacional que promoviera relaciones internacionales más justas y menos conflictivas era patente.

El resultado fue la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Con la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de 51 estados en San Francisco en 1945, la nueva organización inició su singladura.

En este documento se hacen ya  referencias concretas a los derechos humanos.

En 1946 se creó  la Comisión de Derechos Humanos.

El primer trabajo de la Comisión fue encargar un proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos, a un equipo formada por ocho personas, presidido por Eleanor Roosevelt (Estados Unidos) y con René Cassin (Francia) como vicepresidente, el que tuvo una influencia determinante en la redacción  final de la Declaración. 

En las largas negociaciones hacia el texto final, los representantes de los países capitalistas insistían en la importancia de los derechos y libertades individuales, mientras que las delegaciones de los países comunistas incidían sobre los derechos de tipo social y económico.

Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, el enfrentamiento ideológico entre capitalismo y comunismo (conocido como la Guerra Fría) estaba en una fase creciente y dificultaba el consenso.

Después de dos años de propuestas y modificaciones, el 10 de diciembre de 1948 se presentó el texto definitivo para su aprobación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, el texto fue aprobado por gran mayoría (48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra).

La comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, sexo, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición.

La declaración representa un contrato entre los gobiernos y sus pueblos, quienes tienen derecho a exigir que ese contrato se respete.

La redacción y aprobación de la Declaración no sólo fue consecuencia de los horrores ocurridos durante la Segunda  Guerra Mundial, fue también el resultado de siglos de lentos avances en materia de derechos humanos.

Su precedente más notable sin duda fue la  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

 

UDHR

Eleanor Roosevelt, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para la Declaración Universal de Derechos Humanos en español.


La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marcó un hito en la historia de los derechos humanos.

La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos).

Considerandos

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama

Tres miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De izquierda a derecha: El Dr. Charles Malik (Líbano), el profesor René Cassin (Francia) y Eleanor Roosevelt (Estados Unidos). ©  Foto ONU


Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 



Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 


Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 


Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 


Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 


Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 


Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 


Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 


Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 


Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 


Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 


Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 


Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 


Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 


Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 


Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 


Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 


Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 


Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 


Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 


Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 



Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

FUENTES

https://www.un.org/es/observances/international-days-and-weeks

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/index.php/efemerides/1266

https://www.un.org/es/observances/human-rights-day

 https://www.pazenconstruccion.org/articulo10