Blog de Arinda

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domingo, 11 de agosto de 2024

11 DE AGOSTO CREACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE HABEAS DATA EN URUGUAY

 


Imagen tomada de Los datos personales y su protección. Material didáctico para docentes. Material elaborado por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales - URCDP | Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional

El 11 de agosto de 2008 se aprobó en Uruguay la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) fue creada con el objetivo de custodiar el cumplimiento de esta ley.



A diario empresas, organismos públicos y particulares manejan información personal para fines laborales y comerciales, entre otros. Para proteger nuestra intimidad del mal uso o del uso incorrecto que se pueda hacer de nuestros datos, es que la protección de los datos personales se reconoce como un Derecho Humano.

 La Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data se creó en Uruguay con el objetivo de regular y proteger el derecho fundamental de las personas a la protección de sus datos personales. Algunos de los principales motivos que impulsaron su creación fueron:

Reconocimiento del derecho a la protección de datos personales

La ley reconoce que el derecho a la protección de datos personales es un derecho humano inherente a la persona, amparado por la Constitución de la República. Esto implica que todas las personas tienen el derecho a controlar el uso que se hace de sus datos personales.

Necesidad de regular el tratamiento de datos personales

La ley se aplica a los datos personales registrados en cualquier soporte que permita su tratamiento posterior, tanto en el ámbito privado como público. Esto incluye bases de datos, archivos, registros, etc. que contengan información personal de las personas.

Establecer principios para el uso adecuado de datos personales

La ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales, como la legalidad, veracidad, finalidad, consentimiento informado, entre otros. Esto busca garantizar que los datos se utilicen de forma legítima, con fines específicos y con el conocimiento y autorización de sus titulares.

Crear un órgano de control y aplicación de la ley

La ley crea la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, como el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación y los principios de protección de datos. Tiene facultades de asesoramiento, inscripción de bases de datos, autorización de transferencias internacionales, inspección y sanción.

En resumen, la Ley N° 18.331 surge como un mecanismo legal para reconocer y garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales de los ciudadanos uruguayos, regulando su tratamiento y estableciendo un marco de principios y un órgano de control para su aplicación.

MODIFICACIÓN DE LA LEY

La Ley N° 18.719, promulgada el 27 de diciembre de 2010, introdujo varias modificaciones a la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data en Uruguay. Algunos de los cambios más significativos incluyen:

Modificaciones a la redacción de artículos

Clarificación de derechos: 

La Ley N° 18.719 ajustó la redacción de ciertos artículos para mejorar la claridad sobre los derechos de los titulares de datos, especialmente en lo que respecta a la información que deben recibir sobre el tratamiento de sus datos personales.

Plazos para la respuesta a solicitudes

Se establecieron plazos más específicos para que las entidades respondan a las solicitudes de acceso a datos, asegurando que la información sea proporcionada de manera más ágil y eficiente.

Condiciones para la publicidad de información

La modificación incluyó disposiciones que permiten a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales establecer condiciones específicas para la publicidad permanente de la información, dependiendo de las condiciones técnicas y del tipo de tratamiento realizado.

Fortalecimiento de la Unidad Reguladora

La Ley N° 18.719 también fortaleció las facultades de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, permitiéndole tener un papel más activo en la supervisión y control del cumplimiento de la ley, así como en la gestión de las infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Estos cambios reflejan un esfuerzo por parte del legislador uruguayo para adaptar la normativa a las necesidades actuales de protección de datos, asegurando un marco más robusto y efectivo para la privacidad de los ciudadanos.

CONDICIONES PARA LA Publicidad de Datos Personales

La Ley N° 18.719 introdujo nuevas condiciones para la publicidad de datos personales en Uruguay, modificando aspectos de la Ley N° 18.331. Algunas de las condiciones más relevantes son:

Publicidad de Datos Personales

Publicidad de Heineken
 

Condiciones para la publicidad:

 La ley establece que los datos personales pueden ser utilizados para fines publicitarios solo si provienen de fuentes públicas o si el titular ha dado su consentimiento explícito. Esto implica que las entidades deben asegurarse de que los datos utilizados para publicidad sean accesibles al público o hayan sido proporcionados de manera voluntaria por los titulares.

Obligación de información:

Se refuerza la obligación de informar a los titulares sobre el uso que se dará a sus datos personales, especialmente en contextos publicitarios. Esto incluye detallar cómo se obtuvieron los datos y para qué fines específicos se utilizarán.

Limitaciones en el uso de datos sensibles:

La ley prohíbe la publicidad basada en datos sensibles sin el consentimiento expreso del titular, protegiendo así la privacidad y la intimidad de las personas.

Responsabilidad de las entidades:

Las entidades que manejan datos personales deben garantizar que su uso para publicidad cumpla con las normativas establecidas, y están sujetas a inspección y sanciones por parte de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales si no cumplen con estas condiciones.

Estas modificaciones buscan fortalecer la protección de los datos personales en el contexto de la publicidad, asegurando que los derechos de los titulares sean respetados y que exista un control más riguroso sobre cómo se utilizan sus datos.

 FUENTES

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/index.php/efemerides/1544

https://www.correo.com.uy/ley-18331

https://www.gub.uy/unidad-reguladora-control-datos-personales/sites/unidad-reguladora-control-datos-persona

https://www.gub.uy/unidad-reguladora-control-datos-personales/e-learning/story_content/external_files/preguntas-frecuentes.pdf

 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18331-2008



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