Imagen tomada de Los datos
personales y su protección. Material didáctico para docentes. Material
elaborado por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales - URCDP |
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El 11 de agosto de 2008 se aprobó
en Uruguay la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de
Habeas Data. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) fue
creada con el objetivo de custodiar el cumplimiento de esta ley.
A diario empresas, organismos
públicos y particulares manejan información personal para fines laborales y
comerciales, entre otros. Para proteger nuestra intimidad del mal uso o del uso
incorrecto que se pueda hacer de nuestros datos, es que la protección de los
datos personales se reconoce como un Derecho Humano.
Reconocimiento del derecho a
la protección de datos personales
La ley reconoce que el derecho a
la protección de datos personales es un derecho humano inherente a la persona,
amparado por la Constitución de la República. Esto implica que todas las
personas tienen el derecho a controlar el uso que se hace de sus datos
personales.
Necesidad de regular el
tratamiento de datos personales
La ley se aplica a los datos
personales registrados en cualquier soporte que permita su tratamiento
posterior, tanto en el ámbito privado como público. Esto incluye bases de
datos, archivos, registros, etc. que contengan información personal de las
personas.
Establecer principios para el
uso adecuado de datos personales
La ley establece principios
rectores para el tratamiento de datos personales, como la legalidad, veracidad,
finalidad, consentimiento informado, entre otros. Esto busca garantizar que los
datos se utilicen de forma legítima, con fines específicos y con el conocimiento
y autorización de sus titulares.
Crear un órgano de control y
aplicación de la ley
La ley crea la Unidad Reguladora
y de Control de Datos Personales, como el organismo encargado de velar por el
cumplimiento de la legislación y los principios de protección de datos. Tiene
facultades de asesoramiento, inscripción de bases de datos, autorización de
transferencias internacionales, inspección y sanción.
En resumen, la Ley N° 18.331
surge como un mecanismo legal para reconocer y garantizar el derecho
fundamental a la protección de datos personales de los ciudadanos uruguayos,
regulando su tratamiento y estableciendo un marco de principios y un órgano de
control para su aplicación.
MODIFICACIÓN DE LA
LEY
La Ley N° 18.719, promulgada el
27 de diciembre de 2010, introdujo varias modificaciones a la Ley N° 18.331 de
Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data en Uruguay. Algunos de
los cambios más significativos incluyen:
Modificaciones a la redacción de artículos
Clarificación de derechos:
La Ley N° 18.719 ajustó
la redacción de ciertos artículos para mejorar la claridad sobre los derechos
de los titulares de datos, especialmente en lo que respecta a la información
que deben recibir sobre el tratamiento de sus datos personales.
Plazos para la respuesta a solicitudes:
Se
establecieron plazos más específicos para que las entidades respondan a las
solicitudes de acceso a datos, asegurando que la información sea proporcionada
de manera más ágil y eficiente.
Condiciones para la publicidad de información:
La
modificación incluyó disposiciones que permiten a la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales establecer condiciones específicas para la
publicidad permanente de la información, dependiendo de las condiciones
técnicas y del tipo de tratamiento realizado.
Fortalecimiento de la Unidad Reguladora
La Ley N° 18.719 también
fortaleció las facultades de la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales, permitiéndole tener un papel más activo en la supervisión y control
del cumplimiento de la ley, así como en la gestión de las infracciones
relacionadas con el tratamiento de datos personales.
Estos cambios reflejan un
esfuerzo por parte del legislador uruguayo para adaptar la normativa a las
necesidades actuales de protección de datos, asegurando un marco más robusto y
efectivo para la privacidad de los ciudadanos.
CONDICIONES PARA
LA Publicidad de Datos Personales
La Ley N° 18.719 introdujo nuevas
condiciones para la publicidad de datos personales en Uruguay, modificando
aspectos de la Ley N° 18.331. Algunas de las condiciones más relevantes son:
Publicidad de
Datos Personales
Condiciones para la
publicidad:
La ley establece que los datos personales
pueden ser utilizados para fines publicitarios solo si provienen de fuentes
públicas o si el titular ha dado su consentimiento explícito. Esto implica que
las entidades deben asegurarse de que los datos utilizados para publicidad sean
accesibles al público o hayan sido proporcionados de manera voluntaria por los
titulares.
Obligación de información:
Se refuerza la obligación de
informar a los titulares sobre el uso que se dará a sus datos personales,
especialmente en contextos publicitarios. Esto incluye detallar cómo se
obtuvieron los datos y para qué fines específicos se utilizarán.
Limitaciones en el uso de
datos sensibles:
La ley prohíbe la publicidad
basada en datos sensibles sin el consentimiento expreso del titular,
protegiendo así la privacidad y la intimidad de las personas.
Responsabilidad de las
entidades:
Las entidades que manejan datos
personales deben garantizar que su uso para publicidad cumpla con las
normativas establecidas, y están sujetas a inspección y sanciones por parte de
la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales si no cumplen con estas
condiciones.
Estas modificaciones buscan
fortalecer la protección de los datos personales en el contexto de la
publicidad, asegurando que los derechos de los titulares sean respetados y que
exista un control más riguroso sobre cómo se utilizan sus datos.
https://uruguayeduca.anep.edu.uy/index.php/efemerides/1544
https://www.correo.com.uy/ley-18331
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