Blog de Arinda

OBJETIVO :En este Blog vas a encontrar mis producciones en pintura y escultura. Además, material recopilado a través de mi trabajo como maestra, directora e inspectora, que puede ser de interés para docentes y estudiantes magisteriales .

jueves, 20 de junio de 2024

19 DE JUNIO PROMESA Y JURA DE FIDELIDAD AL PABELLÓN NACIONAL URUGUAYO



El Pabellón Nacional o Bandera Nacional uruguaya es uno de los símbolos nacionales de la República Oriental del Uruguay. Fue adoptado por las leyes del 18 de diciembre de 1828 y 11 de julio de 1830.
El 19 de junio de cada año se realiza la promesa o juramento de Fidelidad al Pabellón Nacional.

 CÓMO SE LLEGA AL PABELLÓN NACIONAL QUE SE UTILIZA  HOY


Leyes del Congreso de la Florida

Congreso de la Florida 1825
 
Juan Antonio Lavalleja convocó a los pueblos para que decidiera la formación de un gobierno provisional, el que bajo la presidencia de Manuel Calleros, comenzó a actuar el 14 de junio en la Florida (Congreso de la Florida). 
Este gobierno provisional convocó a una Sala de Representantes de los cabildos de todos los pueblos de la provincia, la que inició sus funciones el 20 de agosto bajo la presidencia de Juan Francisco Larrobla.

Óleo sobre tela de Jean Philippe Goulue. Dimensiones: 1135 x 870 mm.
Museo Histórico Nacional. Montevideo - Uruguay

El Congreso eligió a Lavalleja como gobernador, capitán general y comandante en jefe de las fuerzas orientales.
El 25 de agosto de 1825 esta representación declaró unánimemente la independencia de la Provincia Oriental con respecto a Brasil, así como la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata y la creación del primer pabellón nacional variante de la bandera de los Treinta y Tres Orientales.

 La Ley de Pabellón declaraba:
"La bandera de la Provincia Oriental estará compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó..."

La Provincia Oriental elige su pabellón conservando los colores de la época artiguista, aunque sin el lema "Libertad o muerte".
Posteriormente, se usaría el pabellón reconocido por las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Primera bandera de Uruguay, utilizada entre 1825 y 1828. Aprobada por el Congreso de Florida.

 Uruguay Independiente

El 28 de agosto de 1828 se firmó la Convención Preliminar de Paz, en la cual se estableció la creación de un Estado independiente de Argentina y de Brasil en el territorio Banda Oriental. Este hecho marcó el nacimiento del Uruguay como país independiente. Dicha Convención pautó que los orientales habrían de elegir un Gobernador Provisorio y una Asamblea Constituyente. Las primeras reuniones se llevaron a cabo en San José de Mayo y continuaron en Villa Guadalupe (actual Canelones). 

 Retrato de Joaquín Suárez portando la banda presidencial. Político uruguayo presidente interino entre 1843 y 1852.
Foto perteneciente al Museo Spikerman de Canelones (Uruguay)

Es allí donde el Gobernador provisorio, Joaquín Suárez, planteó la necesidad de contar con un pabellón nacional propio, ya que hasta ese momento se utilizaba el de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

De tal manera el 16 de diciembre de 1828 se aprobó el decreto-ley de creación del pabellón nacional:
 " Artículo único. El Pabellón del Estado será blanco con nueve listas de color azul celeste horizontales y alternadas, dejando en el ángulo superior del lado del asta, un cuadrado blanco en el cual se colocará el sol."

Segunda bandera de Uruguay, utilizada entre 1828 y 1830.

Las nueve franjas azul-celestes representaban a los departamentos en los cuales se dividía el territorio uruguayo en esa época: Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Maldonado, Montevideo, Paysandú, San José, y Soriano.

Bandera del Estado Oriental usada por las fuerzas del Partido Nacional hasta 1850

Posteriormente, por ley del 11 de julio de 1830, la bandera fue modificada. Se redujeron sus franjas a cuatro azules y cinco blancas, manteniendo la simbología de la representación de los departamentos.

 Bandera utilizada por los colorados de Fructuoso Rivera durante la Guerra Grande

 Por último, por decreto del 18 de febrero de 1952 se especificó oficialmente que el dibujo del sol consistiría en un círculo radiante, con cara y orlado de 16 rayos. Con anterioridad a 1952 se le dibujaba con cara por tradición.
Sus colores son el blanco y el azul, teniendo el sol, que ocupa el cantón, color oro. La bandera tiene las siguientes proporciones: el largo y el ancho están en relación de 3 a 2 y el espacio que contiene el sol consiste en un cuadro en la parte superior, junto al asta, que llega hasta la sexta franja, exclusiva, de color azul.
La primera franja y la última son de color blanco.
El dibujo del sol consiste en un círculo radiante, con cara, orlado de dieciséis rayos (ocho rectos y ocho flamígeros intercalados), con un diámetro de 11/15 del cuadro blanco. Este sol, conocido como Sol de Mayo, es una representación del dios del sol Inca, Inti. Su denominación hace referencia a la Revolución de Mayo, ocurrida en la semana del 18 al 25 de mayo de 1810, que marcó el inicio del proceso de independencia de España de los actuales países que en ese momento formaban el Virreinato del Río de La Plata.

Los colores del pabellón nacional uruguayo están tomados de los colores de la bandera de las Provincias Unidas. Manuel Belgrano había propuesto como color de las franjas un color azul próximo al turquesa porque era uno de los colores de la Casa de Borbón. Pero, dado que por entonces era bastante difícil encontrar paños de color turquesa, se optó por utilizar provisoriamente el color azul o el color celeste.

La disposición de los elementos que componen el pabellón nacional uruguayo está inspirada en la bandera de Estados Unidos, por lo cual las nueve franjas horizontales que se distribuyen sobre el campo representan los primeros nueve departamentos.  En la bandera de los Estados Unidos, las 13 franjas rojas y blancas distribuidas de forma alterna representaban las Trece Colonias británicas que proclamaron su independencia en 1776.

Enarbolamiento de las banderas 

Escuela Pública Nº364- Montevideo 

Palacio Legislativo

Buque Escuela Uruguay - Capitán Miranda
 
De acuerdo al decreto del 18 de febrero de 1952 la Bandera Nacional debe ser izada obligatoriamente todos los días festivos o de conmemoración cívica por las oficinas públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección oficial.

Diariamente deber ser izada en:
Presidencia de la República
Edificios de los Ministerios
Barcos de la Marina Mercante, en cuanto no afecten las disposiciones vigentes, reglamentos de navegación o prácticas internacionales
Residencia del Presidente de la República
Principales oficinas públicas que tengan relación con el tránsito internacional, situadas dentro de una distancia de cinco kilómetros de la frontera terrestre y fluvial del Río Uruguay.

 Recibimiento de la Selección Uruguaya con Pabellones Patrios

Se permite el uso del Pabellón Nacional por parte de los particulares sin autorización previa. Está prohibido el enarbolamiento de ninguna bandera que no sea la Nacional de Uruguay en ningún edificio público o particular. Las Legaciones y Consulados extranjeros son los únicos que pueden izar sus respectivos pabellones en los 
 edificios de su sede. 

 Promesa y juramento de fidelidad al Pabellón Nacional





UN POCO DE HISTORIA


El primer juramento a la Patria en la Provincia Oriental comprobado con documentos fue el emitido por las autoridades electas del Primer Gobierno Patrio. Esto fue entre el 5 y 6 de mayo de 1813, en donde “el ciudadano José Artigas” fue declarado “sin igual presidente y gobernador militar de la Provincia Oriental”.

Artigas gobernó en 1815 a todos los cabildos de la Provincia Oriental y declaró: “Yo he ordenado a todos los pueblos libres de aquella opresión, que se levante una igual [bandera] a la del cuartel general, blanca en el medio, azul en dos extremos y en medio de éstos listones colorados, signos de la grandeza, de nuestra decisión por la República y de la sangre derramada para sostener nuestra libertad e independencia”.

 


Sus secretarios más cercanos, Miguel Barreiro y José Benito Monterroso también acompañaron esta idea. A tal punto que consideraban que "no solo había que crear un pabellón del Estado, sino que también era pertinente crear conciencia ciudadana en las escuelas, fomentando el amor a la patria y a sus símbolos". Fue así que le recomendaron a Artigas que se jurara la bandera en la Escuela del “Cuartel General en Purificación” y a partir de ahí se estableció que ese ejemplo debía repetirse mediante actos en los Pueblos Libres de la Provincia Oriental.

Ya en el siglo XX Uruguay se consolidó como una democracia ejemplar en el contexto Latinoamericano.

El 30 de setiembre de 1915, la Dirección General de Instrucción Primaria estableció el 15 de diciembre como Día de la Bandera, en homenaje a la creación del Pabellón Nacional por parte de la Asamblea Constituyente y Legislativa (1829).

 Ese día, se designaba una guardia de honor del Pabellón Nacional entre los estudiantes más destacados de la escuela, y se efectuaban una serie de discursos alusivos,  “músicas adecuadas o una estrofa del Himno Nacional; […] palabras de homenaje en un cartel […]: ‘MI CORAZÓN Y MI MENTE PARA MI PATRIA; LIBERTAD Y JUSTICIA PARA TODOS; GLORIAS COMUNES’, eso significa nuestra Bandera”. Finalizaba el acto con el desfile del alumnado “ante la Bandera extendida en el salón principal de la Escuela”. 

En las escuelas rurales se izaba la Bandera “con una aclamación general en coro, al leer uno de los alumnos el cartel con la leyenda adecuada

El 3 de diciembre de 1934, el Consejo Nacional de Educación Primaria y Normal (CNEPYN), resuelve que durante la conmemoración del Día de la Bandera los alumnos de las escuelas públicas debían realizar la siguiente declaración

: “JURO RESPETAR Y HONRAR A MI BANDERA, QUE REPRESENTA LA SOBERANÍA, LA DIGNIDAD Y LA GLORIOSA HISTORIA DE MI PATRIA, LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”. 

La ceremonia debía realizarse durante la última hora de clase finalizando con el Himno Nacional3

Ante el estallido de la Segunda Guerra Mundial y el avance de las ideas totalitarias en el mundo, "se hizo explícito el propósito de defensa permanente de los valores republicanos y democráticos".

El gobierno del presidente Alfredo Baldomir era partidario de una “Ley de Juramento al Pabellón Nacional” idea que era apoyada por todo el sistema político del país.

Para el ámbito de la educación, la Ley N° 9.935 de 14 junio de 1940 estableció el Juramento a la Bandera “en todos los institutos de enseñanza públicos y privados”, que “se realizará solemnemente el 19 de junio”, con Promesa de Fidelidad en el Primer Años Escolar y el Juramento a la Bandera en el Primer Año de Educación Secundaria.

"El espíritu de lo que representa esta promesa o juramento se encuentra en los tiempos de la 'Patria Vieja' y en las inolvidables palabras del entonces Gobernador y Capitán General Sustituto del Estado, Don Joaquín Suárez, aquella hermosa mañana de sol del Primero de Enero de 1829, al izarla por primera vez en la Plaza de la Villa de Guadalupe: 'Que sea siempre soberana y libre'

Durante la presidencia de Oscar Maggiolo en el CNEPYN, el texto del juramento a la Bandera se mantuvo igual, aunque cambió el ceremonial. El juramento se haría a continuación del Himno Nacional, y el acto finalizaría con el desfile del alumnado frente al Pabellón Nacional entonando la canción “Mi Bandera”.

En fecha posterior, este juramento se modificó dándole carácter de Promesa.

Finalmente, por Ley N° 9.943 de 20 de julio de 1940 se estableció formalmente el “Juramento a la Bandera”. 

El presidente Juan José de Amézaga, electo en 1942, apoyada por batllistas y blancos independientes, incorporó por decretos complementarios del 26 de mayo y 1 de julio de 1943, aspectos de la reglamentación que se mantienen hasta la actualidad.

 LA PROMESA Y JURA A LA BANDERA HOY

“La importancia simbólica de la ceremonia de toma del juramento de fidelidad a la Bandera Nacional mantiene plena vigencia, luego de 84 años de establecida por ley, cumplida sin interrupciones.

En Uruguay, la Jura de Fidelidad y Promesa a la Bandera Nacional se celebra el día del nacimiento del prócer José Gervasio Artigas.

En el acto, los alumnos de primer año asumen el desafío de dar lo mejor de sí cada día para aprender, relacionarse y crear.

La actividad es organizada por el cuerpo docente de las escuelas y es considerada un momento propicio para compartir valores e identidad nacional.


Juramento de fidelidad al Pabellón Nacional- Liceo 33 Montevideo

Por lo menos en una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o legal del Uruguay está obligado a prestar juramento de fidelidad al Pabellón Nacional. Dicha obligación fue establecida por el artículo 28° de la ley N° 9.943, del 20 de julio de 1940, y decretos reglamentarios del 19 de diciembre de ese año y del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de julio de 1943.7
    Todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne. La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones.8
A su vez, la ley N° 9.935, del 14 de junio de 1940, estableció que "en todos los institutos de enseñanza públicos y privados (...) se realizará solemnemente, el día 19 de junio, la jura de la bandera".

Y el texto para tomar Juramento de Fidelidad a la Bandera es:
-   "¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?"
A lo que, al prestar el juramento, se responde:- "¡Sí, juro!"
 
La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea sanciones. No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación. Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.
A su vez, los institutos educativos oficiales omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones administrativas y los privados pueden ser multados.

El 19 de junio de cada año se toma la Promesa de Fidelidad a la Bandera a los niños de primer año de escuela  
De acuerdo a la Circular N° 9 del Consejo de Educación Primaria, el texto para tomar Promesa de Fidelidad a la Bandera es:
    
-¿Prometéis respetar y honrar esta Bandera que representa la dignidad, la soberanía y la gloriosa historia de nuestra Patria, la República Oriental del Uruguay?"
A lo que, al prestar la promesa, se responde:- " ¡Sí, prometo!"

Abanderados y Escoltas de Bandera de la Escuela Nº 136 -Salinas- Canelones

 Uruguay es uno de los pocos países en el mundo (si no el único) que ha adoptado tres banderas como símbolo patrio. Los tres pabellones se izan conjuntamente en ocasiones de fiestas patriasl, permaneciendo alineados durante todo el día. En las escuelas e instituciones tanto privadas como públicas se elige a los tres alumnos con mejor rendimiento académico y se les designa una bandera a cada uno: el Pabellón Nacional, la de Bandera de Artigas y la Bandera de los Treinta y Tres Orientales. Asimismo, otros seis estudiantes actúan de escoltas, dividiéndose en dos por abanderado. 

 El decreto del 18 de febrero de 1952 establece los símbolos nacionales y su gradación jerárquica, precedencia y respeto.


Monumento a la Bandera 


180 Años creación primera Bandera Nacional
Detalles Técnicos:
Fecha de emisión: 29/12/2008   Código: 2008-30-C   Valor: $ 37.-  (pesos uruguayos) Dibujante: Carlos Menck Freire   Tirada: 15.000 estampillas   Imprenta: Sanfer SRL   Plancha: 25 sellos   Categoría: Sello Conmemorativo    


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