"MI AUTORIDAD EMANA DE
VOSOTROS Y ELLA CESA ANTE
VUESTRA PRESENCIA
SOBERANA"
Congreso del año
XIII. Obra realizada por Diogenes Hequet circa 1896
Introducción
El Congreso de Tres Cruces,
celebrado entre el 5 y el 21 de abril de 1813, fue un evento crucial en la
historia del hoy Uruguay y de la entonces Provincia Oriental que formaba las Provincias Unidas del Río de
la Plata.
Este congreso, liderado por José
Gervasio Artigas, tuvo como objetivo principal elegir representantes para la
Asamblea General Constituyente en Buenos Aires y definir las instrucciones que
estos debían seguir.
Antecedentes
En enero de 1813, el gobierno de
Buenos Aires convocó a una Asamblea General Constituyente con el fin de redactar
una constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Esta asamblea buscaba establecer
un sistema institucional para el nuevo estado y proclamar la independencia de
España.
Sin embargo, José Gervasio
Artigas, líder de la Banda Oriental, decidió consultar a sus seguidores antes
de enviar representantes a Buenos Aires.
Para ello, convocó al Congreso de
Tres Cruces, que se reunió en la quinta de Manuel Sainz de Cavia, en las
afueras de Montevideo.
Desarrollo del Congreso
El Congreso de Tres Cruces comenzó sus sesiones el 5 de
abril y duró hasta el 21 de abril de 1813 en la quinta de Manuel José
Sáinz de Cavia, en lo que hoy es Montevideo.
La Oración Inaugural del Congreso
de Tres Cruces, pronunciada por José Artigas ese día, es un discurso
emblemático que refleja su respeto por la soberanía popular y su compromiso con
los ideales republicanos y federalistas.
En este discurso, Artigas destacó
que su autoridad emanaba del pueblo y cesaba ante su presencia soberana, lo que
subrayaba su disposición a someterse a la voluntad colectiva.
El discurso comenzaba recordando
la segunda ocasión en que el pueblo oriental ejercía su soberanía, y Artigas
expresó su satisfacción por los logros alcanzados durante los diecisiete meses
anteriores, marcados por la gloria y la miseria.
Destacó que los esfuerzos no
habrían sido efectivos sin los principios inviolables que guiaron sus acciones.
También enfatizó que el pueblo estaba en pleno goce de sus derechos, lo cual
era el fruto de sus sacrificios y desvelos.
Artigas concluyó su oración con
un llamado a reflexionar sobre el estado crítico de los negocios de la Banda
Oriental, recordando las luchas pasadas y los costos de la regeneración del
pueblo.
Este discurso fue parte del
Congreso de Tres Cruces, que sentó las bases para las ideas federalistas y republicanas
en la región.
Texto del discurso:
"Ciudadanos: El resultado de
la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra
voluntad general. Hemos recorrido 17 meses cubiertos de la gloria y la miseria,
y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis uso de
vuestra soberanía. En ese período yo creo que el resultado correspondió a vuestros
designios grandes. El formará la admiración de las edades. Los portugueses no
son los señores de nuestro territorio. De nada habrían servido nuestros
trabajos, si con ser marcados con la energía y constancia no tuviesen por guía
los principios inviolables del sistema que hizo su objeto.... Mi autoridad
emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis
en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y
desvelos, y ved ahí también todo el premio. Yo tengo la satisfacción honrosa de
presentaros de nuevo mis sacrificios y desvelos, si gustáis hacerlo estable.
Nuestra historia es la de los héroes. El carácter constante y sostenido que
habéis ostentado en los diferentes lances que ocurrieron, anunció al mundo la
época de la grandeza. Sus monumentos majestuosos se hacen conocer desde los
muros de nuestra ciudad hasta las márgenes del Paraná. Cenizas y ruinas, sangre
y desolación, he ahí el cuadro de la Banda Oriental, y el precio costoso de su
regeneración. Pero ella es pueblo libre.".
Durante el congreso, se eligieron
diputados para representar a la Banda Oriental en la Asamblea General
Constituyente en Buenos Aires.
Además, se redactaron las
"Instrucciones del Año XIII", que contenían los principios de
independencia absoluta, federalismo y libertades civiles y religiosas.
Las Instrucciones del Año XIII
fueron un documento clave que reflejaba las aspiraciones de los orientales.
En ellas se pedía la declaración
de independencia absoluta de las colonias españolas, el establecimiento de un
sistema confederal para el pacto entre provincias, y la promoción de la
libertad civil y religiosa.
Además, se buscaba aniquilar el
despotismo militar mediante trabas constitucionales que aseguraran la soberanía
de los pueblos.
Original
de “Instrucciones del Año XIII” está bajo custodia del Museo Histórico Nacional
CONTENIDO
DE LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
El documento consta de 20
artículos, los cuales pueden ser divididos en tres grupos:
-Los que se refieren a la
organización general del estado.
-Los que se refieren a la
organización particular de cada provincia.
-Los relativos a la Provincia
Oriental.
"Art. 1 - "Primeramente
pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas
están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia
de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España,
es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá
otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias
que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la
libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto
y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los
ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas
bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como
aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres
resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus
facultades."
"Art. 7 - El Gobierno
Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es
peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio
que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de
Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete
pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan
injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo
tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta
Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con
cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para
su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras
contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas,
por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que
sea."
"Art. 11 - Que esta
Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder,
jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las
Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto
de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de
efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel
pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B.
sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de
su nación."
"Art. 13 - Que el puerto
de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el
artículo anterior."
"Art. 14 - Que ninguna
tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra;
ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta,
a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de
esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en
otra."
"Art. 15 - No permita se
haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados,
sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios
de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben
aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su
jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta
Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de
sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea
Constituyente."
"Art. 17 - Que esta
Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los
oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su
libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y
tener armas."
"Art. 18 - El despotismo
militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren
inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e
indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de
las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La
constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno
republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas,
usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la
fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así
mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo
cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas
de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e
industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo,
13 de abril de 1813."
Consecuencias
Las consecuencias del Congreso de
Tres Cruces fueron significativas.
Los diputados orientales,
elegidos en el congreso, viajaron a Buenos Aires para incorporarse a la
Asamblea General Constituyente. Sin embargo, fueron rechazados por la Asamblea
debido a irregularidades en su elección, aunque en realidad el rechazo se debió
a las ideas federales y radicales que representaban. Este rechazo exacerbó las
tensiones entre Artigas y el gobierno porteño, lo que llevó a una mayor ruptura
política y al encarcelamiento del diputado oriental Felipe Santiago Cardoso por
actividades subversivas.
Además, el congreso marcó un
punto de inflexión en la relación entre la Banda Oriental y Buenos Aires,
contribuyendo a la posterior separación de Uruguay del resto de las Provincias
Unidas del Río de la Plata.
El Congreso de Tres Cruces fue un
evento crucial que reflejó las aspiraciones de independencia y federalismo de
la Banda Oriental, sentando las bases para la futura identidad política de
Uruguay.
Sus consecuencias políticas y
sociales tuvieron un impacto duradero en la región, configurando el camino
hacia la independencia y la formación de un estado soberano.
https://es.wikipedia.org/wiki/Instrucciones_del_a%C3%B1o_XIII
https://mas-historia.blogspot.com/2018/04/instrucciones-del-ano-xiii.html
https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides/520
https://rea.ceibal.edu.uy/elp/el-devenir-de-abril-el-congreso/inicio
https://es.wikisource.org/wiki/El_Congreso_de_Abril


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