Blog de Arinda

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domingo, 5 de abril de 2026

5 DE ABRIL DE 1813 COMIENZO DEL CONGRESO DE ABRIL

 "MI AUTORIDAD EMANA DE

 VOSOTROS Y ELLA CESA ANTE

 VUESTRA PRESENCIA

 SOBERANA"

 

Congreso del año XIII. Obra realizada por Diogenes Hequet circa 1896


Introducción

El Congreso de Tres Cruces, celebrado entre el 5 y el 21 de abril de 1813, fue un evento crucial en la historia del hoy Uruguay y de la entonces Provincia Oriental  que formaba las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Este congreso, liderado por José Gervasio Artigas, tuvo como objetivo principal elegir representantes para la Asamblea General Constituyente en Buenos Aires y definir las instrucciones que estos debían seguir.

 

Antecedentes

En enero de 1813, el gobierno de Buenos Aires convocó a una Asamblea General Constituyente con el fin de redactar una constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Esta asamblea buscaba establecer un sistema institucional para el nuevo estado y proclamar la independencia de España.

Sin embargo, José Gervasio Artigas, líder de la Banda Oriental, decidió consultar a sus seguidores antes de enviar representantes a Buenos Aires.

Para ello, convocó al Congreso de Tres Cruces, que se reunió en la quinta de Manuel Sainz de Cavia, en las afueras de Montevideo.

 

Desarrollo del Congreso

El Congreso de Tres Cruces comenzó sus sesiones el 5 de abril y duró hasta el 21 de abril de 1813 en la quinta de Manuel José Sáinz de Cavia, en lo que hoy es Montevideo.

La Oración Inaugural del Congreso de Tres Cruces, pronunciada por José Artigas ese día, es un discurso emblemático que refleja su respeto por la soberanía popular y su compromiso con los ideales republicanos y federalistas.

En este discurso, Artigas destacó que su autoridad emanaba del pueblo y cesaba ante su presencia soberana, lo que subrayaba su disposición a someterse a la voluntad colectiva.

El discurso comenzaba recordando la segunda ocasión en que el pueblo oriental ejercía su soberanía, y Artigas expresó su satisfacción por los logros alcanzados durante los diecisiete meses anteriores, marcados por la gloria y la miseria.

Destacó que los esfuerzos no habrían sido efectivos sin los principios inviolables que guiaron sus acciones. También enfatizó que el pueblo estaba en pleno goce de sus derechos, lo cual era el fruto de sus sacrificios y desvelos.

 

Artigas concluyó su oración con un llamado a reflexionar sobre el estado crítico de los negocios de la Banda Oriental, recordando las luchas pasadas y los costos de la regeneración del pueblo.

Este discurso fue parte del Congreso de Tres Cruces, que sentó las bases para las ideas federalistas y republicanas en la región.

 

Texto del discurso:

"Ciudadanos: El resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general. Hemos recorrido 17 meses cubiertos de la gloria y la miseria, y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis uso de vuestra soberanía. En ese período yo creo que el resultado correspondió a vuestros designios grandes. El formará la admiración de las edades. Los portugueses no son los señores de nuestro territorio. De nada habrían servido nuestros trabajos, si con ser marcados con la energía y constancia no tuviesen por guía los principios inviolables del sistema que hizo su objeto.... Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí también todo el premio. Yo tengo la satisfacción honrosa de presentaros de nuevo mis sacrificios y desvelos, si gustáis hacerlo estable. Nuestra historia es la de los héroes. El carácter constante y sostenido que habéis ostentado en los diferentes lances que ocurrieron, anunció al mundo la época de la grandeza. Sus monumentos majestuosos se hacen conocer desde los muros de nuestra ciudad hasta las márgenes del Paraná. Cenizas y ruinas, sangre y desolación, he ahí el cuadro de la Banda Oriental, y el precio costoso de su regeneración. Pero ella es pueblo libre.".


Durante el congreso, se eligieron diputados para representar a la Banda Oriental en la Asamblea General Constituyente en Buenos Aires.

Además, se redactaron las "Instrucciones del Año XIII", que contenían los principios de independencia absoluta, federalismo y libertades civiles y religiosas.

Las Instrucciones del Año XIII fueron un documento clave que reflejaba las aspiraciones de los orientales.

En ellas se pedía la declaración de independencia absoluta de las colonias españolas, el establecimiento de un sistema confederal para el pacto entre provincias, y la promoción de la libertad civil y religiosa.

Además, se buscaba aniquilar el despotismo militar mediante trabas constitucionales que aseguraran la soberanía de los pueblos.

 


Original de “Instrucciones del Año XIII” está bajo custodia del Museo Histórico Nacional

CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

El documento consta de 20 artículos, los cuales pueden ser divididos en tres grupos:

-Los que se refieren a la organización general del estado.

 

-Los que se refieren a la organización particular de cada provincia.

-Los relativos a la Provincia Oriental.

"Art. 1 - "Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."

"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."

"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."

"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."

"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."

"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."

"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."

"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."

"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."

"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."

"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."

"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."

"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."

"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."

"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."

"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."

"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."

"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."

"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."

"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."

"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."

Consecuencias

Las consecuencias del Congreso de Tres Cruces fueron significativas.

Los diputados orientales, elegidos en el congreso, viajaron a Buenos Aires para incorporarse a la Asamblea General Constituyente. Sin embargo, fueron rechazados por la Asamblea debido a irregularidades en su elección, aunque en realidad el rechazo se debió a las ideas federales y radicales que representaban. Este rechazo exacerbó las tensiones entre Artigas y el gobierno porteño, lo que llevó a una mayor ruptura política y al encarcelamiento del diputado oriental Felipe Santiago Cardoso por actividades subversivas.

 El impacto del Congreso de Tres Cruces en la historia uruguaya fue profundo. Las Instrucciones del Año XIII sentaron las bases para el federalismo y la independencia, principios que más tarde influirían en la formación del estado uruguayo.

Además, el congreso marcó un punto de inflexión en la relación entre la Banda Oriental y Buenos Aires, contribuyendo a la posterior separación de Uruguay del resto de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

El Congreso de Tres Cruces fue un evento crucial que reflejó las aspiraciones de independencia y federalismo de la Banda Oriental, sentando las bases para la futura identidad política de Uruguay.

Sus consecuencias políticas y sociales tuvieron un impacto duradero en la región, configurando el camino hacia la independencia y la formación de un estado soberano.

FUENTES

https://es.wikipedia.org/wiki/Instrucciones_del_a%C3%B1o_XIII

https://mas-historia.blogspot.com/2018/04/instrucciones-del-ano-xiii.html

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides/520

https://rea.ceibal.edu.uy/elp/el-devenir-de-abril-el-congreso/inicio

https://laciudadrevista.com/el-13-de-abril-de-1813-parten-los-diputados-orientales-a-la-asamblea-del-ano-xiii/

https://es.wikisource.org/wiki/El_Congreso_de_Abril

 


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