¿Por qué cONMEMOramos el 26 de junio?
El Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura,
se conmemora cada el 26 de junio.
Esta fecha marca el momento en que, en 1987, entró en
vigencia la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Hoy, la Convención está constituida por 174 países.
Mensaje de António
Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas
“Bajo ninguna circunstancia se debe permitir que los
crímenes de los torturadores queden impunes y se deben desmantelar y
transformar los sistemas que permiten la tortura.”
"Tortura: un crimen de lesa
humanidad"
Es el título principal de la campaña para el Día
Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura en la página oficial de
las Naciones Unidas para 2026.
- Título
destacado de la campaña 2026: "Tortura: un crimen de lesa
humanidad".
- Mensaje
central: la tortura está absolutamente prohibida por el derecho
internacional y, cuando se practica de forma sistemática o generalizada,
constituye un crimen de lesa humanidad. Además, la ONU hace un llamado a
combatir la impunidad y garantizar justicia, reparación y rehabilitación
para las víctimas.
¿Qué es la tortura?
"Se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,
ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras,
o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia.
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que
sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o
incidentales a éstas". — Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, artículo 1, párrafo 1).
UN POCO DE
HISTORIA
La proclamación del 26
de junio como Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura fue
el resultado de un proceso de varias décadas en el desarrollo del derecho
internacional de los derechos humanos. A continuación, se presenta una
cronología de los principales hitos:
1945 – Creación de las Naciones Unidas
Tras la Segunda Guerra Mundial, se funda la Organización de
las Naciones Unidas con el propósito de preservar la paz, promover los derechos
humanos y evitar que se repitan las atrocidades cometidas durante la guerra.
1948 – Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Su artículo 5 establece:
"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes."
Este fue el primer reconocimiento universal de la
prohibición de la tortura como un derecho humano fundamental.
1966 – Pactos Internacionales de Derechos Humanos
La ONU aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, cuyo artículo 7 reafirma la prohibición absoluta de la
tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Década de 1970 – Creciente preocupación internacional
Las denuncias de tortura durante dictaduras, conflictos
armados y regímenes autoritarios generan una mayor presión internacional para
crear un instrumento jurídicamente vinculante que obligue a los Estados a
prevenir y sancionar este delito.
1975 – Declaración sobre la Protección contra la Tortura
El 9 de diciembre de 1975, la Asamblea General adopta
la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Aunque no era jurídicamente obligatoria, constituyó el
antecedente directo de la futura Convención.
1984 – Aprobación de la Convención contra la Tortura
El 10 de diciembre de 1984, la Asamblea General
adopta la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Esta Convención:
- Define
jurídicamente qué constituye tortura.
- Obliga
a los Estados a prevenirla.
- Exige
investigar y sancionar a los responsables.
- Prohíbe
invocar circunstancias excepcionales —como guerras, amenazas a la
seguridad o estados de emergencia— para justificar la tortura.
26 de junio de 1987 – Entrada en vigor de la Convención
Al alcanzarse el número necesario de ratificaciones, la
Convención entra oficialmente en vigor el 26 de junio de 1987.
Esta fecha se convertiría posteriormente en el fundamento de
la conmemoración internacional.
1997 – Proclamación del Día Internacional
El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General
adopta la Resolución 52/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
mediante la cual proclama el 26 de junio como Día Internacional en
Apoyo de las Víctimas de la Tortura.
La elección de la fecha responde precisamente a la entrada
en vigor de la Convención en 1987.
Desde 1998
Cada 26 de junio, la ONU, los Estados, las
instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la
sociedad civil realizan actividades para:
- Visibilizar
a las víctimas y sobrevivientes.
- Promover
la rehabilitación integral.
- Exigir
justicia y reparación.
- Reafirmar
la prohibición absoluta de la tortura.
- Fortalecer
los mecanismos nacionales e internacionales de prevención.
Importancia de la fecha
El 26 de junio tiene un doble significado:
1.
Conmemora la entrada en vigor de la
Convención contra la Tortura (1987), el principal tratado internacional
dedicado a prevenir y sancionar este crimen.
2.
Expresa la solidaridad internacional con las
víctimas, reconociendo su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y
la rehabilitación, y reafirmando que la tortura constituye una violación grave
de los derechos humanos y, cuando se practica de forma generalizada o
sistemática, puede constituir un crimen de lesa humanidad.
Tortura: un crimen de lesa humanidad
La tortura se considera un crimen en el derecho
internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos
internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta norma
forma parte del derecho internacional ampliamente aceptado. Significa que todos
los países deben cumplirla, aunque no hayan firmado tratados específicos que
prohíban la tortura. Su práctica sistemática y generalizada constituye un
crimen contra la humanidad.
El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General, en su
resolución 52/149, proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones
Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación
total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución
39/46), que entró en vigor el 26 de junio de 1987.
Este día sirve para pedir a todos los interesados, los
Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares,
que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero
han sido víctimas de torturas o que todavía hoy son torturadas.
No hay excusa para recurrir a la tortura
La tortura busca acabar con la personalidad de la víctima y
niega la dignidad intrínseca del ser humano. Aunque el derecho internacional
prohíbe absolutamente la tortura, esta sigue produciéndose en todo el mundo.
"Hay un aumento del uso de la tortura en todo el mundo.
Está en parte correlacionado con el hecho de que (...) desde 1945 ha habido más
guerras en el mundo. El Comité Internacional de la Cruz Roja afirma que
actualmente hay en curso 100 conflictos armados. Lamentablemente, con los
conflictos armados aumenta el uso de la tortura y otras formas de trato
inhumano", afirma la Relatora Especial de la ONU sobre la tortura, Alice
Jill Edwards. Aunque el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional y las
fronteras se utiliza con frecuencia para justificar la tortura y otras formas
de trato cruel, inhumano o degradante, el amplio impacto de la tortura a menudo
se extiende más allá del acto individual, perpetuando potencialmente ciclos de
violencia a través de generaciones. "Rechazo el argumento de que se trata
de una coalescencia natural porque creo que las tropas disciplinadas no
torturan. Creo que bastantes ejércitos de este mundo conocen las normas del
derecho de guerra. Saben que la tortura está absolutamente prohibida en
cualquier circunstancia. No hay excusas para la tortura".
Aunque el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional y
las fronteras se emplea con frecuencia para justificar la tortura y otras
formas de trato cruel, inhumano o degradante, el profundo impacto de la tortura
a menudo se extiende más allá del acto individual, perpetuando potencialmente
ciclos de violencia a través de generaciones.
“Rechazo el argumento de que esta es una coalescencia
natural porque creo que las tropas bien disciplinadas no torturan. Considero
que hay suficientes ejércitos en este mundo que dominan las normas del derecho
de guerra. Saben que la tortura está absolutamente prohibida en cualquier
circunstancia. No hay excusas para la tortura.”
Curación a través de la rehabilitación
Para recuperarse de la tortura se requieren programas
especializados de rápida actuación. El trabajo de los centros de rehabilitación
y de las organizaciones especializadas de todo el mundo han demostrado que las
víctimas pueden hacer la transición desde el horror a la curación.
El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones
Unidas para las Víctimas de la Tortura , administrado por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra es una
herramienta humanitaria única y universal que proporciona asistencia directa a
las víctimas de la tortura y a sus familiares dondequiera que se produzca la
tortura.
El Fondo, creado en 1981 con el mandato de apoyar a las
víctimas de la tortura y a sus familias, celebra este año su cuadragésimo
aniversario. El Fondo canaliza contribuciones voluntarias a organizaciones de
la sociedad civil que prestan servicios jurídicos, sociales, humanitarios,
psicológicos y médicos. Los beneficiarios incluyen a defensores de los derechos
humanos, personas privadas de libertad, niños, niñas y adolescentes, personas
refugiadas y migrantes, víctimas de la desaparición forzada, pueblos indígenas,
víctimas de violencia sexual y de género y personas LGBTI, entre otros. El
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de
la Tortura acepta donaciones.
Para ver cómo los servicios de rehabilitación ayudan a los
supervivientes de la tortura a curarse, vea el tráiler del Fondo de las
Naciones Unidas para la Tortura, con entrevistas a nuestras organizaciones
beneficiarias, supervivientes y fideicomisarios.
Monumento Tortura Nunca Mais,
ubicado en Recife, Pernambuco (Brasil). Fue inaugurado en 1993 y es el primer
monumento del país dedicado a los muertos y desaparecidos políticos durante la
dictadura militar. Su autor es el arquitecto piauiense Demétrio Albuquerque.
Datos esenciales del monumento
- Nombre
oficial: Monumento Tortura Nunca Mais
- Ubicación:
Plaza Padre Henrique, Rua da Aurora, Recife, Pernambuco, Brasil.
- Autor:
Demétrio Albuquerque (arquitecto piauiense).
- Inauguración:
27 de agosto de 1993.
- Materiales:
Moldura de concreto de 7 × 7 m, con chapa de acero inoxidable y escultura
en concreto suspendida.
- Forma:
Figura humana desnuda en posición fetal, suspendida de una barra metálica,
evocando la tortura del pau de arara.
Significado y simbolismo
- La
figura representa a un hombre sometido a la tortura del pau de arara,
método usado sistemáticamente por el régimen militar brasileño.
- El
rostro del personaje está orientado hacia el río Capibaribe, simbolizando
vergüenza y protesta.
- Más
allá de la referencia histórica, la obra busca denunciar la degradación,
aislamiento y exclusión que sufre la condición humana cuando se violan
los derechos fundamentales.
Contexto histórico
- Fue
resultado de un concurso público organizado en 1988 por la Municipalidad de
Recife y el movimiento Tortura Nunca Mais.
- Se
convirtió en un símbolo nacional de memoria y resistencia, siendo
el primer monumento en Brasil que reconoció oficialmente a las víctimas de
la represión política.
- Desde
su inauguración, es considerado un punto turístico y un espacio de
reflexión sobre la democracia y los derechos humanos.
De la supervivencia a la defensa de los derechos: una carta elaborada por los supervivientes
La Carta de
Derechos de las Víctimas y los Supervivientes de la Tortura es
un marco que sitúa las voces y experiencias de quienes han sobrevivido a la
tortura en el centro de los esfuerzos por alcanzar la justicia, la
rehabilitación y la prevención. En su prólogo, la Relatora
Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, Alice Jill
Edwards, describe la Carta como un testimonio del valor de los supervivientes,
cuyas experiencias demuestran que los efectos de la tortura perduran mucho
después de que termina el abuso y cuyas voces deben orientar los sistemas
diseñados para protegerlos.
La Carta establece derechos fundamentales, entre ellos el
derecho a vivir libre de tortura, a acceder a la verdad, la justicia, la
reparación y la rehabilitación, así como a participar de manera significativa
en las decisiones que afectan a sus vidas. Asimismo, insta a los Estados a
fortalecer la rendición de cuentas, proporcionar apoyo centrado en los
supervivientes y reconocerlos como aliados en la prevención de futuros abusos.
En su declaración final, los supervivientes afirman su
dignidad, resiliencia y determinación de ser escuchados. Exigen reconocimiento,
rendición de cuentas y acciones concretas para poner fin a la tortura, al
tiempo que destacan la importancia de la inclusión, la sanación y la solidaridad.
El importante papel de las ONGs en los
esfuerzos de la lucha contra la tortura
Las Naciones Unidas han destacado en numerosas ocasiones la
importancia del papel que desempeñan las ONG en la lucha contra la tortura. Las
ONG no solo han propugnado el establecimiento de instrumentos y mecanismos de
vigilancia de las Naciones Unidas, sino que han hecho una aportación valiosa a
la aplicación efectiva de estos. Los expertos, en particular el Relator
Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator
Especial sobre la violencia contra la mujer, así como diversos
órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados, como el Comité contra
la Tortura, se sirven en numerosas ocasiones de la información que les
comunican las ONG y los particulares.
Normas e instrumentos jurídicos
En 1948 la comunidad internacional condenó la tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de
Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En
1975, en respuesta a las campañas organizadas por diversas organizaciones no
gubernamentales (ONG), la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la
Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Durante los años ochenta y noventa se lograron avances tanto
en el desarrollo de las normas e instrumentos jurídicos como en la imposición
de la prohibición de la tortura. Establecido en 1981, el Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la
Tortura brinda asistencia jurídica, social, humanitaria, psicológica y médica a
las víctimas de la tortura y a sus familias.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General en 1984 y
entró en vigor en 1987. Existe un órgano de expertos independientes, denominado
Comité contra la Tortura, que se ocupa de vigilar la aplicación de la
Convención por los Estados Partes.
La Comisión de Derechos Humanos nombró en 1985 al primer
Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, un experto independiente al que se le encomendó la misión de
informar sobre la situación de la tortura en el mundo.
En 2002 se adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, un tratado destinado a
prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes mediante un
sistema internacional de inspección de los lugares de detención. El Protocolo también
obliga a los Estados a crear Mecanismos Nacionales de Prevención independientes
para examinar el trato que reciben las personas detenidas, hacer
recomendaciones a las autoridades gubernamentales para reforzar la protección
contra la tortura y comentar la legislación vigente o propuesta. Está
administrado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Hasta la fecha,
94 Estados son Partes en el Protocolo.
Uruguay Y EL Apoyo de las Víctimas de la
Tortura
Uruguay ha tenido un papel activo en la adhesión a los
instrumentos internacionales contra la tortura, pero continúa enfrentando
desafíos importantes para garantizar plenamente los derechos de las víctimas.
En términos generales, el país muestra avances institucionales
significativos, aunque persisten problemas estructurales,
especialmente en el sistema penitenciario y en la reparación integral de las
víctimas.
1. Compromiso internacional
Uruguay ratificó la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1986 y posteriormente el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura, comprometiéndose no solo a
prohibir la tortura, sino también a prevenirla, investigarla, sancionarla y
reparar a las víctimas.
2. Mecanismo Nacional de Prevención
Uno de los principales avances ha sido la creación del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), que funciona dentro de la Institución
Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
El MNP realiza visitas periódicas a:
- cárceles;
- comisarías;
- centros
de privación de libertad para adolescentes;
- hospitales
psiquiátricos;
- residencias
de larga estadía y otros lugares donde existan personas privadas de
libertad.
Su función es preventiva: detectar situaciones de riesgo y
formular recomendaciones antes de que ocurran violaciones graves de derechos
humanos. Durante 2024 realizó 193 visitas de monitoreo en todo el país.
3. Apoyo a las víctimas
Desde el punto de vista jurídico, las víctimas tienen
derecho a:
- denunciar
los hechos;
- acceder
a la justicia;
- recibir
reparación integral;
- obtener
atención médica y psicológica;
- acceder
a procesos de rehabilitación.
Sin embargo, diversos organismos internacionales han
señalado que los servicios especializados de rehabilitación para sobrevivientes
de tortura siguen siendo limitados, especialmente cuando las víctimas son
personas privadas de libertad o pertenecen a grupos en situación de
vulnerabilidad.
4. Principales preocupaciones señaladas por la ONU
En sus observaciones más recientes, el Comité contra la
Tortura de las Naciones Unidas reconoció avances, pero manifestó preocupación
por:
- el
hacinamiento y las condiciones de detención en algunas cárceles;
- denuncias
de malos tratos durante detenciones policiales;
- situaciones
en centros de privación de libertad para adolescentes;
- la
necesidad de fortalecer mecanismos independientes de denuncia;
- mejorar
la investigación y sanción de los responsables.
5. Reparación de las víctimas del terrorismo de Estado
Un aspecto particular de Uruguay es el reconocimiento de las
personas que fueron víctimas de tortura durante el período del terrorismo de
Estado (1973-1985).
En este ámbito existen políticas de:
- reconocimiento
oficial;
- reparación
económica en determinados casos;
- acceso
a programas de salud especializados;
- búsqueda
de verdad y justicia respecto de las violaciones de derechos humanos
ocurridas durante la dictadura.
No obstante, organizaciones de derechos humanos sostienen
que aún existen causas judiciales pendientes y que muchas víctimas continúan
reclamando verdad, justicia y reparación integral.
6. Desafíos pendientes
Entre los principales desafíos identificados por organismos
nacionales e internacionales se encuentran:
- adecuar
plenamente la tipificación del delito de tortura a los estándares de la
Convención;
- fortalecer
la prevención en cárceles y otros lugares de detención;
- garantizar
investigaciones rápidas e independientes ante denuncias;
- ampliar
los servicios de rehabilitación física, psicológica y social para las
víctimas;
- mejorar
las condiciones materiales del sistema penitenciario y reducir el
hacinamiento.
Balance
Puede afirmarse que Uruguay cuenta con un marco jurídico
e institucional sólido en comparación con muchos países de la región,
gracias a la existencia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la
supervisión de la Institución Nacional de Derechos Humanos y el diálogo
permanente con los mecanismos internacionales de la ONU.
Sin embargo, el propio Estado uruguayo, la INDDHH y el
Comité contra la Tortura coinciden en que la prevención y el apoyo a las
víctimas siguen siendo tareas en construcción, especialmente en el sistema
penitenciario y en la garantía de una rehabilitación integral para todas las
personas que han sufrido tortura o malos tratos
FUENTES
https://www.un.org/es/observances/torture-victims-day
https://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_en_Apoyo_de_las_V%C3%ADctimas_de_la_Tortura
https://www.comisionporlamemoria.org/project/26-de-junio/
https://ippdh.mercosur.int/26-de-junio-dia-internacional-de-apoyo-de-las-victimas-de-la-tortura/

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