El 23 de junio de 1961 marcó el
compromiso mundial por la paz
y la ciencia en la Antártida
Miembros parte del Tratado Antártico y de su sistema
* Artículo 1 – Uso exclusivo de la Antártida para fines pacíficos, prohibición de toda medida de carácter militar, excepto para colaborar con las investigaciones científicas. Se prohíben los ensayos de cualquier clase de armas.
* Artículo 2 – Libertad de investigación científica en la Antártida y continuidad de la cooperación como en el Año Geofísico Internacional de 1957.
* Artículo 3 – Compromiso de intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, personal científico y libre disponibilidad de las observaciones y resultados científicos.
* Artículo 4 – Ninguna disposición del tratado se interpretará como renuncia o menoscabo o como perjudicial a los derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, previamente declaradas. Ninguna actividad que se realice mientras esté en vigencia el tratado servirá para hacer valer, crear, apoyar o negar un fundamento de reclamación de soberanía territorial. Se prohíbe la ampliación o creación de nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida mientras dure el tratado.
* Artículo 5 – Prohibición de toda explosión nuclear en la Antártida o eliminación de desechos radioactivos, excepto que sean establecidas en acuerdos internacionales en los que los miembros consultivos sean parte.
* Artículo 6 – Ámbito de aplicación del tratado en la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo pero no el alta mar.
* Artículo 7 – Derecho de los miembros consultivos a nombrar observadores con entera libertad de acceso, en cualquier momento, a todas las regiones de la Antártida. Obligación de abrir a los observadores todas las instalaciones, equipos, naves y aeronaves que se hallen en la Antártida. Obligación de informar previamente sobre toda expedición a la Antártida en la que un estado miembro participe, o las que pasen por los territorios de cada signatario, de todo personal o equipo militar que se introduzca en la Antártida e informar sobre las instalaciones que se ocupan.
* Artículo 8 – Extraterritorialidad de los observadores, del personal científico intercambiado y de sus acompañantes, quienes en cuanto a sus acciones estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. Se anima a encontrar soluciones dialogadas en cualquier controversia en esos asuntos.
* Artículo 9 – Prescripción de reuniones regulares de los representantes de los miembros consultivos, siendo la primera en Canberra a los dos meses de la entrada en vigencia. Con el objeto de intercambiar informaciones, realizar consultas, formular, considerar y recomendar a los gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del tratado y recibir los informes de los observadores. Los estados adheridos no participan de las reuniones hasta que adquieran estatus consultivo estableciendo una estación de investigación o envíen una expedición científica. Uninimidad de las decisiones en las reuniones para su puesta en vigencia.
* Artículo 10 – Compromiso de los firmantes de hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, para que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del tratado.
* Artículo 11 – Resolución de las controversias respecto a la interpretación o a la aplicación del tratado mediante consultas, negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos. Para lo que no se logre resolver, sometimiento a la Corte Internacional de Justicia, si las partes lo aceptan.
* Artículo 12 – Modificación o enmienda del tratado por unanimidad de los miembros consultivos en cualquier momento, entrando en vigencia luego de la notificación de la última ratificación. Para los adherentes, entrará en vigencia al momento en que notifiquen su ratificación, considerándose que renunciaron al tratado si no lo hacen dentro de los dos años de la entrada en vigencia para los consultivos. Luego de 30 años de vigencia, el tratado puede ser revisado en conferencia de todos los firmantes si lo solicita uno de los miembros consultivos. Toda modificación que se apruebe en esa conferencia debe contar con una mayoría de votos, incluyendo una mayoría de votos de los miembros consultivos, entrando en vigencia de igual manera que en la forma regular. En este caso, luego de 2 años se podrá renunciar al tratado, pero a partir de 2 años de su comunicación.
* Artículo 13 – El tratado debe ser ratificado de acuerdo a los procedimientos constitucionales de los estados signatarios. Podrá adherir cualquier miembro de las Naciones Unidas u otro invitado por todos los miembros consultivos. Los instrumentos de ratificación y de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que informará a los demás sobre las fechas de depósito de cada ratificación, adhesión, entrada en vigencia, modificación o enmienda del tratado. El tratado entra en vigencia al ser depositados todos los instrumentos de ratificación de los signatarios, incluso para los que adhieran antes de ese momento. Luego, entrará en vigencia para cualquier adherente al depositar su instrumento de adhesión. El tratado será registrado por el gobierno depositario conforme al Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.
* Artículo 14 – Los idiomas de confección del tratado son el inglés, francés, ruso y español. El gobierno de los Estados Unidos de América enviará copias debidamente certificadas a los signatarios y adherentes.
Excepto Nueva Zelanda, los demás firmantes originales hicieron declaraciones o reservas al tratado.
Los países signatarios originales y adherentes consultivos se conocen como miembros consultivos, tienen voz y voto en las reuniones consultivas del Tratado. Un país adherente tiene solo voz y puede llegar a ser consultivo si ha construido una base o realizado "investigaciones científicas importantes".
Los firmantes originales no pierden su carácter consultivo si no realizan investigaciones científicas
Fecha de adhesión de Uruguay 11 de enero de 1980
El 7 de octubre de 1985, en la XIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Bélgica, la República Oriental del Uruguay adquirió el status de Miembro Consultivo del Tratado Antártico.
Firma del Protocolo de Madrid 14 de enero de 1998
Actualmente, existen 70 estaciones de investigación en la Antártida; la mitad opera durante todo el año y casi la mitad está ubicada en la región de la Península (COMNAP 2000b). Unas pocas están instaladas en zonas cubiertas de hielo. La mitad de las estaciones operativas al presente se construyeron antes de 1970. Además de esa actividad científica, el turismo también está aumentando en la Antártida.
Uruguay tiene una participación relativamente activa dentro
del Sistema del Tratado Antártico y es considerado uno de los países
latinoamericanos con presencia científica permanente en el continente.
Adhesión de Uruguay al Tratado Antártico
El Tratado Antártico fue firmado en 1959 y entró en vigor en
1961. Uruguay se adhirió al tratado el 11 de enero de 1980 como Estado
adherente y posteriormente obtuvo la categoría de Miembro Consultivo el 7 de
octubre de 1985. Esto le permitió participar plenamente en la toma de
decisiones del sistema antártico, con voz y voto en las Reuniones Consultivas
del Tratado Antártico.
Desde entonces, Uruguay forma parte de la gobernanza
internacional de la Antártida junto con otros Estados consultivos, participando
en decisiones sobre investigación científica, protección ambiental y
cooperación internacional.
El Protocolo de Madrid sobre Protección del Medio
Ambiente
El llamado Protocolo de Madrid fue firmado en 1991
como complemento del Tratado Antártico. Su principal aporte fue declarar a la
Antártida como una:
"reserva natural consagrada a la paz y a la
ciencia".
Entre sus disposiciones más importantes se encuentran:
- La
prohibición de actividades relacionadas con la explotación de recursos
minerales (salvo investigación científica).
- La
obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental para las
actividades antárticas.
- La
protección de la flora, fauna y ecosistemas antárticos.
- La
creación del Comité para la Protección del Medio Ambiente, que asesora a
las Partes del Tratado.
¿Qué hizo Uruguay respecto al Protocolo?
Uruguay ratificó el Protocolo mediante la Ley N.º 16.518
de 1994, comprometiéndose jurídicamente a aplicar sus disposiciones.
Además, ha participado en el desarrollo de normas complementarias y en las
reuniones del Comité de Protección Ambiental.
La política antártica uruguaya suele destacar tres pilares:
1.
Investigación científica.
2.
Uso pacífico de la Antártida.
3.
Protección ambiental del continente antártico.
Importancia para Uruguay
La participación en el Sistema del Tratado Antártico permite
a Uruguay:
- Mantener
una presencia científica y logística en la Antártida a través del Instituto
Antártico Uruguayo.
- Participar
en decisiones internacionales sobre uno de los ecosistemas más sensibles
del planeta.
- Contribuir
a investigaciones sobre cambio climático, océanos y biodiversidad.
En síntesis, Uruguay no solo adhirió al Tratado Antártico,
sino que desde 1985 es un miembro consultivo con capacidad decisoria. Además,
ratificó el Protocolo de Madrid en 1994 y está obligado a aplicar las estrictas
normas de protección ambiental que convierten a la Antártida en una reserva
natural dedicada a la paz y la ciencia.
Su primer jefe fue el Tte. Cnel. Omar Porciúncula. La base opera todo el año, con una dotación de 8 personas en invierno y puede alojar hasta 60 personas en verano. Desde 1985 mantiene operando ininterrumpidamente una estación meteorológica que forma parte de la red meteorológica mundial. Durante los meses de verano, equipos de investigadores participan de actividades científicas relacionadas con estudios de glaciología, paleontología, mareas oceánicas, la vida animal, la psicología del hombre antártico y otros proyectos.
El artículo 1º de la Ley N° 15.918 establece el “Día de la Antártida” que se celebrará el 7 de octubre de cada año
Proyectos geodésicos en la Antártida
Glaciología.
Observaciones meteorológicas y climatológicas antárticas.
Estudio de emisiones electromagnéticas en inmediaciones de la BCAA.
Estudio de las características psicológicas del Hombre, necesarias para su inserción en el medio ambiente antártico y su aplicación.
Programa de Monitoreo Ambiental de la BCAA.
Relevamiento de desechos marinos en unidades de muestreo en costas del estrecho Drake en el ámbito de CCAMLR.
Conocimiento del régimen mareal
Definición de los planos fundamentales de marea, en especial el nivel medio del mar (apoyo para la cartografía terrestre) y el plano de reducción de sondajes (apoyo para la cartografía náutica).
Análisis armónico de marea.
Predicción de alturas de marea.
Estas aplicaciones serán de mucha utilidad para la planificación a corto y largo plazo de las disímiles actividades que se desarrollan en la Base Artigas. También permitirá a Meteorología obtener datos más precisos y continuos.
Ubicada en latitud 62º 18´ S, longitud 58º 85´ W, a una altura de 20 metros sobre el nivel del mar. La Dirección Nacional de Meteorología en conjunto con el Instituto Antártico Uruguayo realiza tareas operativas y de investigación en la región antártica mediante la Estación Meteorológica Nº 89054 DINAMET-URUGUAY. Desde el año 1985 integra la red principal de Estaciones de la Antártida, y ha implementado diversos programas de estudio con la finalidad de ampliar el conocimiento sobre el comportamiento atmosférico, el clima en dicha región y el aprovechamiento que el hombre puede lograr de la utilización de los recursos naturales renovables como fuentes de energía.
Las observaciones se realizan a intervalos de 6 horas.
Instalaciones de aterrizaje y desembarque
La aeronave es un helicóptero Esquilo biturbina de origen francés, fabricada por la Eurocopter, que puede alcanzar la velocidad de 279 km/hora.
La misma usará las instalaciones de la BCAA para realizar mantenimientos de rutina, mientras el buque realiza las maniobras de descarga de combustible y materiales en la Base.
FUENTES
http://imageshack.us



















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