Blog de Arinda

OBJETIVO :En este Blog vas a encontrar mis producciones en pintura y escultura. Además, material recopilado a través de mi trabajo como maestra, directora e inspectora, que puede ser de interés para docentes y estudiantes magisteriales .

miércoles, 23 de abril de 2025

23 DE ABRIL SÍA MUNDIAL DEL LIBRO Y DE LOS DERECHOS DE AUTOR

 

DERECHOS DE AUTOR


 

El 23 de abril se celebra el Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor, decretado por la UNESCO con el objetivo de fomentar la lectura, además de dar a conocer el derecho de la propiedad intelectual para el autor de su propia obra literaria.

Los derechos de autor son un conjunto de normas jurídicas que protegen a los creadores sobre sus obras literarias, artísticas, científicas o didácticas, ya sean publicadas o inéditas. Estos derechos se dividen principalmente en:

 

Derechos patrimoniales, que permiten al autor autorizar o prohibir el uso de su obra y obtener compensación económica por su explotación, como la reproducción, interpretación pública, grabación, radiodifusión, traducción o adaptación.

Derechos morales, que protegen los intereses personales e inalienables del autor, como el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra, y que son irrenunciables y permanentes.

Además, existen derechos conexos que protegen a otros participantes como intérpretes, productores o traductores.

La protección del derecho de autor se obtiene automáticamente al crear la obra, sin necesidad de registro formal, conforme al Convenio de Berna, y su duración mínima es generalmente de 50 años post mortem auctoris, aunque en muchos países se extiende a 70 o más años.

No están protegidas las ideas, métodos, procedimientos, ni las disposiciones legales o actos oficiales, sino la forma original de expresión de esas ideas.

 

En resumen, los derechos de autor garantizan al creador el control sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de su obra, así como el reconocimiento moral sobre ella, asegurando tanto la protección económica como personal del autor.

 

 

¿Cuándo se comienza a considerar los derechos de autor en el mundo?

 


Los derechos de autor comenzaron a considerarse formalmente en el mundo con la promulgación del Estatuto de la Reina Ana en 1710, en Reino Unido, que es reconocido como la primera ley moderna de copyright.

Esta ley otorgaba protección legal a los autores sobre sus obras impresas, estableciendo un plazo inicial de 14 años de derechos, renovable por otros 14 si el autor seguía vivo, y marcó el inicio del reconocimiento jurídico de los derechos exclusivos de los creadores sobre sus obras.

 

Antes de esta ley, existían antecedentes y disputas sobre la copia y propiedad de obras, como en la Irlanda del siglo VI, donde ya se documentó un caso sobre la propiedad de una copia manuscrita, y en la Europa medieval y renacentista, donde la imprenta permitió la reproducción masiva de libros, lo que llevó a la necesidad de regular la impresión mediante privilegios y monopolios otorgados a impresores y editores.

 

Algunas manifestaciones tempranas de protección a la creación intelectual se remontan a la antigüedad, como en Grecia y Roma, donde se protegía el soporte material de las obras pero no la creación intelectual en sí.

 

En la antigua Grecia y Roma

 

Existen antecedentes y manifestaciones tempranas de preocupación por la creación intelectual en la antigüedad, especialmente en Grecia y Roma.

No existía protección legal específica para la creación intelectual. La legislación no contemplaba derechos exclusivos para los autores sobre sus obras.

Sin embargo, estas sociedades no reconocían la propiedad intelectual ni los derechos de autor como los entendemos hoy.

Se protegía el soporte material, no la creación en sí.

La atención estaba puesta en la posesión y el control físico de los objetos (como manuscritos, esculturas o tablillas), no en la idea o la forma original expresada en la obra.

 

La industria editorial era rudimentaria.

Los textos se copiaban manualmente, a menudo por esclavos, y no había normas legales contra el plagio ni mecanismos de retribución al autor.

 

Conciencia social, no jurídica.

 Aunque no había leyes, sí existía una cierta conciencia social sobre la importancia de reconocer la autoría y el daño del plagio.

Por ejemplo, autores como Horacio manifestaron la importancia de la originalidad y la paternidad intelectual, y existía repulsa social hacia quienes se apropiaban del trabajo ajeno.

 

Protección indirecta al honor del autor.

En Roma, algunos autores podían recurrir a acciones legales por injuria (actio iniuriarum) si se atentaba contra su honor o reputación, pero esto no equivalía a una protección de derechos de autor en sentido moderno.

 

Depósito y conservación de obras.

En Grecia, se emitieron leyes que ordenaban el depósito de copias exactas de obras en archivos públicos, en parte para evitar el plagio, aunque esto respondía más a la preservación y control del conocimiento que a la protección de la autoría.

 

 

Desarrollo de la protección legal formal en el siglo XVIII cómo fue la evolución

 


La protección legal formal de los derechos de autor comenzó en el siglo XVIII, con un proceso evolutivo que responde a cambios sociales, tecnológicos y económicos vinculados a la difusión del conocimiento y la producción cultural.

 

A – Inicio: Estatuto de la Reina Ana (1710)

Reina Ana

La primera ley moderna de copyright fue el Estatuto de la Reina Ana, aprobado en Inglaterra en 1710.

Esta norma buscaba regular la impresión de libros para disuadir la piratería y fomentar la creación de obras útiles.

Estableció un derecho exclusivo para los autores sobre la reproducción de sus obras por un plazo inicial de 14 años, renovable por otros 14 si el autor seguía vivo (máximo 28 años).

Las obras publicadas antes de 1710 tenían un plazo único de 21 años.

Este estatuto marcó el fin del monopolio que tenían los libreros e impresores, quienes antes controlaban la impresión y distribución de libros.

Con la ley, se reconoció el derecho del autor como titular de la obra, separando la propiedad intelectual del control sobre el objeto físico (el libro impreso).

 

B - El caso Donaldson v Beckett (1774)

 El caso Donaldson v. Beckett comenzó por un litigio sobre el poema Seasons de James Thomson.

Fotografía de la portada del libro The Seasons de James Thomson, publicado por Alexander Donaldson. 

 

El caso Donaldson v. Beckett fue un juicio emitido en Inglaterra en 1774 que tuvo un impacto fundamental en la historia del derecho de autor.

El conflicto surgió cuando Alexander Donaldson, un librero escocés que vendía ediciones económicas de libros clásicos, fue demandado por Thomas Becket, quien reclamaba derechos monopólicos sobre la obra en cuestión, argumentando que los derechos de propiedad literaria eran parte del common law y, por lo tanto, perpetuos.

La disputa llegó a la Cámara de los Lores, que en febrero de 1774 dictaminó que el copyright no era perpetuo, sino un derecho estatutario con duración limitada, conforme al Estatuto de la Reina Ana de 1710.

Esto significaba que, una vez expirado el plazo legal, las obras pasaban al dominio público y podían ser reproducidas libremente.

En este caso, la obra estaba en dominio público, por lo que Donaldson tenía derecho a imprimirla.

Este fallo rechazó la idea de un derecho perpetuo bajo el common law y estableció que la protección de derechos de autor debe sujetarse a los límites establecidos por la ley.

El caso es considerado el nacimiento formal del dominio público en Inglaterra y sentó un precedente que influyó en la legislación de otros países, como Estados Unidos.

Además, el caso impulsó la circulación de literatura a menor costo, favoreciendo el acceso masivo a obras clásicas y contribuyendo a la formación del canon literario moderno.

Donaldson v. Beckett definió que el copyright es un derecho temporal regulado por ley, no un monopolio perpetuo, y estableció la base legal para el dominio público y la protección limitada de los derechos de autor

Conclusión -El caso Donaldson v Beckett (1774) confirmó que no existía un derecho de autor perpetuo, estableciendo que los derechos tenían un plazo limitado y que, una vez vencido, las obras pasaban al dominio público.

Esto permitió la reimpresión y difusión más amplia de clásicos como Shakespeare y Milton, y fomentó la competencia editorial en Londres.

 

Expansión y adaptación en otros países

EEUU -Constitución de 1787

En Estados Unidos, la Constitución de 1787 incluyó la cláusula del progreso que autorizaba la creación de monopolios temporales para autores y creadores.

En 1790 se promulgó la primera ley federal de copyright, con un sistema similar al inglés: 14 años de protección renovables por otros 14 si el autor vivía.

En Francia y Alemania, el enfoque evolucionó hacia el concepto del derecho de autor como un derecho moral y personal del creador, no solo un derecho patrimonial.

 

Francia primera ley 1791

 

Revolución Francesa

En Francia, la primera ley de derecho de autor fue aprobada en 1791 tras la Revolución Francesa, reconociendo al autor como creador y titular de derechos inherentes, no solo como proveedor de obras para editores.

La Revolución Francesa también marcó el fin de los “privilegios” o licencias exclusivas otorgadas por los soberanos a editores, y estableció los derechos de autor como inherentes al ser humano, sentando las bases para la legislación moderna.

 

Siglo XIX y XX: Consolidación y modernización

 


Durante el siglo XIX, la legislación de derechos de autor se expandió internacionalmente, con países latinoamericanos como Venezuela incorporando estos derechos en sus constituciones desde 1830, siguiendo modelos europeos.

Se desarrollaron nuevas leyes para adaptarse a los avances tecnológicos (fotografía, cine, radio, televisión, internet) y para proteger tanto los derechos patrimoniales como los morales de los autores.

Se establecieron organismos internacionales, como la Convención de Berna (1886), que armonizó la protección de los derechos de autor entre países, garantizando la protección automática sin necesidad de registro formal y estableciendo plazos mínimos de protección.

 

La Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,

 

 

La Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptada el 9 de septiembre de 1886 en Berna, Suiza, es un tratado internacional fundamental que establece normas para la protección de los derechos de autor a nivel mundial.

El Convenio busca garantizar que los autores —escritores, músicos, poetas, pintores, entre otros— tengan control sobre el uso de sus obras y reciban protección legal en todos los países miembros, sin importar la nacionalidad del autor. Para ello, establece tres principios básicos:

 

Principio de trato nacional:

 Las obras de autores de un país miembro deben recibir en los demás países miembros la misma protección que las obras de sus propios nacionales.

 

Protección automática:

No se exige registro formal para que una obra esté protegida; la protección se otorga automáticamente desde la creación.

 

Duración mínima de protección:

El Convenio fija plazos mínimos para la protección de derechos patrimoniales y morales, generalmente la vida del autor más 50 años (aunque muchos países extienden este plazo).

 

Principales características

Reconoce tanto los derechos patrimoniales (económicos) como los derechos morales del autor, incluyendo el derecho a reclamar la paternidad de la obra y a oponerse a modificaciones que dañen su reputación.

Establece normas para la protección de obras literarias y artísticas, incluyendo traducciones, adaptaciones, fotografías y coreografías.

Permite disposiciones especiales para países en desarrollo que deseen aplicarlas.

Promueve la cooperación internacional para la protección de la propiedad intelectual.

 

Historia y contexto

Antes de la Convención, la protección de derechos de autor era territorial y fragmentada: una obra protegida en un país podía ser copiada y explotada sin permiso en otro.

La Convención, impulsada por figuras como Víctor Hugo y la Association Littéraire et Artistique Internationale, armonizó estas normas y creó la Unión de Berna, una comunidad internacional para proteger los derechos de los autores en todos los países miembros.

 

Desde su adopción, el Convenio ha sido revisado y actualizado en varias ocasiones (París 1896, Berlín 1908, Roma 1928, Estocolmo 1967, París 1971 y enmiendas posteriores), y actualmente cuenta con más de 170 países adheridos, convirtiéndose en la base del sistema internacional de derechos de autor.

 

Impacto

La Convención de Berna ha sido clave para:

 

Garantizar la protección internacional de las obras creativas sin necesidad de trámites burocráticos.

Facilitar el comercio y la difusión cultural respetando los derechos de los creadores.

Establecer un marco legal común que protege tanto los intereses económicos como morales de los autores.

 

Derechos de autor en Uruguay

 


En Uruguay, los derechos de autor están protegidos por un marco legal sólido que incluye la Constitución y varias leyes específicas, principalmente la Ley Nº 9.739 de 1937, modificada por la Ley Nº 17.616 de 2003 y la Ley Nº 19.857 de 2019, entre otras normativas recientes.

 

Estos derechos comprenden:

 

Derecho moral:

protege la autoría y la integridad de la obra, permitiendo al autor exigir el reconocimiento de su nombre y oponerse a modificaciones que perjudiquen su obra.

 

Derecho patrimonial:

otorga al autor la facultad exclusiva para reproducir, publicar, distribuir, traducir, adaptar, transformar y comunicar su obra, así como autorizar o prohibir su uso y recibir una remuneración por ello.

 

Los titulares de derechos incluyen no solo a los autores originales, sino también a sus sucesores, colaboradores, traductores y quienes con autorización crean obras derivadas.

 

La protección dura la vida del autor y se extiende 70 años después de su fallecimiento, conforme a la legislación vigente.

 

El registro de derechos de autor se realiza en la Biblioteca Nacional, aunque no es obligatorio para obtener protección legal, ya que esta se otorga automáticamente al momento de la creación de la obra.

 

Además, existen organismos como el Consejo de Derechos de Autor, encargado de la vigilancia y control de la aplicación de la ley, y entidades de gestión colectiva que administran los derechos y las remuneraciones correspondientes.

 

En los últimos años, se han introducido enmiendas para adaptar la legislación a los avances tecnológicos y mejorar la protección, especialmente en relación con la comunicación pública de obras audiovisuales y la gestión colectiva de derechos.

 

En resumen, Uruguay cuenta con un sistema jurídico integral que protege los derechos morales y patrimoniales de los autores, reconoce a diversos titulares y establece mecanismos para la administración y defensa de estos derechos en un contexto moderno.

 

AGADU



AGADU (Asociación General de Autores del Uruguay) es una institución privada, específicamente una asociación civil sin fines de lucro.

Está constituida como una entidad civil que tiene como función la defensa y protección de los derechos de autor de sus asociados, así como la administración y gestión colectiva de esos derechos en Uruguay y en el extranjero

La Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) es una entidad de gestión colectiva de derechos de autor en Uruguay, fundada en 1929. Su principal objetivo es la defensa y protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores nacionales, así como la promoción, apoyo y difusión de sus obras.

 

AGADU administra la recaudación y distribución de regalías por el uso público de obras protegidas, como música, literatura, teatro y otras expresiones artísticas. Por ejemplo, cobra a locales y eventos que utilizan música, regulando el pago de derechos de autor y conexos para garantizar que los creadores sean remunerados por la difusión de sus obras.

 

La asociación también cuenta con instalaciones culturales, como la Sala Blanca Podestá para espectáculos y un Museo y Centro de Documentación que preserva el patrimonio cultural y artístico uruguayo.

 

AGADU forma parte de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores y actúa en el marco de la legislación uruguaya sobre derechos de autor, que protege la propiedad intelectual de los creadores durante su vida y hasta 70 años después de su fallecimiento.

 

En resumen, AGADU es la institución clave en Uruguay para la gestión colectiva, protección y promoción de los derechos de autor y la remuneración justa de los creadores.

 

CONFLICTOS CON LA IA

 


La inteligencia artificial (IA) plantea varios conflictos importantes con los derechos de autor, principalmente relacionados con el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA y la autoría de las creaciones generadas por estas tecnologías.

 

Principales conflictos:

 

Uso de obras protegidas sin consentimiento: Los modelos de IA generativa se entrenan con grandes cantidades de datos, muchos de ellos protegidos por derechos de autor, como libros, artículos, imágenes y música, que a menudo se usan sin permiso de los titulares. Esto genera denuncias legales por infracción de copyright, como las presentadas contra OpenAI, Stability AI y otras empresas, que cuestionan la legalidad de usar estos contenidos para entrenar IA sin compensar a los autores.

 

Dificultad para definir autoría:

Cuando una obra es creada total o parcialmente por una IA, surge la pregunta de quién es el autor y titular de los derechos. La IA no es una persona ni puede tener derechos legales, por lo que se debate si corresponde atribuir la autoría al desarrollador de la IA, al usuario que la utiliza o a otra figura.

 

Responsabilidad por infracciones:

En caso de que una IA genere contenido que infrinja derechos de terceros, no está claro quién debe responder legalmente: la empresa que desarrolló la IA, el usuario o la IA misma. Esto genera incertidumbre jurídica.

 

Transparencia y consentimiento:

Una solución planteada es que las empresas desarrolladoras de IA sean transparentes sobre qué contenidos protegidos usan para entrenar sus modelos y obtengan el consentimiento previo de los autores, en lugar de usar un sistema de exclusión opt-out que obliga a los creadores a pedir que no se usen sus obras.

 

Impacto en la industria creativa:

Las disputas legales afectan sectores como la música, la literatura y las artes visuales, generando preocupación sobre el futuro del copyright y la protección de los creadores en la era digital.

 

En resumen, la IA genera un horizonte de interrogantes y desafíos para los derechos de autor, relacionados con la protección de obras usadas para entrenamiento, la definición de autoría de obras generadas por IA, la responsabilidad por infracciones y la necesidad de mecanismos legales claros y transparentes para proteger a los creadores en este nuevo contexto tecnológico

FUENTES

https://www.zendalibros.com/estatuto-de-la-reina-ana-la-primera-ley-del-copyright/

https://pmb.parlamento.gub.uy/pmb/opac_css/index.php?lvl=categ_see&id=90206

https://niubox.legal/todo-lo-que-debes-saber-sobre-derechos-de-autor/

https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_General_de_Autores_del_Uruguay

https://www.diadellibro.eu/dia-del-libro-2025

https://www.diadellibro.eu/

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides

https://www.diainternacionalde.com/

https://www.unesco.org/es/days/world-book-and-copyright

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