DERECHOS DE AUTOR
El 23 de abril se celebra el Día
Mundial del Libro y de los Derechos de Autor, decretado por la UNESCO
con el objetivo de fomentar la lectura, además de dar a conocer el derecho de
la propiedad intelectual para el autor de su propia obra literaria.
Los derechos de autor son un
conjunto de normas jurídicas que protegen a los creadores sobre sus obras
literarias, artísticas, científicas o didácticas, ya sean publicadas o
inéditas. Estos derechos se dividen principalmente en:
Derechos patrimoniales, que
permiten al autor autorizar o prohibir el uso de su obra y obtener compensación
económica por su explotación, como la reproducción, interpretación pública,
grabación, radiodifusión, traducción o adaptación.
Derechos morales, que protegen
los intereses personales e inalienables del autor, como el reconocimiento de la
autoría y la integridad de la obra, y que son irrenunciables y permanentes.
Además, existen derechos conexos
que protegen a otros participantes como intérpretes, productores o traductores.
La protección del derecho de
autor se obtiene automáticamente al crear la obra, sin necesidad de registro
formal, conforme al Convenio de Berna, y su duración mínima es generalmente de
50 años post mortem auctoris, aunque en muchos países se extiende a 70 o más
años.
No están protegidas las ideas,
métodos, procedimientos, ni las disposiciones legales o actos oficiales, sino
la forma original de expresión de esas ideas.
En resumen, los derechos
de autor garantizan al creador el control sobre la reproducción, distribución y
comunicación pública de su obra, así como el reconocimiento moral sobre ella,
asegurando tanto la protección económica como personal del autor.
¿Cuándo se comienza a considerar los derechos
de autor en el mundo?
Los derechos de autor comenzaron
a considerarse formalmente en el mundo con la promulgación del Estatuto de la
Reina Ana en 1710, en Reino Unido, que es reconocido como la primera ley
moderna de copyright.
Esta ley otorgaba protección
legal a los autores sobre sus obras impresas, estableciendo un plazo inicial de
14 años de derechos, renovable por otros 14 si el autor seguía vivo, y marcó el
inicio del reconocimiento jurídico de los derechos exclusivos de los creadores
sobre sus obras.
Antes de esta ley, existían
antecedentes y disputas sobre la copia y propiedad de obras, como en la Irlanda
del siglo VI, donde ya se documentó un caso sobre la propiedad de una copia
manuscrita, y en la Europa medieval y renacentista, donde la imprenta permitió
la reproducción masiva de libros, lo que llevó a la necesidad de regular la impresión
mediante privilegios y monopolios otorgados a impresores y editores.
Algunas manifestaciones tempranas de protección a la creación intelectual se remontan a la antigüedad, como en Grecia y Roma, donde se protegía el soporte material de las obras pero no la creación intelectual en sí.
En la antigua Grecia y Roma
Existen antecedentes y
manifestaciones tempranas de preocupación por la creación intelectual en la
antigüedad, especialmente en Grecia y Roma.
No existía protección legal
específica para la creación intelectual. La legislación no contemplaba derechos
exclusivos para los autores sobre sus obras.
Sin embargo, estas sociedades no
reconocían la propiedad intelectual ni los derechos de autor como los
entendemos hoy.
Se protegía el soporte material,
no la creación en sí.
La atención estaba puesta en la
posesión y el control físico de los objetos (como manuscritos, esculturas o
tablillas), no en la idea o la forma original expresada en la obra.
La industria editorial era
rudimentaria.
Los textos se copiaban
manualmente, a menudo por esclavos, y no había normas legales contra el plagio
ni mecanismos de retribución al autor.
Conciencia social, no jurídica.
Aunque no había leyes, sí existía una cierta
conciencia social sobre la importancia de reconocer la autoría y el daño del
plagio.
Por ejemplo, autores como Horacio
manifestaron la importancia de la originalidad y la paternidad intelectual, y
existía repulsa social hacia quienes se apropiaban del trabajo ajeno.
Protección indirecta al honor
del autor.
En Roma, algunos autores podían
recurrir a acciones legales por injuria (actio iniuriarum) si se atentaba contra
su honor o reputación, pero esto no equivalía a una protección de derechos de
autor en sentido moderno.
Depósito y conservación de
obras.
En Grecia, se emitieron leyes que
ordenaban el depósito de copias exactas de obras en archivos públicos, en parte
para evitar el plagio, aunque esto respondía más a la preservación y control
del conocimiento que a la protección de la autoría.
Desarrollo de la protección legal formal en el
siglo XVIII cómo fue la evolución
La protección legal formal de los
derechos de autor comenzó en el siglo XVIII, con un proceso evolutivo que
responde a cambios sociales, tecnológicos y económicos vinculados a la difusión
del conocimiento y la producción cultural.
A – Inicio: Estatuto de la
Reina Ana (1710)
Reina Ana
La primera ley moderna de
copyright fue el Estatuto de la Reina Ana, aprobado en Inglaterra en 1710.
Esta norma buscaba regular la
impresión de libros para disuadir la piratería y fomentar la creación de obras
útiles.
Estableció un derecho exclusivo
para los autores sobre la reproducción de sus obras por un plazo inicial de 14
años, renovable por otros 14 si el autor seguía vivo (máximo 28 años).
Las obras publicadas antes de
1710 tenían un plazo único de 21 años.
Este estatuto marcó el fin del
monopolio que tenían los libreros e impresores, quienes antes controlaban la
impresión y distribución de libros.
Con la ley, se reconoció el
derecho del autor como titular de la obra, separando la propiedad intelectual
del control sobre el objeto físico (el libro impreso).
B - El caso Donaldson v Beckett (1774)
Fotografía de la portada del libro The Seasons de James Thomson, publicado por Alexander Donaldson.
El caso Donaldson v. Beckett fue
un juicio emitido en Inglaterra en 1774 que tuvo un impacto fundamental en la
historia del derecho de autor.
El conflicto surgió cuando
Alexander Donaldson, un librero escocés que vendía ediciones económicas de
libros clásicos, fue demandado por Thomas Becket, quien reclamaba derechos
monopólicos sobre la obra en cuestión, argumentando que los derechos de
propiedad literaria eran parte del common law y, por lo tanto, perpetuos.
La disputa llegó a la Cámara de
los Lores, que en febrero de 1774 dictaminó que el copyright no era perpetuo,
sino un derecho estatutario con duración limitada, conforme al Estatuto de la
Reina Ana de 1710.
Esto significaba que, una vez
expirado el plazo legal, las obras pasaban al dominio público y podían ser
reproducidas libremente.
En este caso, la obra estaba en
dominio público, por lo que Donaldson tenía derecho a imprimirla.
Este fallo rechazó la idea de un
derecho perpetuo bajo el common law y estableció que la protección de derechos
de autor debe sujetarse a los límites establecidos por la ley.
El caso es considerado el
nacimiento formal del dominio público en Inglaterra y sentó un precedente que
influyó en la legislación de otros países, como Estados Unidos.
Además, el caso impulsó la
circulación de literatura a menor costo, favoreciendo el acceso masivo a obras
clásicas y contribuyendo a la formación del canon literario moderno.
Donaldson v. Beckett definió que
el copyright es un derecho temporal regulado por ley, no un monopolio perpetuo,
y estableció la base legal para el dominio público y la protección limitada de
los derechos de autor
Conclusión -El caso
Donaldson v Beckett (1774) confirmó que no existía un derecho de autor
perpetuo, estableciendo que los derechos tenían un plazo limitado y que, una
vez vencido, las obras pasaban al dominio público.
Esto permitió la reimpresión y
difusión más amplia de clásicos como Shakespeare y Milton, y fomentó la
competencia editorial en Londres.
Expansión y adaptación en otros países
En Estados Unidos, la
Constitución de 1787 incluyó la cláusula del progreso que autorizaba la
creación de monopolios temporales para autores y creadores.
En 1790 se promulgó la primera
ley federal de copyright, con un sistema similar al inglés: 14 años de
protección renovables por otros 14 si el autor vivía.
En Francia y Alemania, el enfoque
evolucionó hacia el concepto del derecho de autor como un derecho moral y
personal del creador, no solo un derecho patrimonial.
Francia primera ley 1791
Revolución Francesa
En Francia, la primera ley de
derecho de autor fue aprobada en 1791 tras la Revolución Francesa, reconociendo
al autor como creador y titular de derechos inherentes, no solo como proveedor
de obras para editores.
La Revolución Francesa también
marcó el fin de los “privilegios” o licencias exclusivas otorgadas por los
soberanos a editores, y estableció los derechos de autor como inherentes al ser
humano, sentando las bases para la legislación moderna.
Siglo XIX y XX: Consolidación y modernización
Durante el siglo XIX, la
legislación de derechos de autor se expandió internacionalmente, con países
latinoamericanos como Venezuela incorporando estos derechos en sus
constituciones desde 1830, siguiendo modelos europeos.
Se desarrollaron nuevas leyes
para adaptarse a los avances tecnológicos (fotografía, cine, radio, televisión,
internet) y para proteger tanto los derechos patrimoniales como los morales de
los autores.
Se establecieron organismos
internacionales, como la Convención de Berna (1886), que armonizó la protección
de los derechos de autor entre países, garantizando la protección automática
sin necesidad de registro formal y estableciendo plazos mínimos de protección.
La Convención de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas,
La Convención de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptada el 9 de septiembre de
1886 en Berna, Suiza, es un tratado internacional fundamental que establece
normas para la protección de los derechos de autor a nivel mundial.
El Convenio busca garantizar que
los autores —escritores, músicos, poetas, pintores, entre otros— tengan control
sobre el uso de sus obras y reciban protección legal en todos los países
miembros, sin importar la nacionalidad del autor. Para ello, establece tres
principios básicos:
Principio de trato nacional:
Las obras de autores de un país miembro deben
recibir en los demás países miembros la misma protección que las obras de sus
propios nacionales.
Protección automática:
No se exige registro formal para
que una obra esté protegida; la protección se otorga automáticamente desde la
creación.
Duración mínima de protección:
El Convenio fija plazos mínimos
para la protección de derechos patrimoniales y morales, generalmente la vida
del autor más 50 años (aunque muchos países extienden este plazo).
Principales características
Reconoce tanto los
derechos patrimoniales (económicos) como los derechos morales del autor,
incluyendo el derecho a reclamar la paternidad de la obra y a oponerse a
modificaciones que dañen su reputación.
Establece normas para la
protección de obras literarias y artísticas, incluyendo traducciones,
adaptaciones, fotografías y coreografías.
Permite disposiciones
especiales para países en desarrollo que deseen aplicarlas.
Promueve la cooperación
internacional para la protección de la propiedad intelectual.
Historia y contexto
Antes de la Convención, la
protección de derechos de autor era territorial y fragmentada: una obra
protegida en un país podía ser copiada y explotada sin permiso en otro.
La Convención, impulsada por
figuras como Víctor Hugo y la Association Littéraire et Artistique
Internationale, armonizó estas normas y creó la Unión de Berna, una comunidad
internacional para proteger los derechos de los autores en todos los países
miembros.
Desde su adopción, el Convenio ha
sido revisado y actualizado en varias ocasiones (París 1896, Berlín 1908, Roma
1928, Estocolmo 1967, París 1971 y enmiendas posteriores), y actualmente cuenta
con más de 170 países adheridos, convirtiéndose en la base del sistema
internacional de derechos de autor.
Impacto
La Convención de Berna ha sido
clave para:
Garantizar la protección
internacional de las obras creativas sin necesidad de trámites burocráticos.
Facilitar el comercio y la
difusión cultural respetando los derechos de los creadores.
Establecer un marco legal común que protege tanto los intereses económicos como morales de los autores.
Derechos de autor en Uruguay
En Uruguay, los derechos de autor
están protegidos por un marco legal sólido que incluye la Constitución y varias
leyes específicas, principalmente la Ley Nº 9.739 de 1937, modificada por la
Ley Nº 17.616 de 2003 y la Ley Nº 19.857 de 2019, entre otras normativas
recientes.
Estos derechos comprenden:
Derecho moral:
protege la autoría y la
integridad de la obra, permitiendo al autor exigir el reconocimiento de su
nombre y oponerse a modificaciones que perjudiquen su obra.
Derecho patrimonial:
otorga al autor la facultad
exclusiva para reproducir, publicar, distribuir, traducir, adaptar, transformar
y comunicar su obra, así como autorizar o prohibir su uso y recibir una
remuneración por ello.
Los titulares de derechos
incluyen no solo a los autores originales, sino también a sus sucesores,
colaboradores, traductores y quienes con autorización crean obras derivadas.
La protección dura la vida del
autor y se extiende 70 años después de su fallecimiento, conforme a la
legislación vigente.
El registro de derechos de autor
se realiza en la Biblioteca Nacional, aunque no es obligatorio para obtener
protección legal, ya que esta se otorga automáticamente al momento de la
creación de la obra.
Además, existen organismos
como el Consejo de Derechos de Autor, encargado de la vigilancia y control
de la aplicación de la ley, y entidades de gestión colectiva que administran
los derechos y las remuneraciones correspondientes.
En los últimos años, se han
introducido enmiendas para adaptar la legislación a los avances tecnológicos y
mejorar la protección, especialmente en relación con la comunicación pública de
obras audiovisuales y la gestión colectiva de derechos.
En resumen, Uruguay cuenta
con un sistema jurídico integral que protege los derechos morales y
patrimoniales de los autores, reconoce a diversos titulares y establece
mecanismos para la administración y defensa de estos derechos en un contexto
moderno.
AGADU
AGADU (Asociación General de
Autores del Uruguay) es una institución privada, específicamente una asociación
civil sin fines de lucro.
Está constituida como una entidad
civil que tiene como función la defensa y protección de los derechos de autor
de sus asociados, así como la administración y gestión colectiva de esos
derechos en Uruguay y en el extranjero
La Asociación General de Autores
del Uruguay (AGADU) es una entidad de gestión colectiva de derechos de autor en
Uruguay, fundada en 1929. Su principal objetivo es la defensa y protección de
los derechos morales y patrimoniales de los autores nacionales, así como la
promoción, apoyo y difusión de sus obras.
AGADU administra la recaudación y
distribución de regalías por el uso público de obras protegidas, como música,
literatura, teatro y otras expresiones artísticas. Por ejemplo, cobra a locales
y eventos que utilizan música, regulando el pago de derechos de autor y conexos
para garantizar que los creadores sean remunerados por la difusión de sus
obras.
La asociación también cuenta con
instalaciones culturales, como la Sala Blanca Podestá para espectáculos y un
Museo y Centro de Documentación que preserva el patrimonio cultural y artístico
uruguayo.
AGADU forma parte de la
Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores y actúa en
el marco de la legislación uruguaya sobre derechos de autor, que protege la
propiedad intelectual de los creadores durante su vida y hasta 70 años después
de su fallecimiento.
En resumen, AGADU es la
institución clave en Uruguay para la gestión colectiva, protección y promoción
de los derechos de autor y la remuneración justa de los creadores.
CONFLICTOS CON LA
IA
La inteligencia artificial (IA)
plantea varios conflictos importantes con los derechos de autor, principalmente
relacionados con el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA y la
autoría de las creaciones generadas por estas tecnologías.
Principales conflictos:
Uso de obras protegidas sin
consentimiento: Los modelos de IA generativa se entrenan con grandes cantidades
de datos, muchos de ellos protegidos por derechos de autor, como libros,
artículos, imágenes y música, que a menudo se usan sin permiso de los
titulares. Esto genera denuncias legales por infracción de copyright, como las
presentadas contra OpenAI, Stability AI y otras empresas, que cuestionan la
legalidad de usar estos contenidos para entrenar IA sin compensar a los
autores.
Dificultad para definir
autoría:
Cuando una obra es creada total o
parcialmente por una IA, surge la pregunta de quién es el autor y titular de
los derechos. La IA no es una persona ni puede tener derechos legales, por lo
que se debate si corresponde atribuir la autoría al desarrollador de la IA, al
usuario que la utiliza o a otra figura.
Responsabilidad por
infracciones:
En caso de que una IA genere
contenido que infrinja derechos de terceros, no está claro quién debe responder
legalmente: la empresa que desarrolló la IA, el usuario o la IA misma. Esto
genera incertidumbre jurídica.
Transparencia y
consentimiento:
Una solución planteada es que las
empresas desarrolladoras de IA sean transparentes sobre qué contenidos
protegidos usan para entrenar sus modelos y obtengan el consentimiento previo
de los autores, en lugar de usar un sistema de exclusión opt-out que obliga a
los creadores a pedir que no se usen sus obras.
Impacto en la industria
creativa:
Las disputas legales afectan
sectores como la música, la literatura y las artes visuales, generando
preocupación sobre el futuro del copyright y la protección de los creadores en
la era digital.
En resumen, la IA genera un
horizonte de interrogantes y desafíos para los derechos de autor, relacionados
con la protección de obras usadas para entrenamiento, la definición de autoría
de obras generadas por IA, la responsabilidad por infracciones y la necesidad
de mecanismos legales claros y transparentes para proteger a los creadores en
este nuevo contexto tecnológico
FUENTES
https://www.zendalibros.com/estatuto-de-la-reina-ana-la-primera-ley-del-copyright/
https://pmb.parlamento.gub.uy/pmb/opac_css/index.php?lvl=categ_see&id=90206
https://niubox.legal/todo-lo-que-debes-saber-sobre-derechos-de-autor/
https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_General_de_Autores_del_Uruguay
https://www.diadellibro.eu/dia-del-libro-2025
https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides
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