Blog de Arinda

OBJETIVO :En este Blog vas a encontrar mis producciones en pintura y escultura. Además, material recopilado a través de mi trabajo como maestra, directora e inspectora, que puede ser de interés para docentes y estudiantes magisteriales .

miércoles, 8 de mayo de 2024

8 DE MAYO - DIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

LEMA 2024

‘Hacemos desde el corazón’


Para este 2013 el lema del Día Mundial de la Cruz Roja y la Media Luna Roja es el de "Cada vez más cerca de las personas", con el que se quiere poner de manifiesto el papel de la institución en un contexto de crisis económica, en el que muchas familias pasan por malos momentos, siendo apoyados por los voluntarios de la Cruz Roja.

Este año, Día Mundial de la Cruz Roja cobra especial relevancia al cumplirse 150 años desde la fundación de esta institución presente en 187 países. Desde entonces y hasta ahora, la Cruz Roja ha velado por los más débiles allí donde ha estado presente y se ha mostrado neutral en todo tipo de conflictos.
HISTORIA DE LOS EMBLEMAS
 

Memorial de la Cruz Roja en Solferino.


El emblema de la cruz roja y el de la media luna roja
01-09-1989 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por François Bugnion


  «Sólo la uniformidad del signo distintivo garantiza 

  que éste se respete internacionalmente» 

Max Huber*

En la Europa de la primera mitad del siglo XIX, cada ejército señalaba sus servicios sanitarios con una bandera de color diferente: blanco en Austria, rojo en Francia, amarillo en España y negro en otros lugares. A veces, estos emblemas variaban de un cuerpo de tropa a otro. Además, ningún signo particular permitía distinguir los furgones sanitarios de los demás medios de transporte del séquito, y nada permitía identificar a distancia a los miembros del servicio de sanidad.

Es fácil imaginar, pues, las consecuencias de dicha situación: los soldados apenas sabían reconocer las ambulancias de su ejército y menos aun las del adversario. Por consiguiente, se disparaba tanto contra los furgones del servicio sanitario como contra los que contenían municiones. Los médicos y los enfermeros corrían el mismo peligro que los combatientes.

En tales condiciones, resultaba imposible recoger a los heridos antes de que finalizara el combate. Para alejarlas del fuego enemigo, las ambulancias se instalaban a mucha distancia del campo de batalla. Pero esto significaba, para los heridos hacinados sobre carretas o sobre la paja de los furgones, interminables desplazamientos durante los cuales se dislocaban las fracturas y se infectaban las heridas. L os servicios sanitarios, puestos a prueba en largas distancias, no podían llevar a cabo sus tareas y, cuando los heridos llegaban por fin a los hospitales, el único recurso de la medicina era, a menudo, la amputación. Los ejércitos volvían de la campaña seguidos por un largo cortejo de mutilados y de inválidos.

Si se quería mejorar la situación de los militares en el campo de batalla, una de las primeras medidas necesarias era, por lo tanto, adoptar un signo distintivo uniforme, utilizado por todos los ejércitos y que serviría para proteger a los heridos y a quienes les presten asistencia.

Este es uno de los objetivos que se fijó el Comité Internacional de Socorro para los Militares Heridos -que había de llamarse bien pronto Comité Internacional de la Cruz Roja- fundado en 1863 para aplicar las dos ideas expuestas por Henry Dunant en Recuerdo de Solferino :

    suscitar, en cada país, la fundación de una Sociedad Voluntaria de Socorro para los Militares Heridos;

    fomentar el establecimiento de un convenio para proteger a los heridos y a quienes les presten asistencia.

Ya en la primera sesión del Comité Internacional, surgió la preocupación de adoptar un signo distintivo uniforme, tanto para los servicios sanitarios de los ejércitos como para las Sociedades de Socorro que se planeaba fundar. De hecho, en las actas de la reunión del 17 de febrero de 1853 consta:

  Por último, convendría aprobar un signo, un uniforme o un brazal, para que quienes se presenten con tal distintivo, adoptado universalmente, no sean rechazados [1 ] . 

La cuestión se aplazó hasta la Conferencia de octubre de 1863, celebrada por iniciativa del Comité Inte rnacional y que dio nacimiento a las Sociedades de Socorro en favor de los Militares Heridos -las futuras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja.

Con miras a esta conferencia, el Comité Internacional había redactado un Proyecto de Concordato, en cuyo artículo 9 constaba:

  Los enfermeros voluntarios llevan, en todos los países, un uniforme o un signo distintivo idéntico. Su persona es sagrada y los jefes militares les deben protección [2 ] .

El proyecto del Comité Internacional sirvió de base para los trabajos de la Conferencia Internacional; el proyecto de artículo 9 fue examinado, el 28 de octubre de 1863, en la tercera sesión.




El doctor Appia, miembro del Comité Internacional, introdujo la cuestión:

  El doctor Appia insiste sobre la importancia de un signo distintivo e internacional y solicita que se añada en el primer párrafo: «La Conferencia propone un brazal blanco en el brazo izquierdo.» No hay que privarse de la acción que pueda ejercer un símbolo que, como la bandera para el soldado, despierte en el corazón, solamente al verlo, el espíritu de servicio que aquí se encarnaría en una idea, la más generosa, en una empresa común a toda la humanidad civilizada [3 ] .

En las actas no se indica cómo la Conferencia decidió poner en el brazal blanco sugerido por el doctor Appia, una cruz roja; no se retuvo más que el resultado de los debates:

... tras algunas deliberaciones, se aprueba la propuesta del señor Appia, modificada en el sentido de que el brazal blanco llevará una cruz roja [4 ] .

A continuación, el doctor Brière, delegado de Suiza, volvió a plantear la cuestión de la inviolabilidad de las ambulancias y del personal sanitario:

  El señor Brière expresa el deseo de que los heridos sean socorridos, sean del bando que fueren; que quienes asistan a los heridos sean considerados como bajo salva guarda y no sean capturados; que la misma bandera sirva para todos los hospitales y ambulancias militares de los distintos países y que todo lugar en que la bandera se enarbole sea un asilo inviolable; por último, que un mismo signo distintivo, si fuere posible un uniforme de color especial o una marca fácil de reconocer, se atribuya al servicio militar sanitario, por lo menos en cada ejército [5 ] .

La Conferencia aprobó sin vacilaciones el principio de la uniformidad del signo distintivo de los enfermeros voluntarios; así, en la Resolución 8 consta:

  Llevan en todos los países, como signo distintivo uniforme, un brazal blanco con una cruz roja [6 ] .

Por otro lado, la Conferencia recomendó que se adoptara, en todos los países, un signo uniforme para el señalamiento de las ambulancias y de los servicios sanitarios de los ejércitos [7 ] .

Pero la Conferencia de octubre de 1863 no era competente para dictar normas a los Gobiernos. Por lo tanto, el Consejo Federal de la Confederación Suiza convocó, el año siguiente, una Conferencia Diplomática en la que se aprobó el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para mejorar la suerte que corren los militares heridos en campaña.

En el artículo 7 del Convenio se menciona el principio de la uniformidad del signo distintivo de los servicios sanitarios de los ejércitos:

  Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, las ambulancias y evacuaciones que, en todo caso, irá acompañada de la bandera nacional. 

  También se admitirá un brazal para el personal considerado neutral; pero la entrega de este distintivo será de la competencia de las autoridades militares. 


  La bandera y el brazal llevarán una cruz roja sobre fondo blanco [8 ] .

Así, la adopción de un signo distintivo uniforme era una de las condiciones de la inviolabilidad de los servicios sanitarios, de las ambulancias y del personal enfermero voluntario.

Por razones que no se juzgó necesario hacer constar en las actas de la Conferencia de octubre de 1863, se eligió el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco. En los documentos de la época de la Conferencia -al menos los que conocemos- no se nos aclaran las razones de dicha elección. Unicamente podemos hacer conjeturas [9 ] .

Desde siempre, se ha considerado que la bandera blanca es el signo distintivo del parlamentario o de quien se rinde; estaba prohibido abrir fuego contra el que la enarbolaba de buena fe. Al añadirle una cruz roja, se le atribuía una significación suplementaria: el respeto debido a los heridos y a quienes les prestan asistencia. Además, se trataba de un signo fácil de confeccionar y reconocible a distancia.

Todo nos permite suponer que la Conferencia de octubre de 1863 no tuvo intención alguna de conferir al signo distintivo de los servicios sanitarios una significación religiosa y que tampoco pensaba que adoptaba un emblema al que se le podría atribuir significación religiosa, ya que la obra que se pretendía crear debía, precisamente, trascender las fronteras nacionales o religiosas.

Pero la Europa del siglo XIX se consideraba el centro del mundo y no se pensó en ningún momento que dicha elección pudiera suscitar controversias cuando la obra franqueara los límites del Viejo Continente.

Sin embargo, no tardaron en surgir las dificultades.

Desde el comienzo de la guerra entre Rusia y Turquía (1876-1878), el Imperio Otomano, que se había adherido sin formular reservas al Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, declaró que, aunque respetando el signo de la cruz roja que protege las ambulancias enemigas, adoptaría en adelante, para el señalamiento de las propias ambulancias, el signo de la media luna roja. La Sublime Puerta afirmaba que, en el ejercicio de los derechos derivados del Convenio, Turquía se había visto, hasta la fecha, paralizada por la naturaleza misma del signo distintivo del Convenio de Ginebra que hería las susceptibilidades del soldado musulmán [10 ] .

Siguió un abundante intercambio de correspondencia que no es necesario resumir aquí [11 ] . Finalmente, se aceptó la modificación decidida unilateralmente por la Sublime Puerta, pero sólo para el período que durase el conflicto.

No obstante, el Imperio Otomano siguió utilizando el emblema de la media luna roja para señalar sus servicios sanitarios y siguió solicitando que las Conferencias Internacionales encargadas de revisar el Convenio de Ginebra reconocieran dicho emblema; entre tanto, Persia reivindicaba el reconocimiento del emblema del león y sol rojos.

La Conferencia Diplomática de 1906 mantuvo la norma general de la uniformidad del signo distintivo, pero autorizó que el Imperio Otomano y Persia formulasen reservas [12 ] .



Sin embargo, la Conferencia Diplomática de 1929 aceptó reconocer el emblema de la media luna roja, utilizado por Turquía y por Egipto, así como el del león y sol rojos, utilizado por Persia; no obstante, a fin de evitar futuras solicitudes, la Conferencia reiteró que no se reconocería ningún otro emblema nuevo [13 ] .

Se llegó, así, al artículo 19 del Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929, en el que se mantiene la norma general de la uniformidad del signo distintivo, aunque autorizando el uso del emblema de la media luna roja o del león y sol rojos para los países que ya los utilizaban [14 ] .

La Conferencia Diplomática de 1949, encargada de revisar los Convenios de Ginebra tras la Segunda Guerra Mundial, recibió diversas propuestas concretas:

    una holandesa, tendente a adoptar un signo único nuevo;

    el deseo de la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estocolmo el año 1948, de volver al signo único de la cruz roja;

    una propuesta israelí, tendente al reconocimiento de un nuevo emblema, el escudo rojo de David, que los servicios sanitarios de las fuerzas israelíes utilizaban como signo distintivo.

Dichas propuestas dieron lugar a animados y prolongados debates [15 ] . Se abandonaron las dos primeras y la propuesta israelí se descartó tras varias votaciones sucesivas.

Se llegó, así, al artículo 38 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que es idéntico al artículo 19 del Convenio de 1929:

  En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos. 

  Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estos emblemas en el sentido del presente Convenio [16 ] . 

El Estado de Israel -que se había adherido al Convenio de 1929 sin hacer ninguna reserva- ratificó los nuevos Convenios de Ginebra formulando la siguiente reserva:




  Bajo reserva de que, respetando la inviolabilidad de los emblemas y signos distintivos del Convenio, Israel se servirá del escudo rojo de David como emblema y signo distintivo del servicio sanitario de sus fuerzas armadas [17 ] .

En la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario (1974-1977), los delegados de Israel presentaron de nuevo un proyecto de modificación con miras al reconocimiento del escudo rojo de David [18 ] .

No obstante, la delegación israelí retiró dicha solicitud al comprobar que ésta no obtendría los votos necesarios para su adopción.

La República Islámica del Irán comunicó, el 4 de septiembre de 1980, su decisión de adoptar la media luna roja, en lugar del león y sol rojos, como emblema y signo distintivo del servicio sanitario de los ejércitos [19 ] .

El Comité Internacional, profundamente preocupado por las dificultades que la multiplicidad de los emblemas originaba en el Movimiento de la Cruz Roja, propuso en la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Bucarest el año 1977, la designación de un Grupo de Trabajo encargado de examinar ésta cuestión [20 ] . Dicho Grupo estudió un gran número dé propuestas de índole diversa, pero no pudo llegar a un acuerdo sobre una propuesta concreta; por consiguiente, en la XXIV Conferencia Internacional, celebrada en Manila el año 1981, se decidió su disolución [21 ] .

Por último, en la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, que tuvo lugar en Ginebra el año 1986, se aprobaron los «Estatutos del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja», reemplazando así a los «Estatutos de la Cruz Roja Internacional», que habían sido aprobados por la XIII Conferencia, celebrada en La Haya el año 1928, y que habían sido revisados por la XVIII Conferencia, celebrada en Toronto el año 1952 [22 ] .

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A raíz de esta evolución, se reconocen en pié déeigualdad el emblema de la cruz roja y el de la media luna roja com o signos distintivos de los servicios sanitarios de los ejércitos y como emblemas de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. En los nuevos Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se confirma la igualdad -que siempre había existido- entre los dos emblemas y las dos denominaciones.

El emblema del león y sol rojos no ha vuelto a utilizarse desde 1980. Como en el artículo 19 del Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 y en el artículo 38 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sólo se reconocen los emblemas de la media luna roja y del león y sol rojos para los países que ya los empleaban, debemos admitir que el emblema del león y sol rojos ha caído en desuso, ya que no se ha utilizado durante varios años.

El emblema del escudo rojo de David fue objeto de una reserva cuya validez han puesto en tela de juicio algunos autores [23 ] . Sin entrar en un debate exhaustivo acerca de una controvertida cuestión de la técnica jurídica, en nuestra opinión los adversarios del Estado de Israel tienen la obligación de respetar, en el campo de batalla, al personal y el material sanitarios israelíes.

En todo caso, el emblema protector no es el elemento constitutivo de la protección convencional, sino simplemente la manifestación visible de ésta. Los miembros del servicio sanitario deben ser respetados debido a la misión de socorro que realizan, y no porque se les señala con uno de los signos distintivos.

En cambio, el Comité Internacional de la Cruz Roja no ha podido reconocer formalmente a la Sociedad israelí del Escudo Rojo de David (Magen David Adom), con la que mantiene, desde hace más de 40 años, muy estrechas relaciones de trabajo, ya que dicha Sociedad no reúne una de las condiciones de reconocimiento necesarias para las nuevas Sociedades Nacionales, aprobadas por la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estocolmo el año 1948, y confirmadas por la XXV Conferencia, que tuvo lugar el año 1986 en Ginebra; de hecho, en dicha condición se prevé que, para ser reconocida como Sociedad Nacional, la Sociedad postulante debe hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra [24 ] . Por la misma razón, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja no ha podido admitir a la Sociedad de Socorro israelí.

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La solución adoptada por la Conferencia Diplomática de 1929 y confirmada por la de 1949 carecía de lógica, ya que se reconocieron dos excepciones en cuanto al principio de unidad del signo distintivo, pretendiendo, al mismo tiempo, eliminar, para el futuro, la posibilidad de nuevas excepciones. Ahora bien, nadie podía garantizar que no se repetirían las circunstancias que habían inducido al reconocimiento de los emblemas de la media luna roja y del león y sol rojos.

Cabe recordar los graves inconvenientes qué plantea dicha solución.

a) Se puede preguntar si la situación que dimana del artículo 38 del I Convenio de Ginebra se aviene realmente con el principio de igualdad que debería regir las relaciones internacionales; da, al menos, la impresión de un partidismo en favor de los países cristianos y musulmanes y de una discriminación para con otras comunidades religiosas (budismo, hinduismo, judaísmo, etc.).

Se han escrito numerosas páginas acerca de la índole religiosa o no religiosa del emblema de la cruz roja y del de la media luna roja; hemos evitado volver sobre este debate, pues un emblema tiene esencialmente la significación que se le quiera dar. No obstante, es cierto que la coexistencia de la cruz roja y de la media luna roja confiere a estos dos emblemas una consonancia religiosa que ni el uno ni el otro tiene intrínsecamente. La aparición de la media luna roja al lado de la cruz roja ha p royectado sobre ésta, en cierto modo, una connotación religiosa que, sin duda, no quisieron darle los fundadores de la Institución.

La vuelta a un emblema único, libre de toda significación nacional o religiosa, aboliría toda apariencia de discriminación y dé partidismo.

b) La coexistencia de dos emblemas no se aviene con el principio de unidad del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y lleva implícito el peligro de una ruptura.

Cuando se aprobaron los nuevos Estatutos del Movimiento, se declaró que la unidad de éste queda consolidada por el hecho de que se considera que son iguales la cruz roja y la media luna roja. Pero, para la opinión pública, ello significa, principalmente, que el Movimiento ya no puede reconocerse en un emblema único y bajo una sola denominación.

c) La situación actual es un atentado contra la universalidad del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, dado que la mayoría de la población israelí considera que no puede identificarse con ninguno de los emblemas previstos en el artículo 38 del I Convenio, aunque las normas estatutarias del Movimiento exigen a todas las Sociedades Nacionales que utilicen uno de los dos emblemas.

d) Tal situación fomenta nuevos fraccionamientos. La solicitud de Israel no ha sido la única. Así, la Cruz Roja de la India propuso, en 1977, el reconocimiento de un nuevo emblema.

e) La coexistencia de dos emblemas comporta numerosas dificultades en los países donde hay varias comunidades religiosas: la Sociedad Nacional, sean cuales fueren sus esfuerzos por servir al conjunto de la población, parecerá identificarse al grupo social que su emblema evoca; el despliegue de sus actividades se verá obstaculizado. En caso de conflictos internos, la Sociedad Nacional corre el riesgo de verse paralizada en su acción de socorro.

Se podría imaginar que las Sociedades Na cionales de los Estados donde hay comunidades cristianas e islámicas hagan uso del doble emblema de la cruz roja y de la media luna roja, que ya utiliza la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Sin embargo, esta solución no está de conformidad con el derecho positivo, ya que el doble emblema no está reconocido en el ámbito internacional. Además, ello no tendría utilidad alguna en los países donde hay comunidades de otra índole [25 ] .

f) Por último, y lo que es más grave, la coexistencia de dos emblemas -tres, si tenemos en cuenta la reserva israelí- compromete el correspondiente valor de protección, especialmente cuando cada adversario utiliza un emblema distinto. En lugar de ser un símbolo de neutralidad, el signo distintivo se identifica entonces con una o con otra de las partes en conflicto.

De hecho, más allá de las disposiciones convencionales, el valor de protección del emblema se debe a que es idéntico para el amigo y para el adversario. Una vez que se rompe la unidad, se compromete el respeto debido al emblema y, por consiguiente, la seguridad de los heridos y de quienes les prestan asistencia.

El artículo 38 del I Convenio tan sólo podría modificarlo una Conferencia Diplomática a la que asistan todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra.

No obstante, en nuestra opinión corresponde al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja buscar una solución a las dificultades con que se tropieza en la situación actual y proponer dicha solución a los Estados, porque es principalmente el Movimiento el que está cargando con las consecuencias de la situación actual; se atenta contra su unidad, contra su universalidad y contra sus posibilidades de realizar acciones de socorro.

Si el Movimiento abordase esta cuestión sin prejuicios y consiguiese agruparse en torno a un único emblema, daría la prueba viva de su ideal: un movimiento de solidaridad que trasciende las front eras nacionales, culturales, ideológicas y religiosas.

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  François Bugnion   , licenciado en letras, fue delegado del CICR en Israel y en los territorios ocupados (1970-1972), en Bangladesh (1973-1974), en Turquía y en Chipre (1974), en Chad (1978), en Vietnam (1979) y en Camboya (1979). Desde el 1 de enero de 1989 es jefe adjunto del Departamento de Doctrina, Derecho y Relaciones con el Movimiento del CICR. Publicación:   El Emblema de la Cruz Roja, Reseña histórica   , Ginebra, CICR, 1977. 

  (Este artículo es una contribución personal cuya publicación no significa que el CICR suscriba las opiniones en él expresadas.) 

  Notas   : 

* Quatorzième Conférence internationale de la Croix-Rouge, réunie à Bruxelles en octobre 1930, Compte rendu, p. 127.

1. «Documents inédits sur la fondation de la Croix-Rouge, Procès-verbaux du Comité des Cinq», publicados por Jean S. Pictet, en Revue internationale de la Croix-Rouge, n° 360, diciembre de 1948, pp. 861 a 879; p. 866.

2. Compte rendu de la Conférence internationale réunie à Genève les 26, 27, 28 et 29 octobre 1863 pour étudier les moyens de pourvoir à l'insuffisance du service sanitaire dans les armées en campagne, Ginebra, Imprenta Fick, 1863, p. 16.

3. Idem, p. 118.

4. Idem, p. 119.

5. Idem, p. 120.

6. Idem, p. 148; Manual de la Cruz Roja Internacional, duodécima edición, Ginebra, Comité Internacional de la Cruz Roja - Liga de Sociedades de la Cruz Roja, 1983, p. 552.

7. «Compte rendu...», op. cit., p. 149; Manual de la Cruz Roja Internacional, p. 552.

8. Compte rendu de la Conférence Internationale pour la Neutralisation du Service de Santé Militaire en Campagne, celebrada en Ginebra del 8 al 22 de agosto de 1864 (autografiado), Anexo B; Manual de la Cruz Roja Internacional, p. 20.

9. Acerca del origen del signo de la cruz roja, véase: Maurice Dunant, «Les origines du drapeau et du brassard de la Croix-Rouge», La Croix-Rouge Suisse, año XXX, n° 1, enero de 1922, pp. 2 a 5; Jean Pictet, «Le signe de la croix rouge», Revue internationale de la Croix-Rouge, n° 363, marzo de 1949, pp. 167 a 201; Perceval Frutiger. «L'origine du signe de la croix rouge», Revue internationale de la Croix-Rouge, n° 426, junio de 1954, pp. 456 a 467; Pierre Boissier, Histoire du Comité international de la Croix-Rouge, De Solférino à Tsoushima, París, Plon, 1963, especialmente las pp. 105 y 106.

10. Comunicado de la Sublime Puerta al Consejo Federal suizo, 16 de noviembre d e 1876, publicado en Bulletin international des Sociétés de Secours aux Militaires blessés, n° 29, enero de 1877, pp. 35 a 37, en p. 36.

11. Para más detalles véase: Bulletin international des Sociétés de Secours aux Militaires blessés, n° 29, enero de 1877, pp. 35 a 37; n° 30, abril de 1877, pp. 39 a 47; n° 31, julio de 1877, pp. 83 a 91; n° 32 octubre de 1877, pp. 147 a 154.

Véase también nuestro estudio: El Emblema de la Cruz Roja, Reseña histórica   , Ginebra, CICR, 1977.

12. Actes de la Conférence de Révision réunie à Genève du 11 juin au 6 juillet 1906, Ginebra, Imprenta Henry Jarrys, 1906, pp. 17, 63, 160 a 164, 175, 199, 214, 260 y 286.

13. Actes de la Conférence diplomatique convoquée par le Conseil fédéral suisse pour la Révision de la Convention du 6 iuillet 1906 pour l'Amélioration du Sort des Blessés et Malades dans les Armées en Campagne, et pour l'Elaboration d'une Convention relative au Traitement des Prisonniers de Guerre, réunie a Genève du 1er ou 27 juillet 1929, Ginebra, Imprenta del Journal de Genève, 1930, pp. 19, 247 a 254, 570, 615 y 666.

14. Idem, p. 666.

15. Actes de la Conférence diplomatique de Genève de 1949, cuatro volúmenes, Berna, Departamento Político Federal, 1949, tomo I, pp. 53, 213 y 342; vol. II-A, pp. 87 a 90, 145 a 146 y 181 a 182; vol. II-B, pp. 215 a 224, 248 a 255, 389 a 391, 521, 522 y 539; tomo III, pp. 40 y 179 a 181.

16. Actes de la Conférence diplomatique de Genève de 1949, tomo I, p. 213; Manual de la Cruz Roja Internacional, p. 37.

17. Actes de la Conférence diplomatique de Genève de 1949, tomo I, p. 342.

18. Actas de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, Ginebra (1974-1977), 17 volúmenes, Berna, Departamento Político Federal, 1977, vol. III, p. 14.

19. «Adopción de la media luna roja por la República Islámica del Irán», Revista Internacional de la Cruz Roja, n° 42, noviembre-diciembre de 1980, pp. 324 a 325.

20. XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Bucarest, del 15 al 21 de octubre de 1977, Acta, pp. 62 y 162.

21. XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Manila, del 7 al 14 de noviembre de 1981, Acta, pp. 1 a 60 y 183 a 184; Revista Internacional de la Cruz Roja, n° 49, enero-febrero de 1982, pp. 35 a 39.

22. « Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja » (aprobados en octubre de 1986, en Ginebra, por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja), Revista Internacional de la Cruz Roja, n° 79, enero-febrero de 1987, pp. 25 a 44.

23. En concreto, la validez de la reserva introducida por Israel ha sido puesta en duda por Claude Pilloud, «Las reservas a los Convenios de Ginebra de 1949», Revista Internacional de la Cruz Roja, n° 3, marzo de 1976, pp. 105 a 123, y n° 4, abril de 1976, pp. 165 a 190; Shabtai Rosenne, defiende la opinión contraria en «The Red Cross, Red Crescent, Red Lion and Sun and the Red Shield of David», Israel Yearbook on Human Rights, vol. V, 1975, pp. 9 a 54.

24. Dix-septième Conférence internationale de la Croix-Rouge tenue à Stockholm du 20 au 30 août 1948, Compte rendu, pp. 80 a 81 y 92; « Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja », artículo 4, párrafo 5, Revista Internacional de la Cruz Roja, n° 79, enero-febrero de 1987, p. 32.

25. La Alianza de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de la URSS es un caso aparte ya que, según el espíritu de la Constitución del 31 de enero de 1924, en la que se da estructura federativa a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la Cruz Roja Rusa se reorganizó de conformidad con los principios de la descentralización y de autonomía de las secciones en las diferentes Repúblicas; a nivel interno, estas secciones han sido reconocidas como Sociedades autónomas que han adoptado, según el elemento dominante de la población, el emblema de la cruz roja o el de la media luna roja. Estas Sociedades han instituido en Moscú un órgano de coordinación, la Alianza de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de la URSS, que se encarga, en especial, de la representación internacional de dichas Sociedades. La Alianza utiliza, para desempeñar sus tareas administrativas, el doble emblema de la cruz roja y de la media luna roja. En cambio, para las respectivas actividades operacionales, cada Sociedad utiliza, por lo que sabemos, el emblema que le pertenece.

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8 DE MAYO DÍA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

FUENTES
 http://www.icrc.org/

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