ORIGEN DE LA CONMEMORACIÓN
Tomado de :http://www.unesco.org/
En la noche del 22 al 23 de agosto de 1791, se produjo en Santo
Domingo (actualmente Haití y la República Dominicana) el comienzo de una
sublevación que sería de decisiva importancia para la abolición del
comercio transatlántico de esclavos.
La finalidad que persigue
el Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su
Abolición es inscribir la tragedia del comercio de esclavos
en la memoria de todos los pueblos. De conformidad con los objetivos
del proyecto intercultural "La Ruta del Esclavo", ha de representar la
ocasión para efectuar un examen colectivo de las causas históricas, los
métodos y las consecuencias de esa tragedia, y para analizar las
interacciones a que dio lugar entre África, Europa, las Américas y el
Caribe.
El Director General de la UNESCO invita a los
Ministros de Cultura de todos los Estados Miembros a organizar todos los
años en esta fecha actos en los que participe toda la población del
país y, en particular, los jóvenes, los educadores, los artistas y los
intelectuales.
Las primeras conmemoraciones del Día Internacional
del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su Abolición tuvieron lugar en
varios países, en particular el 23 de agosto de 1998 en Haití y el 23
de agosto de 1999 en Gorée, Senegal. También se organizaron actos
culturales y debates sobre la trata negrera. En 2001, el Museo del
Tejido de Mulhouse (Francia) se asoció a la conmemoración y organizó un
taller presentando tejidos llamados "Indianas de Trata" utilizados como
moneda de cambio para la compra de esclavos en los siglos XVII y XVIII.
Con la circular CL/3494 del 29 de julio de 1998
dirigida por el Director General de la UNESCO a los Ministros de
cultura, se invita a todos los Estados Miembros a organizar actos el 23
de agosto de cada año.
En su 29ª reunión, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO adoptó la Resolución 29C/40.
Fechas
que jalonan el proceso de abolición
La Asamblea
General Constituyente del Año 1813. Paul Emile Boutigny, Asamblea del
año XIII, siglo XIX. Óleo sobre tela, 160 x 225 cm. Colección del Banco
de la Pronvincia de Buenos Aires.
1813.
La
Asamblea del Año XIII, también conocida como la Asamblea General Constituyente
y Soberana del Año 1813, fue un congreso de diputados de las Provincias Unidas
del Río de la Plata convocado por el Segundo Triunvirato, que sesionó en Buenos
Aires desde el 31 de enero de 1813 hasta el 26 de enero de 1815.
El
Gobierno de las
Provincias Unidas del
Río de la
Plata, dispone que
nadie nacerá esclavo
(Libertad de vientres).
1825.
La
Sala de Representantes de Florida, declara que serán libres sin excepción de
origen todos los que nacieren en la provincia, quedando prohibido el tráfico de
esclavos de país extranjero.
1830.
En
la Constitución de la República del 18
de julio, queda establecido:
Art.131: En
el territorio del
estado nadie nacerá
ya esclavo; queda
prohibido para siempre
su tráfico e introducción en la República.
Art.
132: Queda para la futura legislatura reglamentar la aplicación de la
prohibición del tráfico de esclavos.
1837.
Se
aprobó una ley sobre la prohibición del tráfico de esclavos, por la cual se
establecía que los hombres «de color»
que entraran al
territorio oriental como
esclavos, colonos o
cualquier otra denominación
pasaban a ser libres. Sin embargo, serían puestos bajo
tutela (protección): los menores hasta cumplir 25 años y los mayores de esa edad
al momento de ser introducidos, hasta completar tres años de servicio en el
ejército.
Las
clases dominantes idearon nuevas formas de introducir hombres y mujeres
africanos porque los dueños de esclavos
no querían perder uno de sus bienes más importantes (ya que eran quienes realizaban
gran parte de los trabajos).
Además, la
burguesía montevideana obtenía
grandes ganancias económicas
debido a la
venta y tráfico
de esclavos a pesar de las leyes.
Se
continuó la introducción de esclavos:
-
bajo la forma de “colonos” africanos;
-
de manera ilegal para el “servicio” traídos por sus amos, desde Buenos Aires o
Brasil;
-de
manera ilegal a través de la frontera con el Brasil.
Los
esclavos que entraban bajo la forma de “colonos” africanos eran
empleados como/en: vendedores ambulantes, lavanderas, planchadoras, costureras,
empleadas
domésticas, saladeros, panaderías, fábricas de sebo, velerías, sastrería,
zapatería, carpintería, albañilería, herrería, hospital de la caridad.
En saladeros
como: tropero, carneador,
chirimango o deshuesador y salador, entre otros.
Por
medio de la introducción de “colonos” africanos más de mil niños, niñas y
jóvenes arribaron como esclavos a nuestro país.
En
cuanto a la introducción ilegal de esclavos desde Brasil, la mayoría de ellos
estaban destinados a trabajar en las estancias de brasileños situadas en
territorio uruguayo, mediante un “contrato de peonaje”. Por este contrato, se
lo obligaba a trabajar durante largos períodos en el territorio oriental, a
modo de trabajador forzado.
Esta situación
contribuyó a mantener
un índice de población africana y afrodescendiente muy
alto (30%), tanto en Montevideo como en la zona noreste de nuestro territorio,
hasta mediados del siglo XIX.
1842
En
diciembre el gobierno de
la Defensa (Fructuoso Rivera), sanciona la ley de
abolición de la esclavitud. Los esclavos emancipados fueron examinados con el
fin de determinar si eran aptos para integrar el ejército, de lo contrario debían
retornar con sus antiguos amos, ahora en calidad de “pupilos”.
1846
En
octubre el gobierno del
Cerrito (Manuel Oribe),
declara abolida la
esclavitud. Días después
de promulgada la ley de abolición
se realizaron listados para conocer la cantidad de ex-esclavos aptos para el
ejército.
La situación
de mujeres, niños
y los que
no eran aptos para
el ejército fue
diversa. Las que
estaban bajo el gobierno de la Defensa, quedaron bajo la
“custodia” de sus antiguos amos. Algunas madres, hermanas y esposas de los
soldados, fueron emancipadas ante los reclamos de éstos.
Mientras que,
las que estaban
bajo el gobierno
del Cerrito, la
custodia sólo afectó
a los menores
de edad. Todas aquellas
que quedaron bajo
tutela de sus patrones, continuaron
sirviéndolos, e incluso,
sucedía que les retenían el
dinero que éstas obtenían mediante la realización de trabajos para otros.
Así, de
hecho, se mantuvo
la esclavitud bajo
otros nombres: “pupilaje”, “custodia ” o “colonato”.
CAUSAS QUE ENLENTECIERON
EL PROCESO DE ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD
EN EL URUGUAY
.
La
opinión de los afrodescendientes con respecto a su patrón, a las autoridades políticas,
militares y a los abogados.
Los vínculos
con los militares
de la tropa
(esposo, hermano, padre).
Las
ideas humanitaristas sobre la abolición de la esclavitud de las que fueron partidarios
algunos políticos, militares y juristas.
Hacia
1851 finaliza la Guerra Grande
En
1853 se eliminó el patronato sobre los hijos de los esclavos emancipados por
las leyes de abolición, quedando los “menores de color” bajo las condiciones
generales de la minoridad.
Pero
la ley no se aplicaba si no existían reclamos.
En
1862 se prohíbe la realización de nuevos “contratos de peonaje” entre amos y
esclavos brasileños, para trabajar en el territorio oriental. Los contratos
firmados antes de esa fecha continuaban vigentes.
En diciembre de 1862
el Gobierno de la
Defensa declara abolida la esclavitud.
Luego de la abolición de la esclavitud, los hombres y mujeres africanos
o afrodescendientes debieron
abrirse nuevos caminos. Debieron
integrarse como personas libres en la sociedad y formar parte de las nuevas
relaciones de trabajo ahora con nuevas reglas; aunque los protagonistas eran
los mismos.
Sin herencia, ni
educación, discriminados por la
sociedad, y en
muy pocos casos,
con alguna propiedad
u oficio, no tenían más oportunidad que trabajar para sobrevivir.
Pasaron a realizar las mismas tareas que antes, pero ahora contratados, por
salarios mínimos.
Nuevas formas de esclavitud
Tomado de :http://www.unesco.org/
El
tráfico de seres humanos se define generalmente como "la contratación,
el transporte, la transferencia, el alojamiento o la recepción de
personas, en la amenaza de recurso o el recurso a la fuerza o a otras
formas de coacción, por rapto, fraude, abuso de autoridad o de una
situación de vulnerabilidad, o por la oferta o la aceptación de pagos o
ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tiene
autoridad sobre otra a efectos de explotación." "(Protocolo de las Naciones Unidas
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las
naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional).
Si este comercio no requiere barcos de esclavos, ni
cadenas y bolas, el fondo del problema permanece: se trata de la
violación de los derechos humanos y de la dignidad humana tal como
enunciados en la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948.
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) este
fenómeno afecta millones de personas, en su mayoría mujeres y niños, en
todos los países.
El enfoque de la UNESCO para combatir el tráfico de seres humanos
En el marco del "Proyecto para combatir la trata de
las personas en África", la UNESCO lleva a cabo investigaciones sobre
los factores específicos que conducen a la trata de mújeres y niños en
África, y organiza talleres de formación destinados a los responsables
políticos, a las organizaciones no gubernamentales, a los líderes
comunitarios y a los medios de comunicación, con el fin de sensibilizar
e inspirar políticas para combatir esta forma moderna de esclavitud.
Para mayor información:
- Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (Organización internacional del Trabajo)
- Trabajo infantil (un documento del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia)
- Comité de derechos humanos (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos)
Hoy, varias convenciones internacionales
han declarado la esclavitud y el tráfico de seres humanos un "crimen
contra la Humanidad" castigado por el derecho penal internacional.
FUENTES
:http://www.unesco.org/
Esclavitud y afrodescendientes en Uruguay - Una mirada desde la antropología
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