Blog de Arinda

OBJETIVO :En este Blog vas a encontrar mis producciones en pintura y escultura. Además, material recopilado a través de mi trabajo como maestra, directora e inspectora, que puede ser de interés para docentes y estudiantes magisteriales .

martes, 10 de diciembre de 2024

10 DE DICIEMBRE DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 Nuestros derechos, nuestro futuro ¡Ya!

“Es nuestro deber garantizar que esos derechos se hagan efectivos en la realidad - que sean conocidos, comprendidos y disfrutados por todos, en todos los lugares del mundo.  Con frecuencia, los que más necesitan que se protejan sus derechos humanos son los que también necesitan estar informados de la existencia de la Declaración-  y de que existe para todos.”

Ban  Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas 

 

Día de los Derechos Humanos se celebra a nivel mundial cada 10 de diciembre para conmemorar uno de los compromisos mundiales más revolucionarios: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Este documento histórico consagra los derechos inalienables que toda persona tiene como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 y establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.

Como “una norma común de logros para todos los pueblos y todas las naciones”, la DUDH es un proyecto global para leyes y políticas internacionales, nacionales y locales y un pilar esencial de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

Disponible en más de 577 lenguas, desde el abjasio hasta el zulú, es el documento más traducido en todo el mundo.

  

Tema 2024: Nuestros derechos, nuestro futuro ¡Ya!


Los derechos humanos pueden empoderar a las personas y a las comunidades para forjar un mañana mejor.

Abrazando y confiando en el poder de los derechos humanos podemos avanzar hacia el mundo que queremos, más pacífico, igualitario y sostenible.

Este Día de los Derechos Humanos, nos centramos en cómo los derechos humanos son un camino hacia las soluciones, desempeñando un papel fundamental como fuerza preventiva, protectora y transformadora.

Como ha dicho el Secretario General de las Naciones Unidas, António Gutiérrez, “los derechos humanos son la base de sociedades pacíficas, justas e inclusivas”.

El tema de este año es un llamamiento a reconocer la importancia y relevancia de los derechos humanos en nuestra vida cotidiana. Tenemos la oportunidad de cambiar las percepciones denunciando el discurso de odio, corrigiendo la información errónea y contrarrestando la desinformación.

Este es el momento de revitalizar un movimiento global por los derechos humanos.

HISTORIA

Eleanor Roosevelt, representante de Estados Unidos y Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos da la bienvenida al profesor Vladimir M. Koretsky, representante de la URSS, a la tercera sesión de la Comisión el 9 de junio de 1947. Foto ONU

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce por primera vez a escala internacional que los derechos básicos y las libertades fundamentales son aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos.

Luego  de la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de un organismo internacional que promoviera relaciones internacionales más justas y menos conflictivas era patente.

El resultado fue la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Con la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de 51 estados en San Francisco en 1945, la nueva organización inició su singladura.

En este documento se hacen ya  referencias concretas a los derechos humanos.

En 1946 se creó  la Comisión de Derechos Humanos.

El primer trabajo de la Comisión fue encargar un proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos, a un equipo formada por ocho personas, presidido por Eleanor Roosevelt (Estados Unidos) y con René Cassin (Francia) como vicepresidente, el que tuvo una influencia determinante en la redacción  final de la Declaración. 

En las largas negociaciones hacia el texto final, los representantes de los países capitalistas insistían en la importancia de los derechos y libertades individuales, mientras que las delegaciones de los países comunistas incidían sobre los derechos de tipo social y económico.

Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, el enfrentamiento ideológico entre capitalismo y comunismo (conocido como la Guerra Fría) estaba en una fase creciente y dificultaba el consenso.

Después de dos años de propuestas y modificaciones, el 10 de diciembre de 1948 se presentó el texto definitivo para su aprobación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, el texto fue aprobado por gran mayoría (48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra).

La comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, sexo, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición.

La declaración representa un contrato entre los gobiernos y sus pueblos, quienes tienen derecho a exigir que ese contrato se respete.

La redacción y aprobación de la Declaración no sólo fue consecuencia de los horrores ocurridos durante la Segunda  Guerra Mundial, fue también el resultado de siglos de lentos avances en materia de derechos humanos.

Su precedente más notable sin duda fue la  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

 

UDHR

Eleanor Roosevelt, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para la Declaración Universal de Derechos Humanos en español.


La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marcó un hito en la historia de los derechos humanos.

La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos).

Considerandos

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama

Tres miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De izquierda a derecha: El Dr. Charles Malik (Líbano), el profesor René Cassin (Francia) y Eleanor Roosevelt (Estados Unidos). ©  Foto ONU


Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 



Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 


Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 


Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 


Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 


Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 


Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 


Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 


Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 


Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 


Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 


Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 


Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 


Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 


Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 


Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 


Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 


Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 


Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 


Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 


Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 



Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

FUENTES

https://www.un.org/es/observances/international-days-and-weeks

https://uruguayeduca.anep.edu.uy/index.php/efemerides/1266

https://www.un.org/es/observances/human-rights-day

 https://www.pazenconstruccion.org/articulo10


 

 

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