“Es nuestro deber garantizar que esos derechos se hagan efectivos en la realidad - que sean conocidos, comprendidos y disfrutados por todos, en todos los lugares del mundo. Con frecuencia, los que más necesitan que se protejan sus derechos humanos son los que también necesitan estar informados de la existencia de la Declaración- y de que existe para todos.”
Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones
Unidas
Día de los Derechos Humanos se
celebra a nivel mundial cada 10 de diciembre para conmemorar uno de los
compromisos mundiales más revolucionarios: la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH). Este documento histórico consagra los derechos inalienables
que toda persona tiene como ser humano, independientemente de su raza, color,
religión, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La Declaración fue proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948
y establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben
protegerse en el mundo entero.
Como “una norma común de logros
para todos los pueblos y todas las naciones”, la DUDH es un proyecto global
para leyes y políticas internacionales, nacionales y locales y un pilar
esencial de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
Disponible en más de 577 lenguas,
desde el abjasio hasta el zulú, es el documento más traducido en todo el mundo.
Tema 2024: Nuestros derechos, nuestro futuro
¡Ya!
Los derechos humanos pueden
empoderar a las personas y a las comunidades para forjar un mañana mejor.
Abrazando y confiando en el poder
de los derechos humanos podemos avanzar hacia el mundo que queremos, más
pacífico, igualitario y sostenible.
Este Día de los Derechos Humanos,
nos centramos en cómo los derechos humanos son un camino hacia las soluciones,
desempeñando un papel fundamental como fuerza preventiva, protectora y
transformadora.
Como ha dicho el Secretario
General de las Naciones Unidas, António Gutiérrez, “los derechos humanos son la
base de sociedades pacíficas, justas e inclusivas”.
El tema de este año es un
llamamiento a reconocer la importancia y relevancia de los derechos humanos en
nuestra vida cotidiana. Tenemos la oportunidad de cambiar las percepciones
denunciando el discurso de odio, corrigiendo la información errónea y
contrarrestando la desinformación.
Este es el momento de revitalizar
un movimiento global por los derechos humanos.
HISTORIA
Eleanor Roosevelt,
representante de Estados Unidos y Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos
da la bienvenida al profesor Vladimir M. Koretsky, representante de la URSS, a
la tercera sesión de la Comisión el 9 de junio de 1947. Foto ONU
En la Declaración Universal de
los Derechos Humanos se reconoce por primera vez a escala internacional que los
derechos básicos y las libertades fundamentales son aplicables en igual medida
a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y
con igualdad de dignidad y de derechos.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de
un organismo internacional que promoviera relaciones internacionales más justas
y menos conflictivas era patente.
El resultado fue la creación de
la Organización de las Naciones Unidas. Con la firma de la Carta de las
Naciones Unidas por parte de 51 estados en San Francisco en 1945, la nueva
organización inició su singladura.
En este documento se hacen
ya referencias concretas a los derechos
humanos.
En 1946 se creó la Comisión de Derechos Humanos.
El primer trabajo de la Comisión
fue encargar un proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos, a un equipo
formada por ocho personas, presidido por Eleanor Roosevelt (Estados Unidos) y
con René Cassin (Francia) como vicepresidente, el que tuvo una influencia
determinante en la redacción final de la
Declaración.
En las largas negociaciones hacia
el texto final, los representantes de los países capitalistas insistían en la
importancia de los derechos y libertades individuales, mientras que las
delegaciones de los países comunistas incidían sobre los derechos de tipo
social y económico.
Tras la finalización de la
Segunda Guerra Mundial, el enfrentamiento ideológico entre capitalismo y
comunismo (conocido como la Guerra Fría) estaba en una fase creciente y
dificultaba el consenso.
Después de dos años de propuestas
y modificaciones, el 10 de diciembre de 1948 se presentó el texto definitivo
para su aprobación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, el texto fue
aprobado por gran mayoría (48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en
contra).
La comunidad internacional se
comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos,
independientemente de la nacionalidad, sexo, lugar de residencia, género,
origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición.
La declaración representa un
contrato entre los gobiernos y sus pueblos, quienes tienen derecho a exigir que
ese contrato se respete.
La redacción y aprobación de la
Declaración no sólo fue consecuencia de los horrores ocurridos durante la
Segunda Guerra Mundial, fue también el
resultado de siglos de lentos avances en materia de derechos humanos.
Su precedente más notable sin
duda fue la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789.
UDHR
Eleanor Roosevelt,
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para la Declaración Universal de
Derechos Humanos en español.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marcó un hito en la historia de los
derechos humanos.
La Declaración establece, por
primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el
mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente
reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de
setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera
permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en
sus preámbulos).
Considerandos
Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana;
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión;
Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de
las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados
Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, por tanto,
La Asamblea General,
Proclama
Tres miembros de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De izquierda a derecha: El
Dr. Charles Malik (Líbano), el profesor René Cassin (Francia) y Eleanor
Roosevelt (Estados Unidos). © Foto ONU
Proclama la presente Declaración
Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos
u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por
actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho
de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de
su voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a
la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que
se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
FUENTES
https://www.un.org/es/observances/international-days-and-weeks
https://uruguayeduca.anep.edu.uy/index.php/efemerides/1266
https://www.un.org/es/observances/human-rights-day
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