viernes, 26 de junio de 2026

26 DE JUNIO DIA INTERNACIONAL EN APOYO DE LAS VICTMAS DELA TORTURA

 


 



¿Por qué cONMEMOramos el 26 de junio?

 

El Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, se conmemora cada el 26 de junio.

Esta fecha marca el momento en que, en 1987, entró en vigencia la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Hoy, la Convención está constituida por 174 países.

 

Mensaje de António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas

 

“Bajo ninguna circunstancia se debe permitir que los crímenes de los torturadores queden impunes y se deben desmantelar y transformar los sistemas que permiten la tortura.”

 

"Tortura: un crimen de lesa humanidad"

 

Es el título principal de la campaña para el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura en la página oficial de las Naciones Unidas para 2026.

  • Título destacado de la campaña 2026: "Tortura: un crimen de lesa humanidad".
  • Mensaje central: la tortura está absolutamente prohibida por el derecho internacional y, cuando se practica de forma sistemática o generalizada, constituye un crimen de lesa humanidad. Además, la ONU hace un llamado a combatir la impunidad y garantizar justicia, reparación y rehabilitación para las víctimas.

  

 

¿Qué es la tortura?

 


"Se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas". — Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, artículo 1, párrafo 1).

 

UN POCO DE HISTORIA

 

 La proclamación del 26 de junio como Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura fue el resultado de un proceso de varias décadas en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. A continuación, se presenta una cronología de los principales hitos:

1945 – Creación de las Naciones Unidas

Tras la Segunda Guerra Mundial, se funda la Organización de las Naciones Unidas con el propósito de preservar la paz, promover los derechos humanos y evitar que se repitan las atrocidades cometidas durante la guerra.

1948 – Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Su artículo 5 establece:

"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

Este fue el primer reconocimiento universal de la prohibición de la tortura como un derecho humano fundamental.

1966 – Pactos Internacionales de Derechos Humanos

La ONU aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 7 reafirma la prohibición absoluta de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Década de 1970 – Creciente preocupación internacional

Las denuncias de tortura durante dictaduras, conflictos armados y regímenes autoritarios generan una mayor presión internacional para crear un instrumento jurídicamente vinculante que obligue a los Estados a prevenir y sancionar este delito.

1975 – Declaración sobre la Protección contra la Tortura

El 9 de diciembre de 1975, la Asamblea General adopta la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Aunque no era jurídicamente obligatoria, constituyó el antecedente directo de la futura Convención.

1984 – Aprobación de la Convención contra la Tortura

El 10 de diciembre de 1984, la Asamblea General adopta la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Esta Convención:

  • Define jurídicamente qué constituye tortura.
  • Obliga a los Estados a prevenirla.
  • Exige investigar y sancionar a los responsables.
  • Prohíbe invocar circunstancias excepcionales —como guerras, amenazas a la seguridad o estados de emergencia— para justificar la tortura.

26 de junio de 1987 – Entrada en vigor de la Convención

Al alcanzarse el número necesario de ratificaciones, la Convención entra oficialmente en vigor el 26 de junio de 1987.

Esta fecha se convertiría posteriormente en el fundamento de la conmemoración internacional.

1997 – Proclamación del Día Internacional

El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General adopta la Resolución 52/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la cual proclama el 26 de junio como Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

La elección de la fecha responde precisamente a la entrada en vigor de la Convención en 1987.

Desde 1998

Cada 26 de junio, la ONU, los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil realizan actividades para:

  • Visibilizar a las víctimas y sobrevivientes.
  • Promover la rehabilitación integral.
  • Exigir justicia y reparación.
  • Reafirmar la prohibición absoluta de la tortura.
  • Fortalecer los mecanismos nacionales e internacionales de prevención.

Importancia de la fecha

El 26 de junio tiene un doble significado:

1.  Conmemora la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura (1987), el principal tratado internacional dedicado a prevenir y sancionar este crimen.

2.  Expresa la solidaridad internacional con las víctimas, reconociendo su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la rehabilitación, y reafirmando que la tortura constituye una violación grave de los derechos humanos y, cuando se practica de forma generalizada o sistemática, puede constituir un crimen de lesa humanidad.


Tortura: un crimen de lesa humanidad

 

 

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta norma forma parte del derecho internacional ampliamente aceptado. Significa que todos los países deben cumplirla, aunque no hayan firmado tratados específicos que prohíban la tortura. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

 

El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General, en su resolución 52/149, proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46), que entró en vigor el 26 de junio de 1987.

 

Este día sirve para pedir a todos los interesados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares, que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero han sido víctimas de torturas o que todavía hoy son torturadas.

 

No hay excusa para recurrir a la tortura

 


La tortura busca acabar con la personalidad de la víctima y niega la dignidad intrínseca del ser humano. Aunque el derecho internacional prohíbe absolutamente la tortura, esta sigue produciéndose en todo el mundo.

 

"Hay un aumento del uso de la tortura en todo el mundo. Está en parte correlacionado con el hecho de que (...) desde 1945 ha habido más guerras en el mundo. El Comité Internacional de la Cruz Roja afirma que actualmente hay en curso 100 conflictos armados. Lamentablemente, con los conflictos armados aumenta el uso de la tortura y otras formas de trato inhumano", afirma la Relatora Especial de la ONU sobre la tortura, Alice Jill Edwards. Aunque el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional y las fronteras se utiliza con frecuencia para justificar la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el amplio impacto de la tortura a menudo se extiende más allá del acto individual, perpetuando potencialmente ciclos de violencia a través de generaciones. "Rechazo el argumento de que se trata de una coalescencia natural porque creo que las tropas disciplinadas no torturan. Creo que bastantes ejércitos de este mundo conocen las normas del derecho de guerra. Saben que la tortura está absolutamente prohibida en cualquier circunstancia. No hay excusas para la tortura".

 

Aunque el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional y las fronteras se emplea con frecuencia para justificar la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el profundo impacto de la tortura a menudo se extiende más allá del acto individual, perpetuando potencialmente ciclos de violencia a través de generaciones.

 

“Rechazo el argumento de que esta es una coalescencia natural porque creo que las tropas bien disciplinadas no torturan. Considero que hay suficientes ejércitos en este mundo que dominan las normas del derecho de guerra. Saben que la tortura está absolutamente prohibida en cualquier circunstancia. No hay excusas para la tortura.”

 

 

 

Curación a través de la rehabilitación

 

Para recuperarse de la tortura se requieren programas especializados de rápida actuación. El trabajo de los centros de rehabilitación y de las organizaciones especializadas de todo el mundo han demostrado que las víctimas pueden hacer la transición desde el horror a la curación.

 

El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura , administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra es una herramienta humanitaria única y universal que proporciona asistencia directa a las víctimas de la tortura y a sus familiares dondequiera que se produzca la tortura.

 

El Fondo, creado en 1981 con el mandato de apoyar a las víctimas de la tortura y a sus familias, celebra este año su cuadragésimo aniversario. El Fondo canaliza contribuciones voluntarias a organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios jurídicos, sociales, humanitarios, psicológicos y médicos. Los beneficiarios incluyen a defensores de los derechos humanos, personas privadas de libertad, niños, niñas y adolescentes, personas refugiadas y migrantes, víctimas de la desaparición forzada, pueblos indígenas, víctimas de violencia sexual y de género y personas LGBTI, entre otros. El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura acepta donaciones.

 

Para ver cómo los servicios de rehabilitación ayudan a los supervivientes de la tortura a curarse, vea el tráiler del Fondo de las Naciones Unidas para la Tortura, con entrevistas a nuestras organizaciones beneficiarias, supervivientes y fideicomisarios.




 Monumento Tortura Nunca Mais, ubicado en Recife, Pernambuco (Brasil). Fue inaugurado en 1993 y es el primer monumento del país dedicado a los muertos y desaparecidos políticos durante la dictadura militar. Su autor es el arquitecto piauiense Demétrio Albuquerque.

 

Datos esenciales del monumento

  • Nombre oficial: Monumento Tortura Nunca Mais
  • Ubicación: Plaza Padre Henrique, Rua da Aurora, Recife, Pernambuco, Brasil.
  • Autor: Demétrio Albuquerque (arquitecto piauiense).
  • Inauguración: 27 de agosto de 1993.
  • Materiales: Moldura de concreto de 7 × 7 m, con chapa de acero inoxidable y escultura en concreto suspendida.
  • Forma: Figura humana desnuda en posición fetal, suspendida de una barra metálica, evocando la tortura del pau de arara.

Significado y simbolismo

  • La figura representa a un hombre sometido a la tortura del pau de arara, método usado sistemáticamente por el régimen militar brasileño.
  • El rostro del personaje está orientado hacia el río Capibaribe, simbolizando vergüenza y protesta.
  • Más allá de la referencia histórica, la obra busca denunciar la degradación, aislamiento y exclusión que sufre la condición humana cuando se violan los derechos fundamentales.

Contexto histórico

  • Fue resultado de un concurso público organizado en 1988 por la Municipalidad de Recife y el movimiento Tortura Nunca Mais.
  • Se convirtió en un símbolo nacional de memoria y resistencia, siendo el primer monumento en Brasil que reconoció oficialmente a las víctimas de la represión política.
  • Desde su inauguración, es considerado un punto turístico y un espacio de reflexión sobre la democracia y los derechos humanos.

 

De la supervivencia a la defensa de los derechos: una carta elaborada por los supervivientes

La Carta de Derechos de las Víctimas y los Supervivientes de la Tortura es un marco que sitúa las voces y experiencias de quienes han sobrevivido a la tortura en el centro de los esfuerzos por alcanzar la justicia, la rehabilitación y la prevención. En su prólogo, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, Alice Jill Edwards, describe la Carta como un testimonio del valor de los supervivientes, cuyas experiencias demuestran que los efectos de la tortura perduran mucho después de que termina el abuso y cuyas voces deben orientar los sistemas diseñados para protegerlos.

La Carta establece derechos fundamentales, entre ellos el derecho a vivir libre de tortura, a acceder a la verdad, la justicia, la reparación y la rehabilitación, así como a participar de manera significativa en las decisiones que afectan a sus vidas. Asimismo, insta a los Estados a fortalecer la rendición de cuentas, proporcionar apoyo centrado en los supervivientes y reconocerlos como aliados en la prevención de futuros abusos.

En su declaración final, los supervivientes afirman su dignidad, resiliencia y determinación de ser escuchados. Exigen reconocimiento, rendición de cuentas y acciones concretas para poner fin a la tortura, al tiempo que destacan la importancia de la inclusión, la sanación y la solidaridad.

 

El importante papel de las ONGs en los esfuerzos de la lucha contra la tortura

 

Las Naciones Unidas han destacado en numerosas ocasiones la importancia del papel que desempeñan las ONG en la lucha contra la tortura. Las ONG no solo han propugnado el establecimiento de instrumentos y mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas, sino que han hecho una aportación valiosa a la aplicación efectiva de estos. Los expertos, en particular el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, así como diversos órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados, como el Comité contra la Tortura, se sirven en numerosas ocasiones de la información que les comunican las ONG y los particulares.

 

 

 

Normas e instrumentos jurídicos

 

En 1948 la comunidad internacional condenó la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1975, en respuesta a las campañas organizadas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Durante los años ochenta y noventa se lograron avances tanto en el desarrollo de las normas e instrumentos jurídicos como en la imposición de la prohibición de la tortura. Establecido en 1981, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura brinda asistencia jurídica, social, humanitaria, psicológica y médica a las víctimas de la tortura y a sus familias.

 

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General en 1984 y entró en vigor en 1987. Existe un órgano de expertos independientes, denominado Comité contra la Tortura, que se ocupa de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes.

 

La Comisión de Derechos Humanos nombró en 1985 al primer Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, un experto independiente al que se le encomendó la misión de informar sobre la situación de la tortura en el mundo.

 

En 2002 se adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, un tratado destinado a prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes mediante un sistema internacional de inspección de los lugares de detención. El Protocolo también obliga a los Estados a crear Mecanismos Nacionales de Prevención independientes para examinar el trato que reciben las personas detenidas, hacer recomendaciones a las autoridades gubernamentales para reforzar la protección contra la tortura y comentar la legislación vigente o propuesta. Está administrado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Hasta la fecha, 94 Estados son Partes en el Protocolo.

 

Uruguay Y EL Apoyo de las Víctimas de la Tortura

Uruguay ha tenido un papel activo en la adhesión a los instrumentos internacionales contra la tortura, pero continúa enfrentando desafíos importantes para garantizar plenamente los derechos de las víctimas. En términos generales, el país muestra avances institucionales significativos, aunque persisten problemas estructurales, especialmente en el sistema penitenciario y en la reparación integral de las víctimas.

1. Compromiso internacional

Uruguay ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1986 y posteriormente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, comprometiéndose no solo a prohibir la tortura, sino también a prevenirla, investigarla, sancionarla y reparar a las víctimas.

2. Mecanismo Nacional de Prevención

Uno de los principales avances ha sido la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), que funciona dentro de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

El MNP realiza visitas periódicas a:

  • cárceles;
  • comisarías;
  • centros de privación de libertad para adolescentes;
  • hospitales psiquiátricos;
  • residencias de larga estadía y otros lugares donde existan personas privadas de libertad.

Su función es preventiva: detectar situaciones de riesgo y formular recomendaciones antes de que ocurran violaciones graves de derechos humanos. Durante 2024 realizó 193 visitas de monitoreo en todo el país.

3. Apoyo a las víctimas

Desde el punto de vista jurídico, las víctimas tienen derecho a:

  • denunciar los hechos;
  • acceder a la justicia;
  • recibir reparación integral;
  • obtener atención médica y psicológica;
  • acceder a procesos de rehabilitación.

Sin embargo, diversos organismos internacionales han señalado que los servicios especializados de rehabilitación para sobrevivientes de tortura siguen siendo limitados, especialmente cuando las víctimas son personas privadas de libertad o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

4. Principales preocupaciones señaladas por la ONU

En sus observaciones más recientes, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas reconoció avances, pero manifestó preocupación por:

  • el hacinamiento y las condiciones de detención en algunas cárceles;
  • denuncias de malos tratos durante detenciones policiales;
  • situaciones en centros de privación de libertad para adolescentes;
  • la necesidad de fortalecer mecanismos independientes de denuncia;
  • mejorar la investigación y sanción de los responsables.

5. Reparación de las víctimas del terrorismo de Estado

Un aspecto particular de Uruguay es el reconocimiento de las personas que fueron víctimas de tortura durante el período del terrorismo de Estado (1973-1985).

En este ámbito existen políticas de:

  • reconocimiento oficial;
  • reparación económica en determinados casos;
  • acceso a programas de salud especializados;
  • búsqueda de verdad y justicia respecto de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura.

No obstante, organizaciones de derechos humanos sostienen que aún existen causas judiciales pendientes y que muchas víctimas continúan reclamando verdad, justicia y reparación integral.

6. Desafíos pendientes

Entre los principales desafíos identificados por organismos nacionales e internacionales se encuentran:

  • adecuar plenamente la tipificación del delito de tortura a los estándares de la Convención;
  • fortalecer la prevención en cárceles y otros lugares de detención;
  • garantizar investigaciones rápidas e independientes ante denuncias;
  • ampliar los servicios de rehabilitación física, psicológica y social para las víctimas;
  • mejorar las condiciones materiales del sistema penitenciario y reducir el hacinamiento.

Balance

Puede afirmarse que Uruguay cuenta con un marco jurídico e institucional sólido en comparación con muchos países de la región, gracias a la existencia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la supervisión de la Institución Nacional de Derechos Humanos y el diálogo permanente con los mecanismos internacionales de la ONU.

Sin embargo, el propio Estado uruguayo, la INDDHH y el Comité contra la Tortura coinciden en que la prevención y el apoyo a las víctimas siguen siendo tareas en construcción, especialmente en el sistema penitenciario y en la garantía de una rehabilitación integral para todas las personas que han sufrido tortura o malos tratos

 

 

 

FUENTES

https://www.un.org/es/observances/torture-victims-day

https://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_en_Apoyo_de_las_V%C3%ADctimas_de_la_Tortura

https://www.comisionporlamemoria.org/project/26-de-junio/

https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/comunicacion/noticias/7419-dia-internacional-apoyo-victimas-tortura

https://www.ohchr.org/es/about-us/ohchrs-funding-and-budget/trust-funds/united-nations-voluntary-fund-victims-torture/international-day-support-victims-torture-26-june

https://ippdh.mercosur.int/26-de-junio-dia-internacional-de-apoyo-de-las-victimas-de-la-tortura/

https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/cendoc-recomienda-dia-internacional-en-apoyo-de-las-victimas-de-la-tortura-por-que-es-importante-recordar-esta-fecha-22195/


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